PERSPECTIVAS PRECIOS DE TRANSFERENCIA LATINOAMÉRICA


Brasil


Cambio en el Modelo de Precios de Transferencia.


El ministerio de economía de Brasil dio un paso decisivo en el proceso que el país atraviesa para ingresar a OCDE mediante la creación de un nuevo sistema de precios de transferencia. Está decisión permite al país la convergencia hacia los estándares internacionales de fiscalización, avanzando así en la etapa final de ingreso a la OCDE, proceso que se puso en marcha en 2018 mediante un plan de alineamiento de la normativa doméstica con lo señalado en las Directrices de Precios de Transferencia de la organización, sobre todo en lo que respecta al principio de plena competencia (Arm’s Length). Con esta iniciativa, Brasil sigue la tendencia de los demás países de Latinoamérica en materia de precios de transferencia, aumentando su integración y apertura frente a otras jurisdicciones. Cabe destacar que el anterior modelo generaba vacíos que daban como resultado escenarios de doble imposición, presentando falencias en el combate a la evasión fiscal mediante la transferencia artificial de beneficios. Entre las modificaciones más relevantes que se hicieron sobre el régimen se encuentran las siguientes:


  • Adopción del principio Arm’s length
  • Caracterización de vinculación económica
  • Consideraciones de operaciones específicas
  • Definición de productos básicos como commodities
  • Definición del concepto de intangible
  • Reconocimiento de los servicios intragrupo

Adicionalmente se ha adoptado la definición de partes relacionadas basada en reglas y principios, la cual es respaldada con una lista de situaciones que ayudan a tener certeza fiscal y, además de delimitar las transacciones con base en las características clave económicamente relevantes (factores de comparabilidad), términos contractuales, funciones, activos y riesgos, características de los bienes o servicios, circunstancias económicas de las partes y del mercado y las estrategias de negocios. Como fuera mencionado, la principal motivación para el cambio de política es el objetivo de Brasil de adherirse a OCDE. Sin perjuicio de ello, el nuevo sistema también permite la integración del país en las cadenas globales de valor y fomenta el comercio y la inversión en esta nación, contribuyendo a prevenir y eliminar la doble tributación, hitos que representaban una barrera para la economía del país. Por último, el nuevo sistema permitirá aumentar la seguridad fiscal desde una perspectiva internacional, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de desarrollo planteados por Brasil y previniendo también la pérdida de ingresos derivadas de las prácticas BEPS, que como es bien sabido también crean desigualdad entre los contribuyentes dentro del sistema actual. Se espera que esta modificación surta un efecto de normalización sobre los procedimientos y además pueda evidenciar resultados significativos en materia tributaria al tratarse de la economía más importante de Sudamérica y una de las más importantes en la región.


Bibiana Buitrago, Colombia

bibiana.buitrago@jhrcorp.co

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Natalia Rojas

natalia.rojas@jhrcorp.co

Senior

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Guatemala


Precios de Transferencia en Guatemala.


Compartimos en la presente edición un informe con las principales consideraciones en materia de Precios de Transferencia en Guatemala. A pesar de no ser Guatemala un país miembro de la OCDE, las reglas referentes a precios de transferencia establecidas en la Ley de Actualización Tributaria Decreto 10-2012 se basan principalmente en las directrices de dicho organismo, y se aplican a todas las transacciones realizadas entre los contribuyentes guatemaltecos y sus partes relacionadas en el extranjero. El ámbito de aplicación de las normas de valoración de las operaciones entre partes relacionadas alcanza cualquier operación que realice una compañía residente en Guatemala con la residente en el extranjero, y tenga efectos en la determinación de la base imponible del período en el que se realiza la operación y siguientes períodos. Es importante asimismo destacar que en la legislación guatemalteca no se encuentra regulado, al menos de momento, ningún régimen especial para las jurisdicciones de baja o nula tributación. La obligación de elaborar un informe o estudio de Precios de Transferencia no discrimina a los contribuyentes en función de su nivel de ingresos u operaciones, ni tampoco se exime a ninguno de la presentación del Anexo de Partes Relacionadas (Declaración Jurada de Precios de Transferencia), siendo en definitiva el factor determinante la realización de operaciones con partes relacionadas en el extranjero durante el ejercicio. En este sentido, el Reglamento de la Ley de Actualización Tributaria, establece que la información y el análisis suficiente para demostrar y justificar la correcta determinación de los precios, los montos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancias en operaciones con partes relacionadas deben estar contenidas en el Estudio de Precios de Transferencia. La Administración Tributaria publicó una Guía Técnica sobre el Estudio de Precios de Transferencia, la cual muestra las bases mínimas que debe contener dicho informe según se detalla a continuación: Anexo a la Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta, con información de partes relacionadas. Los contribuyentes deben tener al momento de presentar la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta, la información y el análisis suficiente para demostrar y justificar la correcta determinación de los precios, los montos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancia en sus operaciones con partes relacionadas. Documentación que debe presentarse por requerimiento de la Administración Tributaria El contribuyente debe aportar la documentación que le requiera la Administración Tributaria, dentro del plazo de veinte días desde la recepción del requerimiento. Dicha obligación se establece sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria de solicitar la información adicional que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones. La información debe corresponder a la que se haya utilizado para determinar la valoración de las operaciones entre partes relacionadas y debe referirse a la información del contribuyente y del grupo empresarial. El estudio de precios de transferencia debe contener la información necesaria para el llenado del Anexo sobre operaciones con partes relacionadas, el cual se presenta conjuntamente con la Declaración Jurada Anual del ISR a más tardar el 31 de marzo del año inmediato siguiente del periodo que se declara.


