Inmigrar en un mundo globalizado. El trabajo de extranjeros en Uruguay.

Dra. Francesca Magno



“La Suiza de América", así fue como un periodista estadounidense describió a Uruguay en 1920. Una frase que marcó nuestra historia y pese a distintas narrativas u opiniones que los uruguayos tengamos sobre nuestro país, la frase se mantiene vigente.
De hecho, son muchos los extranjeros que la invocan al elegir nuestro pequeño gigante país como su hogar y destino de inversiones.
En nuestra práctica como asesores legales, la primer pregunta que le hacemos a clientes extranjeros que llegan a Uruguay a emprender, invertir, jubilarse, trabajar o mudarse con su núcleo familiar es ¿Por qué Uruguay?
Si bien la respuesta puede variar, todos coinciden en destacar nuestra democracia, la estabilidad económica y jurídica, la solidez en nuestras instituciones, la tolerancia y la libertad responsable con la que los uruguayos vivimos.
Ahora bien, a la hora de inmigrar, existen varios recaudos que la persona debe tomar. El presente artículo analizará uno de ellos: el trabajo de los extranjeros en Uruguay.
La globalidad, nuevas tecnologías industriales y el arribo de empresas y emprendimientos de distintos países del mundo, conllevan naturalmente a la inmigración. Ello agrega al escenario laboral uruguayo un nuevo elemento que tiene consecuencias laborales y migratorias que tanto empleadores como trabajadores deben considerar a la hora de iniciar una relación laboral.


(i) El turista y la incompatibilidad laboral.


Todo aquel extranjero que se encuentre en territorio uruguayo con calidad de turista, no podrá trabajar como personal dependiente.
La ley 18.250 prevé en su artículo 20 que “Las personas extranjeras admitidas en la categoría de "no residente" no podrán ejercer actividad laboral alguna fuera de las específicas en su categoría.”
Se considera al turista como un no residente, puesto que su ingreso al país es temporal y con fines ajenos al del residente. El residente tiene ánimo de permanencia mientras que el turista no lo tiene. A su vez, el turista tiene un límite temporal pues su estadía es de 90 días, que podrá ser prorrogadas por 90 días más.



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