Promoción de inversiones: Incremento transitorio de beneficios fiscales.


1. Introducción.

El pasado 23 de marzo de 2021 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 94/021 que otorga en forma transitoria nuevos beneficios en materia de imposición a la renta empresarial (IRAE), en el marco de la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998.

En forma precedente, el Decreto N° 151/020 había ya establecido un set de medidas transitorias que repasamos a continuación:

  • Para proyectos de inversión presentados hasta el 31 de marzo de 2021, al porcentaje de exoneración de impuesto a la renta que surja de la matriz de indicadores se lo incrementa en un 20%, siempre que se invierta al menos un 75% de la inversión total comprometida en el proyecto antes del 31 de diciembre de 2021.

  • Las inversiones realizadas entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, se computan por el 150% de su valor a los efectos del cómputo del monto exonerado del IRAE.

Las anteriores medidas fueron mantenidas con la emisión del Decreto N° 268/020.

2. Modificaciones que se introducen.

A raíz de un nuevo decreto publicado en el día de ayer, las inversiones realizadas en el período comprendido entre el 1° de abril de 2021 y el 30 de setiembre de 2021, se computarán por el 130% (ciento treinta por ciento) de su valor a los efectos del cómputo del monto exonerado del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). El referido cómputo adicional no se deducirá del monto total exonerado.


3. Proyectos ya presentados.

La reglamentación establece que el nuevo beneficio podrá acumularse con los beneficios transitorios que le precedían.

De este modo, quienes hubieran presentado proyectosde inversión en forma previa al 31 de marzo de 2021, alamparo del Decreto N° 143/018 o del Decreto N°268/020, podrán ampararse al cómputo incrementado de inversiones recientemente aprobado (130%), y también al porcentaje de exoneración de IRAE incrementado siempre que se concrete al menos el 75% de la inversión total comprometida antes del 31 de diciembre de 2021 y al incremento en un 150% de las inversiones realizadas entre 1º de abril 2020 y 31 de marzo 2021.


4. Nuevos proyectos.

Las empresas que deseen acceder a este beneficio deberán obtener la declaratoria promocional mediante la presentación ante COMAP de una serie de información contable y económica necesaria para la evaluación de su proyecto.

La COMAP analiza la documentación presentada y en caso de alcanzarse el puntaje mínimo establecido recomendará al Poder Ejecutivo la promoción del proyecto, especificando montos y plazos de los beneficios fiscales otorgados.

Los criterios de asignación del puntaje mínimo, así como los montos y plazos de los beneficios, se medirán a través de una matriz compuesta de los siguientes indicadores:

  • Generación de empleo;

  • Descentralización;

  • Aumento de las exportaciones;

  • Utilización de tecnologías limpias;

  • Incremento de Investigación y Desarrollo e innovación (I+D+i); e

  • Indicadores sectoriales.

Cabe también mencionar que además de los beneficios en materia de impuesto a la renta empresarial existen otras exenciones que vuelven a este régimen por demás atractivo:


Las modificaciones introducidas tienen una vez más por finalidad dinamizar la economía y dar estímulos a las empresas para que realicen inversiones.

Desde Andersen podemos ampliarle la información necesaria y asistirlo en la preparación, presentación y seguimiento de Proyectos al amparo del Régimen de Promoción de Inversiones.



Juan Troccoli: Juan.troccoli@uy.andersen.com
Estefanía Rostan: Estefania.rostan@uy.andersen.com
Daniel Alvariza: Daniel.alvariza@uy.andersen.com

Montevideo, 6 de abril de 2021

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