Evelyn Guerra, Guatemala

evelyn.guerra@gt.Andersen.com

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México


¿Deuda o capital?, esa es la cuestión: La disyuntiva del fondeo entre partes relacionadas.


En 2022 se cumplen 10 años desde que el G20 y la OCDE comenzaron su ambicioso proyecto para prevenir la erosión de la base gravable y el traslado de utilidades (BEPS por sus siglas en inglés), el cual ha derivado en la incorporación de una gran cantidad de normativa fiscal, entre la que destaca la evolución en el tratamiento de los medios de financiamiento de las empresas. Existen dos formas de fondear una empresa: deuda o capital:


  • En un extremo están los recursos cuya rentabilidad está sujeta a los resultados de la empresa, y esa participación a su vez, da derechos societarios como votos o administración
  • En el otro extremo está el financiamiento con recursos cuya rentabilidad no está sujeta a los resultados de la empresa y cuya participación sólo da derechos de carácter mercantil como acreedor

La proporción cuantitativa de estos polos es denominada apalancamiento. En el ámbito financiero, el apalancamiento es un mecanismo utilizado para potenciar las ganancias de una diversidad de inversiones a través de la disminución en la cantidad de recursos demandados al propietario del activo para obtener los mismo resultados, con contracara en el incremento del riesgo intrínseco de la inversión. Para encontrar ese punto medio, uno de los métodos más recurridos en las finanzas corporativas es el punto de endeudamiento óptimo, que es aquel donde se obtiene la menor tasa promedio ponderada del capital. En todo caso, el punto de endeudamiento óptimo para una empresa en operaciones donde intervienen los mecanismos del mercado es determinado por distintos factores o variables, siendo los más importantes:


  • La capacidad de pago del deudor
  • El riesgo intrínseco del activo o en su defecto comparables del riesgo intrínseco de activos explotados en su misma industria
  • La tasa libre de riesgo y
  • La tasa efectiva de impuesto corporativo

El último de los puntos anteriores es sin duda uno de los más controversiales, ya que en la teoría económica se han diseñado distintos modelos que consideran la deducibilidad de los intereses como un elemento para razonar la viabilidad y estrategia del negocio. No obstante, en disposiciones fiscales nacionales, específicamente a través de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se ha limitado la economía de opción del contribuyente mediante diversas reformas, encontrándose entre las más relevantes el umbral máximo de deducibilidad de los intereses del 30% sobre una especie de EBITDA fiscal (LISR artículo 28 fracción XXXII, incluida en la Reforma Fiscal para 2021). Asimismo, en la reciente Reforma Fiscal de 2022 se ha acotado la deducibilidad de los intereses, pretendiendo otorgarle tratamiento de dividendos a los intereses que carezcan de razón de negocios (LISR artículo 11), para lo cual se aplica la renombrada regla general antiabuso contenida en el artículo 5A del Código Fiscal de la Federación, la cual, de forma muy simplista examina la existencia de un concepto tan complejo como “razón de negocios” a través de un mecanismo que identifica si carece de ella como resultado de una comparación entre el beneficio fiscal y el beneficio económico, cuando este último sea superior al primero. No obstante, cabe considerar que la referida norma no reconoce al mismo beneficio fiscal como beneficio económico, y dada la forma en que está redactada, el demostrar que el beneficio económico sea superior al beneficio fiscal no garantiza que dicha operación no pueda ser objetada por la autoridad señalando carencia de razón de negocio. Así, cada caso en particular requerirá un análisis minucioso de las características y condiciones en particular. En está línea, uno de los análisis que pueden realizarse para corroborar esta prueba es contrastar el beneficio fiscal de la deducción de intereses con:


  • La diferencia entre el costo de la deuda y el costo del capital, tomando como restricción el punto de endeudamiento óptimo, o bien
  • La Tasa Interna de Retorno del proyecto en el que se invertirán los recursos

