PERSPECTIVAS PRECIOS DE TRANSFERENCIA LATINOAMÉRICA


Colombia


Reglamentación del registro de beneficiario final


En el año 2021 en Colombia se promulgó la Ley 2155, denominada Ley de inversión social, bajo la cual se integraron al ordenamiento jurídico diferentes disposiciones en materia fiscal, motivadas en algunos casos por la coyuntura de la pandemia por COVID-19.
Dentro de estas disposiciones destaca la definición del Beneficiario final entendida como:


Art.631-5 (…) la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) natural(es) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica (…).

A su vez la norma involucra una serie de requisitos para la determinación de los beneficiarios finales, como ostentar el 5% o más del capital o de la persona jurídica, ejercer control sobre la persona jurídica y en caso de no identificar estos requisitos se considerará beneficiario final, el representante legal.
Ahora bien, el mismo ordenamiento ha dispuesto que se consideran beneficiarios finales de estructuras sin personería jurídica (contratos de colaboración empresarial, patrimonios autónomos, fiducias etc.), las personas naturales que ostenten la calidad de: fiduciante, fiduciario, comité fiduciario o financiero, fideicomisarios o cualquier otra persona natural que ejerza control final o que tenga derecho a disponer de los activos o beneficios derivados de estas estructuras.


De lo anterior derivó la necesidad de crear el Registro Único de Beneficiarios finales RUB, el cual se reglamentó a través de Resolución 164 de 2021, la cual amplió algunas de las definiciones establecidas en la Ley 2155 y se especifica la información que deben suministrar los obligados, como la siguiente:


  • Tipo de documento
  • Número de identificación tributaria
  • Nombres y apellidos
  • País de nacionalidad
  • Ubicación
  • Criterios de determinación de beneficiario final
  • Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica o en la estructura sin personería jurídica
  • Entre otra.

Es de señalar que el envío erróneo o extemporáneo de esta información dará lugar a sanciones.
No podemos desconocer que esta nueva obligación implica riesgos en materia de precios de transferencia al revelar vinculaciones o partes relacionadas desconocidas, lo que puede llevar a revisiones, cumplimientos adicionales y controversias con la autoridad tributaria.
Es importante señalar que es un tema en discusión puesto que la dificultad en el acceso de la información especialmente en los responsables de las estructuras sin personería jurídica conlleva una carga operativa y posibles confusiones al momento de dar cumplimiento con la obligación del registro, en tal virtud es necesario que los interesados preparen con antelación y debido acompañamiento, esta nueva labor dentro de su gestión tributaria.


OCDE


Resumen de las modificaciones de las Guías de la OCDE


El 20 de enero de 2022, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) emitió una nueva versión de las Directrices de precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones tributarias, la cual en comparación a la versión emitida en 2017 encontramos la incorporación de las acciones 8, 9 y 10 del proyecto contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios de la OCDE (BEPS)
Analizando lo anterior los cambios sustanciales son los siguientes:


  • Incorporación del Anexo II del Capítulo VI, enfocado en activos intangibles difíciles de valorar (Hard to Value Intangibles) para los cuales no exista una referencia específica o adecuada de mercado, en relación con operaciones de propiedad intelectual, propiedad industrial e intangibles en economía digital.
  • Actualización en términos de aplicación, metodología a implementar e importancia de comparables para el método transaccional de participación de utilidades en el Capítulo II Sección C, especificando los casos de uso para dicho método las cuales podrán ser: cuando las actividades realizadas por las partes involucradas tengan un grados sustancial de integración; cuando los riesgos compartidos sean relevantes y cuando se trate de contribuciones únicas y valiosas para todas las partes involucradas en la operación.
  • Incorporación del Capítulo X, enfocado en transacciones intercompañia en temas financieros, resaltando criterios de valoración, préstamos intragrupo, seguros, tesorería centralizada, garantías, reaseguros, etc., a su vez, brinda guía de delimitación precisa de operaciones financieras.

Consideramos que los cambios y adaptaciones generadas por la OCDE, brindan un marco de revisión y análisis en temas de valoración de las operaciones, enfocado en la creación de valor y sustancia en las actividades y operaciones de un grupo multinacional, a su vez, es necesario verificar y revisar las políticas en materia de precios de transferencia con la finalidad que la aplicación de la metodología sea correcta y genere cumplimiento en el principio de plena competencia.


