POSTERGACIÓN DEL GOCE DE LICENCIAS GENERADAS EN EL AÑO 2019 Y GENERACIÓN Y CÓMPUTO DE LICENCIA PARA TRABAJADORES AMPARADOS AL SEGURO DE PARO ESPECIAL PARCIAL


Introducción

El 9 de diciembre de 2020, la Cámara de Representantes dio media sanción a un proyecto de ley que reguló dos aspectos vinculados a la licencia de los trabajadores:

  • la posibilidad de postergación del goce de la licencia generada en el año 2019, que debería gozarse en el transcurso del año 2020, hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • la forma de computarse y calcularse la licencia de los trabajadores mensuales que estuvieron amparados al seguro de paro especial parcial.


El 16 de diciembre de 2020 el proyecto, con media sanción a cuestas, fue ingresado a la Comisión de Asuntos Laborales del Senado. En la sesión extraordinaria de fecha 18 de diciembre de 2020, para la que se levantó el receso parlamentario ya comenzado y que fuera convocada para aprobar el proyecto de ley que reglamenta los artículos 37 y 38 de la Constitución de la República como consecuencia del aumento de casos de COVID 19 en nuestro país, se aprueba además, dándole sanción completa y transformando en ley, la norma que es objeto de este análisis



Postergación de goce de licencias generadas en el año 2019:

El artículo 1 de la norma aprobada establece:
“Artículo 1°.- Dispónese que en aquellos sectores de la actividad privada en los que, por razones fundadas, así lo autorice el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se podrá postergar -en todo o en parte- el goce de la licencia anual generada por los trabajadores durante el año 2019, hasta el mes de diciembre de 2021.”

El artículo 7 de la Ley No. 12.590 (Ley de Licencias) prevé:
“Artículo 7.- La licencia en su totalidad se hará efectiva dentro del año, a contar desde el vencimiento del último período de trabajo que origina el derecho a la misma.”

La modificación a esta obligación debía hacerse necesariamente por ley. La licencia para el trabajador es un derecho irrenunciable, no puede cambiarse por dinero y debe ser gozada en su totalidad en el año siguiente al de su generación.


Esta obligación presentaba obstáculos a empresas que vieron paralizada su actividad de forma total desde el mes de marzo del 2020 como consecuencia de la pandemia de COVID 19 en Uruguay y que optaron por enviar a sus trabajadores al seguro de paro sin que los mismos gozaran de la licencia que generaron en el año 2019 y que debían gozar en el transcurso del año 2020. Muchas de estas empresas han retomado su actividad en los últimos días o semanas y se encontraron con la obligación legal señalada. Podían retomar su actividad pero sus trabajadores debían gozar de forma completa de la licencia generada en el año 2019 en las semanas restantes del año 2020 lo que en los hechos hacía que total o parcialmente, la actividad de la empresa no pudiera comenzar inmediatamente luego de meses de paralización.


La norma aprobada modifica el régimen general de licencia que fuera reseñado. No existe para el empleador, una libertad total y absoluta de disponer la postergación del goce de la licencia generada por sus trabajadores en el año 2019 sino que la norma establece algunas condiciones y fija un plazo máximo en el que puede operar esta postergación.


La ley prevé que será de aplicación para algunos sectores de actividad privada y no para la totalidad. Deben existir razones fundadas para la postergación así como una autorización previa por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (suponemos que será la Inspección General del Trabajo la que estudiará cada caso ). La postergación podrá ser de una parte de la licencia generada o de la totalidad de la misma y deberá gozarse en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2021.


Parecería aconsejable que la postergación de las licencias que prevé la norma surja de un acuerdo con los trabajadores de la empresa ( o con la mitad más uno de estos ), siguiendo un mecanismo similar al establecido para el fraccionamiento que ya se encuentra previsto en nuestro ordenamiento jurídico: i.- convenio de postergación que incluya los motivos que fundamentan la decisión; ii.- suscripto por la mitad más uno de los trabajadores de la empresa; iii.- acompañado de la Planilla de Trabajo; iv.- con un plan de licencias para el año 2021; v.- presentado y aprobado por la Inspección del Trabajo del MTSS. Claro está que la norma no lo exige y la empresa podrá solicitar la autorización de forma unilateral.



