TEMPORADA DE LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS PARA LAS PERSONAS FÍSICAS


Las personas físicas afrontan en nuestro sistema tributario dos impuestos relevantes, el impuesto al patrimonio y el impuesto a la renta que podemos separarlo en un tributo sobre rentas locales y de rentas generadas en el exterior. En los meses de mayo y julio corresponde la presentación de la declaración jurada para quienes sean sujetos pasivos y generen obligación de pago del tributo.


Imposición al patrimonio personal

Uruguay grava la tenencia de activos alocados en nuestro país cuyos titulares sean personas físicas, mediante el Impuesto al Patrimonio (IP).
El impuesto grava la tenencia de inmuebles, los créditos de todo tipo, vehículos, y un ficto por los bienes que integran el ajuar. El ajuar incluye todos los bienes que se encuentran en una casa habitación por ejemplo obras de arte, colecciones, documentos y libros. La normativa dispone muy pocos pasivos que se pueden deducir de los activos, básicamente se admiten solamente pasivos financieros con instituciones bancarias de nuestro país.
Existe un mínimo no imponible, por lo cualsólo corresponde abonar el impuesto si el patrimonio al 31 de diciembre de cada año supera dicho monto. Para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2022 el mínimo no imponible se fijó en $ 5.831.000 (aproximadamente USD 145.500). Aquellas personas que estén casadas y vivan conjuntamente al 31 de diciembre podrán liquidar el impuesto como núcleo familiar, duplicándose el mínimo no imponible mencionado. Se deben considerar para el cálculo los bienes individuales, así como los bienes gananciales.
Algunas consideraciones prácticas a tener en cuenta:
a. Inmuebles urbanos y suburbanos.
Los inmuebles se computan por el valor fijado por la Dirección Nacional de Catastro (sensiblemente inferior al valor de adquisición o mercado). Para los inmuebles que son destinados a la vivienda de la persona física o núcleo familiar, se le puede descontar un 50% del valor catastral, con tope de un mínimo no imponible.
Si el inmueble se encuentra arrendado se computará por un valor equivalente a 15 veces el monto del arrendamiento anual. El valor determinado no podrá ser mayor que el valor real de catastro del inmueble.
Los inmuebles que hayan sido adquiridos directamente a empresas promovidas bajo la Ley N°18.795 de Vivienda de Interés Socialse encuentran exonerados y solo serán tenidos en cuenta a efectos del cálculo del ajuar.
b. Vehículos automotores y medios de transporte marítimo o aéreo.
Los vehículos automotores se valúan por el valor de la patente de rodados del año multiplicado por 25 para lo cual no se tienen en cuentas multas o descuentos.
Los medios de transporte marítimo o aéreo serán avaluados por el contribuyente. La Dirección General Impositiva podrá impugnar la valuación cuando no la estime razonable.
c. Créditos de cualquier naturaleza.
Se considerarán todos los créditos que tenga la persona física al 31 de diciembre, ya sean colocaciones o depósitos no bancarios, préstamos, alquileres, arrendamientos, honorarios y otras cuentas a cobrar.
d. Depósitos en instituciones bancarias.
La tenencia de saldos en cuentas bancarias en Uruguay no se encuentra gravada y se consideran únicamente para el cálculo del ficto por ajuar.
e. Pasivos Admitidos.
Las personas físicas podrán deducir como pasivos el promedio en el ejercicio de los saldos a fin de cada mes de las deudas contraídas en el país con bancos, casas financieras, cooperativas de ahorro y crédito, administradoras de créditos, fondos de inversión cerrados de crédito y fideicomisos (excepto los de garantía).
f. Tasas del impuesto
Para personas físicas residentes las tasas serán de 0,1% para aquellos casos que el patrimonio determinado no supere dos mínimos no imponibles (aproximadamente USD 291.000) y 0,3% para montos mayores a 2 mínimos no imponibles.
g. Declaración jurada y pago
El vencimiento del pago, así como la presentación de la declaración jurada deben realizarse antes del 19 y 23 de mayo respectivamente.
h. Anticipos a cuenta del impuesto
Se deberán hacer pagos a cuenta del impuesto pudiendo optar por efectuar 3 anticipos en el año en los meses de setiembre, octubre y diciembre por el 20%, 30% y 50% del impuesto determinado el año anterior; o un único anticipo en el mes de diciembre por el 80% del impuesto generado el año anterior.
Para hacer uso de esta última opción, los contribuyentes deberán estar al día en el pago y presentación de declaraciones juradas. Deberán presentar la declaración jurada y pagar el saldo, una vez deducido el anticipo, en el mes de febrero.


