Modificaciones en Régimen General de Promoción de Inversiones (COMAP)
El Decreto N.º 329/025 actualiza el régimen de promoción de inversiones previsto en el Capítulo III de la Ley N.º 16.906, modificando la forma en que se evalúan los proyectos y se estructuran los incentivos fiscales asociados a la inversión privada. El nuevo esquema busca fortalecer el impacto económico de las inversiones priorizando empleo, productividad, exportaciones, innovación y sostenibilidad, e incorpora incentivos específicos para Mipymes y grandes inversiones con el fin de ampliar el alcance del régimen y focalizarlo en sectores estratégicos.
1. Inversiones elegibles - ajustes relevantes en alcance y límites
El régimen mantiene la lógica tradicional (bienes muebles, obra civil e intangibles), pero incorpora cambios que modifican de forma práctica qué activos pueden ser considerados promovidos.
- Se eleva el valor mínimo de los bienes muebles elegibles a UI 1.500 (antes UI 500), reduciendo la inclusión de activos de menor valor y exigiendo una planificación anticipada del equipamiento a incorporar.
- Se habilita la inclusión de inversiones en intangibles (tales como servicios profesionales y de software) siempre que resulten imprescindibles para la puesta en funcionamiento de los bienes muebles elegibles.
- Se amplía el alcance de las inversiones agropecuarias, incorporando activos biológicos y mejoras genéticas, todos ellos sujetos a la correspondiente supervisión técnica.
- Las empresas cuya actividad principal sea la prestación de servicios turísticos y que se encuentren registradas como operadores turísticos ante el MINTUR podrán computar como inversiones elegibles la adquisición de vehículos de pasajeros de motorización exclusivamente eléctrica.
En materia de cómputo de inversiones, el plazo para ejecutar la inversión promovida se reduce de 10 a 5 ejercicios, manteniéndose la posibilidad de computar inversiones realizadas en los 6 meses previos a la presentación, siempre que sean necesarias para el proyecto y con un tope del 20% del monto elegible. Para proyectos superiores a UI 180 millones (aproximadamente USD 29.600.000), el plazo podrá extenderse hasta 10 ejercicios, lo que exige una planificación temporal más precisa del cronograma de compras y obra civil. Asimismo, ya no podrán incluirse las inversiones realizadas desde el inicio del ejercicio económico en el que se presenta el proyecto de inversión.
Adicionalmente, el decreto exige que los activos sean directos y esenciales para la ejecución del proyecto, reforzando la relación entre el activo promovido y el resultado comprometido y reduciendo la incorporación de bienes periféricos. A efectos de su cómputo, la ejecución se considera material y no exclusivamente documental, lo que implica que los activos deben encontrarse disponibles para su uso dentro del plazo comprometido.
2. Indicadores nueva matriz con foco en empleo, tecnología y sostenibilidad
El nuevo régimen redefine la matriz de indicadores utilizada para determinar la exoneración de IRAE y el plazo para su utilización, incorporando los indicadores de Sostenibilidad Ambiental e I+ (Innovación, Desarrollo y Adecuación Tecnológica) y actualizando el indicador sectorial bajo el concepto de Indicador Estratégico, que orienta el instrumento hacia actividades consideradas prioritarias para la economía. El decreto elimina la matriz simplificada, de modo que ya no existe un acceso basado únicamente en empleo. En su lugar, el esquema se vuelve más selectivo y prioriza perfiles con mayor intensidad tecnológica, vocación exportadora y/o contribución a sostenibilidad ambiental, reforzando el carácter productivo del régimen.
En el caso del indicador de empleo, se incorporan incentivos específicos para la contratación de grupos con dificultades de inserción laboral, alineando el instrumento con objetivos de inclusión y desarrollo humano y ampliando el alcance social del régimen. Asimismo, se extiende el plazo de cumplimiento del indicador a cinco ejercicios económicos (anteriormente, tres). Este mecanismo aporta mayor previsibilidad temporal y contribuye a la simplificación administrativa, aspectos relevantes para la planificación empresarial y para la ejecución oportuna de las inversiones.
3. Incentivos específicos beneficios diferenciados para Mipymes y grandes inversiones
El nuevo régimen incorpora incentivos adicionales para perfiles extremos de proyectos, ampliando el alcance del instrumento y otorgando beneficios diferenciados según tamaño y naturaleza de la inversión:
- Mipymes: Se prevé un incremento de 10 o 15 puntos porcentuales en la exoneración de IRAE, junto con 1 o 2 ejercicios adicionales para su utilización, eliminando el tope de inversión existente en el marco anterior. Este enfoque amplía el acceso al régimen y potencia la participación de proyectos de menor escala.
- Parques industriales y científico-tecnológicos: Las empresas usuarias pueden acceder a un incremento de 5% a 15% en el beneficio de IRAE y, en determinados casos, a exoneraciones de aportes patronales asociados al empleo generado dentro del parque, reforzando la lógica de ecosistemas productivos y clusterización.
- Grandes inversiones: Para proyectos que superen UI 180 millones (aproximadamente USD 29.600.000) o UI 300 millones (USD 49.350.000), el régimen habilita la posibilidad de alcanzar una exoneración del 100% de IRAE, sujeta al cumplimiento de compromisos vinculados a empleo, I+ y plazos de ejecución, buscando captar inversiones de mayor escala y con impacto estructural.
4. Beneficios fiscales
El nuevo decreto mantiene el núcleo fiscal del régimen: exoneraciones en IRAE, IP, IVA y tributos a la importación, junto con la obligación de un pago mínimo de IRAE del 2,5% durante el período promocional. Si bien no se modifican los instrumentos fiscales, la forma de acceder a ellos cambia sustantivamente a partir de la nueva matriz de indicadores y del acortamiento de los plazos de ejecución, aspectos que obligan a revisar la ingeniería del proyecto antes de su presentación.
5. Régimen transitorio
Hasta el 30 de abril de 2026, las empresas podrán optar por el régimen anterior (Decreto N.º 268/020). Asimismo, los proyectos presentados entre 1.º de agosto de 2025 y 31 de enero de 2026 podrán acogerse al nuevo decreto conservando su fecha de presentación. Este esquema transitorio abre una ventana relevante de planificación, en la cual la elección del régimen puede modificar el beneficio fiscal final.
6. Consideraciones finales
El nuevo régimen introduce mayor selectividad y demanda mayor planificación, tanto en la elección del régimen aplicable como en la definición del cronograma de inversión y en la estructura de indicadores. La eliminación de la simplificada, la reducción del plazo y la incorporación del Indicador Estratégico obligan a alinear el diseño del proyecto con el perfil del inversor y con la dinámica sectorial.
La existencia de una etapa transitoria hace recomendable realizar un análisis comparativo entre ambos regímenes para optimizar la presentación, especialmente en proyectos intensivos en empleo, tecnología o inversión en obra civil, donde las diferencias pueden resultar relevantes en términos de beneficio fiscal final. Se mantiene la posibilidad de aplicar los beneficios promocionales al momento de liquidar los impuestos con anterioridad a la aprobación del proyecto, operación que se efectuará bajo responsabilidad del contribuyente y condicionada a la ratificación posterior de la COMAP.
Desde Andersen contamos con la experiencia para asistir en la evaluación, estructuración y presentación de proyectos de inversión, así como en el seguimiento de indicadores y en la gestión del régimen promocional ante la COMAP.