Seguro de paro especial parcial y licencia:

El seguro de paro parcial está previsto en el régimen general del subsidio, junto con el seguro de paro por despido y el seguro de paro por suspensión total de actividad, desde la aprobación del Decreto Ley No. 15.180.


El trabajador puede ser enviado al seguro de paro parcial en dos modalidades:

  • por reducción de jornadas de trabajo en el mes
  • por reducción del tiempo de trabajo de la jornada laboral.


En el primer caso un trabajador, por ejemplo, pasa a laborar en un mes la mitad de las jornadas habituales y, en el segundo caso, sigue trabajando la misma cantidad de jornadas pero la mitad del horario habitual de trabajo. De acuerdo a lo que establece el artículo 11 del Decreto Ley No. 15.180, los períodos en los que el trabajador está amparado al subsidio por desempleo, no generan licencia.


Podría considerarse que respecto de aquellos trabajadores que están en seguro de paro parcial por reducción de jornada, podría existir un “vacío” legal ya que parte del día trabajan y parte están amparados al subsidio por desempleo parcial. La cuestión radica en si ese día se genera la mitad de la licencia y si el jornal de licencia que se genera, debe abonarse en su totalidad. Esta cuestión no se plantea respecto de aquellos trabajadores que son enviados al seguro de paro parcial por reducción de la cantidad de jornadas totales en el mes. Los días que no trabajan y están amparados al subsidio por desempleo parcial, no generan licencia; en cambio, los días que lo hacen, la generan normalmente.


En nuestra opinión, la solución a la cuestión planteada ya puede encontrarse en el artículo 4 de la Ley No. 12.590 (Ley de Licencias). Esta norma prevé que los días de licencia en un año se generan por meses, quincenas o semanas de trabajo. No es relevante si un trabajador en un día laboró 4 horas u 8 horas. De hecho, aquel trabajador que habitualmente labora 4 horas al día todos los días laborables de la semana en el correr de un año civil, genera 20 días de licencia, al igual que aquel que realiza 8 horas diarias.


En las normas que regulan el seguro de paro parcial y todo el sistema del subsidio (Dec. Ley No. 15.180, Ley No. 18.399, Decreto No. 162/009), este aplica sólo para trabajadores jornaleros. Esto cambió a partir de marzo de 2020 con la aparición del COVID 19 en el Uruguay y el dictado por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de las Resoluciones No. 143/020, No. 163/020 y S/N de 3 de abril de 2020.


El gobierno, frente a la paralización de actividades como consecuencia de la aparición del COVID 19 en Uruguay, encontró en la herramienta del seguro de paro parcial un instrumento de utilidad para contener a los miles de trabajadores que podían ver afectada su fuente laboral. Mediante las resoluciones citadas, amplió el régimen a trabajadores mensuales y a todos los sectores de actividad, estableció diferentes porcentajes de subsidio así como máximos y mínimos en la reducción laboral y un monto mínimo a cobrar por parte del trabajador. La herramienta demostró ser eficaz, permitiendo a varios sectores de actividad la continuidad de sus operaciones y manteniendo a los trabajadores amparados, conectados con su actividad laboral habitual. Por otro lado, transformó un instrumento de utilización residual (el seguro de paro parcial) en una medida generalizada.


Así, el artículo 2 de la ley votada en fecha 18 de diciembre de 2020 por parte de la Cámara de Senadores establece:
“Artículo 2°.- Durante el período que el trabajador perciba el subsidio especial por desempleo al amparo de las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 143/020, Nº 163/020, modificativas y concordantes, se generará derecho a licencia anual remunerada en proporción al tiempo efectivamente trabajado. En el caso de los trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción de días de trabajo mensual, sólo generarán derecho a licencia los días efectivamente trabajados durante el período en que se percibió el subsidio. En el caso de los trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción del total de las horas de su horario habitual, generarán derecho a licencia los días efectivamente trabajados durante el período en que se percibió el subsidio. El jornal de vacaciones por ese periodo, será el que correspondió a la jornada de trabajo reducida por el régimen de subsidio especial por desempleo.”


