PERSPECTIVAS PRECIOS DE TRANSFERENCIA LATINOAMÉRICA
Colombia
Reglamentación del registro de beneficiario final
En el año 2021 en Colombia se promulgó la Ley 2155, denominada Ley de
inversión social, bajo la cual se integraron al ordenamiento jurídico diferentes
disposiciones en materia fiscal, motivadas en algunos casos por la coyuntura de
la pandemia por COVID-19.
Dentro de estas disposiciones destaca la definición del Beneficiario final
entendida como:
Art.631-5 (…) la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) natural(es) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica (…).
A su vez la norma involucra una serie de requisitos para la determinación de los
beneficiarios finales, como ostentar el 5% o más del capital o de la persona
jurídica, ejercer control sobre la persona jurídica y en caso de no identificar estos
requisitos se considerará beneficiario final, el representante legal.
Ahora bien, el mismo ordenamiento ha dispuesto que se consideran
beneficiarios finales de estructuras sin personería jurídica (contratos de
colaboración empresarial, patrimonios autónomos, fiducias etc.), las personas
naturales que ostenten la calidad de: fiduciante, fiduciario, comité fiduciario o
financiero, fideicomisarios o cualquier otra persona natural que ejerza control
final o que tenga derecho a disponer de los activos o beneficios derivados de
estas estructuras.
De lo anterior derivó la necesidad de crear el Registro Único de Beneficiarios finales RUB, el cual se reglamentó a través de Resolución 164 de 2021, la cual amplió algunas de las definiciones establecidas en la Ley 2155 y se especifica la información que deben suministrar los obligados, como la siguiente:
- Tipo de documento
- Número de identificación tributaria
- Nombres y apellidos
- País de nacionalidad
- Ubicación
- Criterios de determinación de beneficiario final
- Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica o en la estructura sin personería jurídica
- Entre otra.
Es de señalar que el envío erróneo o extemporáneo de esta información dará
lugar a sanciones.
No podemos desconocer que esta nueva obligación implica riesgos en materia
de precios de transferencia al revelar vinculaciones o partes relacionadas
desconocidas, lo que puede llevar a revisiones, cumplimientos adicionales y
controversias con la autoridad tributaria.
Es importante señalar que es un tema en discusión puesto que la dificultad en el
acceso de la información especialmente en los responsables de las estructuras
sin personería jurídica conlleva una carga operativa y posibles confusiones al
momento de dar cumplimiento con la obligación del registro, en tal virtud es
necesario que los interesados preparen con antelación y debido
acompañamiento, esta nueva labor dentro de su gestión tributaria.
OCDE
Resumen de las modificaciones de las Guías de la OCDE
El 20 de enero de 2022, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) emitió una nueva versión de las Directrices de precios de
transferencia para empresas multinacionales y administraciones tributarias, la
cual en comparación a la versión emitida en 2017 encontramos la
incorporación de las acciones 8, 9 y 10 del proyecto contra la Erosión de la
Base Imponible y el Traslado de Beneficios de la OCDE (BEPS)
Analizando lo anterior los cambios sustanciales son los siguientes:
- Incorporación del Anexo II del Capítulo VI, enfocado en activos intangibles difíciles de valorar (Hard to Value Intangibles) para los cuales no exista una referencia específica o adecuada de mercado, en relación con operaciones de propiedad intelectual, propiedad industrial e intangibles en economía digital.
- Actualización en términos de aplicación, metodología a implementar e importancia de comparables para el método transaccional de participación de utilidades en el Capítulo II Sección C, especificando los casos de uso para dicho método las cuales podrán ser: cuando las actividades realizadas por las partes involucradas tengan un grados sustancial de integración; cuando los riesgos compartidos sean relevantes y cuando se trate de contribuciones únicas y valiosas para todas las partes involucradas en la operación.
- Incorporación del Capítulo X, enfocado en transacciones intercompañia en temas financieros, resaltando criterios de valoración, préstamos intragrupo, seguros, tesorería centralizada, garantías, reaseguros, etc., a su vez, brinda guía de delimitación precisa de operaciones financieras.
Consideramos que los cambios y adaptaciones generadas por la OCDE, brindan un marco de revisión y análisis en temas de valoración de las operaciones, enfocado en la creación de valor y sustancia en las actividades y operaciones de un grupo multinacional, a su vez, es necesario verificar y revisar las políticas en materia de precios de transferencia con la finalidad que la aplicación de la metodología sea correcta y genere cumplimiento en el principio de plena competencia.
URUGUAY
Actualización de las jurisdicciones de baja o nula tributación (BONT)
A través de la Resolución 223/2022 publicada el pasado 21 de febrero la
Dirección General Impositiva (DGI) actualizó la lista de países, jurisdicciones, o
regímenes especiales considerados de baja o nula tributación (en adelante
BONT).
Esta lista de países BONT es de aplicación tanto para las disposiciones de
la Ley Nº 19.484 como para el régimen de Precios de Transferencia. En este
sentido, el Decreto Nº 393/019 uniformizó las definiciones de jurisdicciones
BONT para ambos regímenes estableciendo la unificación de ambas listas.
Recordemos que se consideran jurisdicciones BONT cuando se dan
simultáneamente las siguientes condiciones:
- Aplica una tasa efectiva de impuesto menor al 12%.
- No se encuentre vigente un acuerdo de intercambio de información o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, o encontrándose vigente, que no cumplan efectivamente con el intercambio de información.
El listado actualizado rige a partir del 01/01/2022 y está compuesto por 36
países, eliminando a Antigua y Barbuda, Brunei y Commonwealth de Dominica
del listado anterior (Resolución DGI No.2440/020).
Detallamos a continuación los 36 países que componen la lista vigente a partir
del 01/01/2022:
- Angola
- Ascensión
- Guam
- Guyana
- Honduras
- Isla de Cocos (Isla de Keeling)
- Isla de Navidad
- Isla de Santa Elena
- Isla Norfolk
- Isla Pitcairn
- Islas del Pacífico
- Islas Fiji
- Islas Maldivas
- Islas Malvinas/Falkland Islands
- Islas Palau
- Islas Solomón
- Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
- Jamaica
- Jordania
- Kiribati
- Labuán
- Liberia
- Niue
- Polinesia Francesa
- Puerto Rico
- Reino de Tonga
- República de Yemen
- San Martin (Antigua integrante de Antillas Holandesas)
- San Pedro y Miquelón
- Sultanato de Omán
- Svalbard
- Swazilandia
- Tokelau
- Tristán de Acuña
- Tuvalu
- Yibuti (Djibouti).
Así las cosas, será necesario considerar estas modificaciones a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias pertinentes.
EL EQUIPO DE ANDERSEN EN LATAM
Miguel Angel Trejo López
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