En adición a lo anterior, hay aún un grado mayor de complejidad cuando la operación de financiamiento se da entre partes relacionadas, escenario a partir del cual se suman una variedad de normativas expresadas directamente dentro de la Ley del Impuesto a la Renta o supletoriamente por remisión expresa de esta ley, entre las que destacan:


  • Una proporción máxima de tres a uno entre la deuda y capital (LISR artículo 28 fracción XXVII)
  • Dar tratamiento de dividendos a los intereses cuando la tasa de interés este sujeta a la rentabilidad de la empresa, siendo este elemento ampliamente usado en instrumentos de deuda convertible y que por su naturaleza o condiciones el acreedor suele caer en la definición de parte relacionada al tener un asiento en el consejo de administración (LISR artículo 11)
  • Demostrar que con o entre terceros independientes hubiesen pactado la misma contraprestación, es decir que esté a valor de mercado (LISR artículo 76 fracción XII) y
  • Si dicho fondeo realmente debiera considerarse deuda

El cuarto punto es de singular importancia ya que en virtud de lo dispuesto en las recién publicadas Guías de Precios de Transferencia de la OCDE 2022, así como la actual propuesta de modificación a los comentarios del artículo 9 del Modelo Convenio Tributario de la OCDE, para la adecuada delineación de la transacción y definición acerca de si debe considerarse el fondeo como un préstamo, o como una operación de una naturaleza distinta (p.e. una aportación de capital), se debe aplicar el principio de plena competencia, lo que para este caso implicaría la concreción de por lo menos dos elementos:


  • Que los hechos económicos sigan la realidad jurídica del contrato, y
  • Que se tomen en cuenta las respectivas perspectivas y las opciones realistas disponibles para cada una de las partes al momento del acuerdo

Cabe mencionar que, bajo el principio de plena competencia, la sola evidencia de la realización de transacciones comparables en condiciones y circunstancias similares entre terceros, pudiese ser prueba suficiente de que lo pactado entre partes relacionadas está adecuadamente delineado. En definitiva, ante un hipotético caso de préstamo, contar con evidencia de transacciones idénticas entre terceros independientes puede prevenir que dicho fondeo sea recategorizado por las autoridades, por ejemplo, como aportación de capital. En base a lo anterior, los elementos más importantes a considerar para tomar una decisión sobre el fondeo de una entidad mediante un préstamo son:


  • Determinar una tasa en función del riesgo asumido, el plazo y las garantías ofrecidas
  • Un nivel de apalancamiento razonable del deudor
  • Flujos operativos que hagan sentido con la capacidad de pago estimada del deudor
  • Un contrato que refleje fidedignamente la realidad de hechos, circunstancias, acuerdos y riesgos asumidos y
  • Que las partes realicen un profundo análisis de todas las opciones realistas disponibles

Por último, una vez determinado el nivel de apalancamiento apropiado, será importante tener presente el cumplimiento de las diversas obligaciones fiscales para garantizar su deducibilidad y/o potencial efecto impositivo.


Miguel Angel Trejo López, México

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Líder de Precios de Transferencia en América Latina


Uruguay


Nueva Sentencia en el Sector Automotriz.


Presentamos un resumen de los principales conceptos que arrojó la reciente sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (en adelante Tribunal) en materia de Precios de Transferencia en Uruguay (Sentencia Nº 597/2021). El centro de la disputa entre el contribuyente y la Dirección General Impositiva (en adelante fisco) se centra en el cuestionamiento de las transacciones comparables seleccionadas por el contribuyente, que conllevó una nueva muestra de comparables y rango intercuartil por parte del fisco. La actividad principal de la compañía consiste en la importación y distribución en el mercado interno de vehículos automotores cero kilómetro, así como de repuestos, a concesionarios locales no vinculados.
Posición de la compañía


  • Posee un modelo de negocios único en el mercado local puesto que, salvo excepciones, no comercializa en forma directa al público fina
  • Evaluó los precios de transferencias utilizando bases de datos de reconocido prestigio, seleccionando una metodología que se centra en la similitud de los activos, riesgos y funciones
  • Diferencias en las bases de datos utilizadas en sus informes no los vuelve inconsistentes, así como tampoco lo hace el afinamiento de algunos parámetros de búsqueda utilizados para mejorar la comparabilidad
  • Imposibilidad de acceder a información suficiente para sustentar la búsqueda de comparables locales