La norma entonces, en su primer inciso, establece su ámbito de aplicación: aquellos trabajadores amparados al subsidio especial por desempleo creado por las Resoluciones No. 143/020 y 163/020, modificativas y concordantes. La “Exposición de Motivos” del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento expresa que este procura despejar los interrogantes respecto de “La situación de suspensión parcial de los trabajadores mensuales acogidos al régimen especial de subsidio por desempleo trae como consecuencia dudas en cuanto a si durante ese período el trabajador genera licencia anual.”


Estos trabajadores, que han laborado de forma parcial respecto de sus días y horarios de trabajo habituales, generarán el derecho a licencia anual remunerada en proporción al tiempo efectivamente trabajado. No hay una modificación o innovación respecto del régimen general: los períodos en los que el trabajador está amparado en el seguro de desempleo no generan licencia (Art. 11, Dec. Ley No. 15.180). En el mismo sentido, el inciso segundo se pronuncia respecto de los trabajadores que ven reducidos sus días de trabajo en el mes: los días que están amparados al subsidio no generan licencia; sólo generan licencia los días efectivamente trabajados.


La “innovación” de la norma estaría incluida en el inciso tercero del artículo 2 y refiere a los trabajadores “…en situación de suspensión parcial por reducción del total de las horas de su horario habitual…”. Aquellos trabajadores que concurren todos los días a trabajar pero, en lugar de laborar las 8 horas habituales, lo hacen efectivamente 4, estando las restantes horas amparados al seguro de paro especial parcial. La norma regula cómo debe computarse el día a los efectos de la generación de la cantidad de jornales de licencia y como debe abonarse cada jornal de licencia generado. En el primer caso, recoge la solución a la que hicimos referencia al citar el artículo 4 de la Ley No. 12.590: para generar la licencia anual reglamentaria se deben completar meses (12 ), quincenas ( 24 ) o semanas ( 52 ) de trabajo en un año civil ( 1° de enero – 31 de diciembre ). No importa si el trabajador en un día laboró 4 u 8 horas, la jornada genera licencia. Y la norma aprobada recoge esta solución: “En el caso de los trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción del total de las horas de su horario habitual, generarán derecho a licencia los días efectivamente trabajados durante el período en que se percibió el subsidio.”


Pero luego agrega: “El jornal de vacaciones por ese periodo, será el que correspondió a la jornada de trabajo reducida por el régimen de subsidio especial por desempleo.” La norma, por lo tanto, prevé que el día de trabajo, aunque reducido, genera licencia, pero el monto del jornal de licencia corresponderá al tiempo efectivamente trabajado. En el “Informe en Mayoría” de fecha 2 de diciembre de 2020 presentado por los Diputados que integran la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Representantes, en referencia a esta disposición se expresa: “La dificultad se plantea cuando se trata del subsidio por desempleo especial por la reducción de las horas de trabajo (tercer inciso), ya que en esta situación en un mismo día se trabaja y se está amparado al subsidio; la solución proyectada dispone que en esos días se genera licencia (solución que compartimos), pero establece -a fin de buscar un equilibrio que entendemos necesario- que el jornal de licencia que se habrá de pagar por esos días, será equivalente al que correspondió a la jornada reducida. En otros términos, el trabajador que durante un mes redujo sus horas de trabajo al 50%, generará licencia por todo el mes, pero su jornal de licencia será la mitad que el que corresponde a una jornada completa.”


Conclusiones

  • La norma autoriza la postergación del goce de las licencias generadas en el año 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021, por motivos fundados y mediante autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.-
  • Los trabajadores amparados al seguro de paro especial parcial establecido por las Resoluciones 143/020 y 163/020 generan licencia por el tiempo efectivamente trabajado.-
  • Los trabajadores con reducción de cantidad de jornadas de trabajo en el mes generan licencia por los días trabajados.-
  • Los trabajadores con jornadas de trabajo reducidas en su extensión generan licencia por la jornada completa pero el jornal de licencia se abonará al 50 %.- Entendemos que, especialmente en lo que respecta a la posibilidad de postergar la licencia de los trabajadores, parecería conveniente que se proceda a una reglamentación de la norma aprobada.-

Montevideo, 21 de diciembre de 2020


Dr. Alfredo Susena Guarnaschelli

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