Imposición a las rentas obtenidas en Uruguay


El diseño del impuesto diferencia el tratamiento a las rentas de capital de las de trabajo.
Dentro de las rentas de capital podemos identificar las provenientes de capital mobiliario e inmobiliario.
Se consideran rentas de capital mobiliario los intereses por depósitos, préstamos y otras colocaciones; arrendamientos, cesión de derechos de bienes muebles, marcas, patentes, derechos de autor y derechos federativos de deportistas, entre otros.
Las rentas de capital inmobiliario comprenden las rentas derivadas de bienes inmuebles, por el arrendamiento, subarrendamiento, así como por la constitución o cesión de derechos de bienes inmuebles, e incrementos patrimoniales(por ejemplo, transferencia de propiedad de inmueble).
La tasa general aplicable a esta categoría es del 12%.
Para los casos donde no hay agente de retención del impuesto, se deberá presentar entre el 3 de julio y el 28 de agosto la declaración jurada correspondiente al ejercicio finalizado a diciembre del 2022, y eventualmente pagar elsaldo del impuesto, el cual se podrá abonar hasta en 5 cuotas venciendo la primera el 29 de agosto de 2023.
Se consideran rentas de trabajo las obtenidas por prestadores de servicios personales en relación de dependencia o fuera de la relación de dependencia; incluyendo, los ingresos, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie. En esta categoría se aplican tasas progresivas que van desde el 10% hasta el 36%.
Los trabajadores dependientes de más de una empresa, con un ingreso superior a los $ 840.345 nominales, y quiénes obtengan ingresos como prestadores de servicios, personales o profesionales, estarán obligados a presentar entre el 3 de julio y el 28 de agosto la declaración jurada de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas que sume la totalidad de las rentas obtenidas en el ejercicio 2022, y determine el saldo o el crédito del impuesto.
En caso de surgir un saldo a favor del contribuyente, una vez autorizado por DGI podrá ser cobrado en los locales de cobranza o a través de una cuenta bancaria.
En caso que se determine saldo a pagar del impuesto, podrá abonarse hasta en 5 cuotas venciendo la primera el 29 de agosto de 2023.
Conjuntamente a la declaración de IRPF, los trabajadores independientes que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia deberán presentar la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado.


Imposición a las rentas obtenidas en el exterior.


Uruguay amplió hace algunos años el criterio de la fuente para determinadas rentas provenientes del exterior. Se incluyen en este concepto básicamente intereses y dividendos.
La tasa de tributación es del 12% y se puede utilizar como un crédito fiscal los impuestos abonados en el exterior por esa misma renta. El tope del crédito es el propio impuesto, es decir el fisco uruguayo no devuelve impuestos abonados en el exterior. Para nuevos residentes fiscales existe el régimen de “tax holiday”, exoneración de este impuesto para los rendimientos de capital mobiliarios del exterior, por el año en que la persona física se volvió residente y los 10 años siguientes.
La declaración jurada por las rentas del exterior se deberá presentar entre el 3 de julio y el 28 de agosto y de resultar un saldo a pagar, el mismo podrá abonarse hasta en 5 cuotas venciendo la primera el 29 de agosto de 2023.



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