Posición del fisco


  • Considera que las funciones desempeñadas por la compañía son asimilables con las que realizan sus competidoras locales
  • Las comparables seleccionadas por el contribuyente no reflejan las practicas normales del mercado en que opera la compañía ni tampoco las condiciones o circunstancias en las que lleva a cabo su actividad
  • Existía la posibilidad de utilizar comparables locales, las cuales arrojan mejores resultados de comparabilidad
  • El contribuyente no fue consistente en los criterios de búsqueda utilizados en sus distintos análisis de precios de transferencia, variando las fuentes de información, los mercados geográficos, los sectores de actividad y las entidades aceptadas o rechazadas en los distintos estudios realizados

Posición del tribunal


  • El tribunal comparte los argumentos del fisco en la realización de una nueva búsqueda de comparables que mejor se asimilen a los activos utilizados, las funciones desempeñadas y los riesgos a los que el contribuyente está expuesto, entendiendo apropiada la selección de una muestra de compañías locales
  • Discrepancia con el contribuyente en utilizar comparables de diversos sectores de actividad distintos a los del contribuyente (como lo son la tecnología o la electrónica), así como con la comparación con empresas cuya estructura es tan disímil en cuanto a cantidad de empleados, cantidad de oficinas y productos comercializados
  • Los cambios en los criterios de rechazo de compañías adoptados por el contribuyente no fueron justificados en forma correspondiente

Otros puntos destacados
El fisco manifiesta que el contribuyente tiene a disposición marcas y propiedad intelectual automotriz, las cuales son potenciadas a través de campañas de publicidad y marketing llevadas adelante en el mercado local, debiendo este extremo ser considerado en el marco de los Estudios de Precios de Transferencia. Contrariamente a lo anterior, en la documentación que surge de uno de los estudios realizados el contribuyente adujó que no desarrolló ningún activo intangible, mientras que en los sucesivos estudios manifiesta que las actividades y costos de mercadeo local, gastos de publicidad, desarrollo y mantenimiento de marca son desempeñadas y asumidas por la empresa y consideradas como actividades rutinarias. En base a lo anterior tomó en cuenta en su selección de comparables aquellas empresas locales que comercialicen vehículos de reconocidas marcas, que desembolsen importantes gastos de publicidad, y ejerzan funciones de marketing.


Juan Troccoli

juan.troccoli@uy.Andersen.com

Partner

Andersen en Uruguay es una firma miembro de Andersen Global.


Daniel Alvariza

daniel.alvariza@uy.Andersen.com

Partner

Andersen en Uruguay es una firma miembro de Andersen Global.



EL EQUIPO DE ANDERSEN EN LATAM


Miguel Angel Trejo López

Miguel.Trejo@mx.Andersen.com

Socio Internacional, Andersen en México

Head, Latin America Transfer Pricing Services


Cecilia Goldemberg, Argentina

cecilia.goldemberg@ar.Andersen.com

Andersen en Argentina es una firma miembro de Andersen Global.


Candys Dorado, Bolivia

cdorado@indacochea.com

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Luiz Albieri, Brasil

luiz.albieri@aaconsulting.com.br

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Rodrigo Guerrero, Chile

rguerrero@spasaconsultores.cl

SPASA Consultores es una firma colaboradora de Andersen Global.


Bibiana Buitrago, Colombia

bibiana.buitrago@jhrcorp.co

JHR & Asociados es una firma miembro de Andersen Global.


Helberth González Núñez, Costa Rica

hgonzalez@central-law.com

Central Law es una firma colaboradora de Andersen Global.


Mauricio Durango, Ecuador

mauricio.durango@ec.Andersen.com

Andersen en Ecuador es una firma miembro de Andersen Global.


Francisco Murillo, El Salvador

fmurillo@central-law.com

Central Law es una firma colaboradora de Andersen Global.


Evelyn Guerra, Guatemala

evelyn.guerra@gt.Andersen.com

Andersen en Guatemala es una firma miembro de Andersen Global.


Sandra Ramírez, Honduras

sramirez@central-law.com

Central Law es una firma colaboradora de Andersen Global.


Alejandro Isas, México

alejandro.isas@skatt.com.mx

SKATT es una firma miembro de Andersen Global


Alvaro Molina, Nicaragua

amolina@central-law.com

Central Law es una firma colaboradora de Andersen Global.


Ana Cristina Arosemena, Panamá

acarosemena@central-law.com

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Mauro Mascareño, Paraguay

mauro.mascareno@berke.com.py

Berkemeyer es una firma colaboradora de Andersen Global.


Luis Castro, Perú

lcastro@piconasociados.com

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Miguel Ortiz, República Dominicana

m.ortiza@phlaw.com

Pellerano & Herrera es una firma colaboradora de Andersen Global.


Juan Troccoli, Uruguay

juan.troccoli@uy.Andersen.com

Andersen en Uruguay es una miembro de Andersen Global.


Nathalie Rodríguez París, Venezuela

nrodriguez@lega.law

Lega es una firma colaboradora de AndersenGlobal.


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