URUGUAY


Actualización de las jurisdicciones de baja o nula tributación (BONT)


A través de la Resolución 223/2022 publicada el pasado 21 de febrero la Dirección General Impositiva (DGI) actualizó la lista de países, jurisdicciones, o regímenes especiales considerados de baja o nula tributación (en adelante BONT).
Esta lista de países BONT es de aplicación tanto para las disposiciones de la Ley Nº 19.484 como para el régimen de Precios de Transferencia. En este sentido, el Decreto Nº 393/019 uniformizó las definiciones de jurisdicciones BONT para ambos regímenes estableciendo la unificación de ambas listas.
Recordemos que se consideran jurisdicciones BONT cuando se dan simultáneamente las siguientes condiciones:


  1. Aplica una tasa efectiva de impuesto menor al 12%.
  2. No se encuentre vigente un acuerdo de intercambio de información o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, o encontrándose vigente, que no cumplan efectivamente con el intercambio de información.

El listado actualizado rige a partir del 01/01/2022 y está compuesto por 36 países, eliminando a Antigua y Barbuda, Brunei y Commonwealth de Dominica del listado anterior (Resolución DGI No.2440/020).
Detallamos a continuación los 36 países que componen la lista vigente a partir del 01/01/2022:


  1. Angola
  2. Ascensión
  3. Guam
  4. Guyana
  5. Honduras
  6. Isla de Cocos (Isla de Keeling)
  7. Isla de Navidad
  8. Isla de Santa Elena
  9. Isla Norfolk
  10. Isla Pitcairn
  11. Islas del Pacífico
  12. Islas Fiji
  13. Islas Maldivas
  14. Islas Malvinas/Falkland Islands
  15. Islas Palau
  16. Islas Solomón
  17. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
  18. Jamaica
  19. Jordania
  20. Kiribati
  21. Labuán
  22. Liberia
  23. Niue
  24. Polinesia Francesa
  25. Puerto Rico
  26. Reino de Tonga
  27. República de Yemen
  28. San Martin (Antigua integrante de Antillas Holandesas)
  29. San Pedro y Miquelón
  30. Sultanato de Omán
  31. Svalbard
  32. Swazilandia
  33. Tokelau
  34. Tristán de Acuña
  35. Tuvalu
  36. Yibuti (Djibouti).

Así las cosas, será necesario considerar estas modificaciones a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias pertinentes.


EL EQUIPO DE ANDERSEN EN LATAM


Miguel Angel Trejo López

Miguel.Trejo@mx.Andersen.com

Andersen in México es una firma miembro de Andersen Global.

Head, Latin America Transfer Pricing Services


Julieta Firpo, Argentina

julieta.firpo@ar.Andersen.com

Andersen in Argentina es una firma miembro de Andersen Global.


Luiz Albieri, Brasil

luiz.albieri@aaconsulting.com.br

Albieri e Associados es una firma colaboradora de Andersen Global.


Rodrigo Guerreo, Chile

rguerrero@spasaconsultores.cl

SPASA Consultores es una firma colaboradora de Andersen Global.


Bibiana Buitrago, Colombia

bibiana.buitrago@jhrcorp.co

JHR & Asociados es una firma colaboradora de Andersen Global.


Helberth González Núñez, Costa Rica

hgonzalez@central-law.com

Central Law es una firma colaboradora de Andersen Global.


Alvaro Molina, Nicaragua

amolina@central-law.com

Central Law es una firma colaboradora de Andersen Global.


Mauro Mascareño, Paraguay

mauro.mascareno@berke.com.py

Berkemeyer es una firma colaboradora de Andersen Global


Juan Troccoli, Uruguay

juan.troccoli@uy.andersen.com

Andersen in Uruguay es una firma miembro de Andersen Global.


Mauricio Durango, Ecuador

mauricio.durango@ec.Andersen.com

Andersen in Ecuador es una firma miembro de Andersen Global.


Francisco Murillo, El Salvador

fmurillo@central-law.com

Central Law es una firma colaboradora de Andersen Global.


Evelyn Guerra, Guatemala

evelyn.guerra@gt.Andersen.com

Andersen in Guatemala es una firma miembro Andersen Global.


Sandra Ramírez, Honduras

sramirez@central-law.com

Central Law es una firma colaboradora de Andersen Global.


Alejandro Isas

alejandro.isas@skatt.com.mx

SKATT es una firma miembro de Andersen Global.


Ana Cristina Arosemena,Panama

acarosemena@central-law.com

Central Law es una firma colaboradora de Andersen Global.


Luis Castro, Peru

lcastro@piconasociados.com Picon & Asociados es una firma colaboradora de Andersen Global.


Andersen is the Uruguayan member firm of Andersen Global®, an international association of member firms comprised of tax and legal professionals worldwide.