MODIFICACIONES PROPUESTAS PARA GRAVAR INCREMENTOS PATRIMONIALES EN EL EXTERIOR
El Poder Ejecutivo (PE) presentó al Parlamento el
31 de agosto de 2025 el Proyecto de Ley de
Presupuesto Nacional 2025-2029.
Dentro de las propuestas, se plantean las
siguientes modificaciones relacionadas a los
incrementos patrimoniales en el exterior obtenidos
por personas físicas residentes fiscales en
Uruguay.
1. Situación actual
a. Una persona física residente en Uruguay tributa
sobre sus intereses y dividendos en el exterior a
una tasa del 12%.
b. Se entiende que este ingreso fue percibido
cuando es puesto a disposición de la persona
física o de una entidad residente en una
jurisdicción de Baja o Nula Tributación.
c. Para evitar la doble tributación, la norma
reconoce un crédito fiscal automático por los
impuestos que se hayan abonado en el exterior
sobre esos dividendos o intereses.
d. Sobre otras rentas (rentas de inmuebles en el
exterior, o capital gains de inmuebles y activos
financieros del exterior) no se tributa en Uruguay.
e. Uruguay no grava la tenencia de activos en el
exterior.
f. Existe un régimen especial que exonera de
impuesto a la renta sobre intereses y dividendos
del exterior (Tax Holiday), durante los primeros 11
años, para aquellas personas físicas que se
conviertan en residentes fiscales en Uruguay.
g. Existe un régimen especial que permite optar
por tributar a una tasa del 7% sobre intereses y
dividendos en perpetuidad.
2. Cambios propuestos
a. Se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026.
b. Una persona física residente en Uruguay
tributará sobre sus intereses, dividendos e
incrementos patrimoniales vinculados a activos
que generan estas rentas en el exterior a una tasa
del 12%.
c. Se entenderá que estos ingresos fueron
percibidos cuando son puestos a disposición de la
persona física; o de cualquier entidad residente o
no residente, si la persona física residente en
Uruguay es Beneficiario Final de la sociedad con
al menos un 5% de participación. Se innova en la
aplicación de CFC rules, eliminando la posibilidad
de diferimiento del impuesto con la interposición
de sociedades.
d. Se contempla para los incrementos
patrimoniales en el exterior la deducción de forma
automática de impuestos pagados en el exterior
(al igual que en intereses y dividendos).
e. Se permite la compensación de resultados
negativos por incrementos patrimoniales del
exterior con rentas positivas del exterior.
f. Se agrega a los incrementos patrimoniales del
exterior en la exoneración del Tax Holiday que
actualmente sean titulares quienes adquirieron su
residencia fiscal en el país. Vencido el plazo del
Tax Holiday, tributaran sobre intereses,
dividendos y capital gain de activos financieros a
la tasa de 12% pudiendo deducir impuestos pagos
en exterior.
g. Se agrega la opción cuando vence el plazo o a
quienes ya se le venció, de realizar una inversión
(no definido el monto y tipo) y gozar de 5 años
consecutivos tributando solo al 6% sobre las
rentas del exterior mencionadas.
h. A partir del 1 de enero 2026, los nuevos
residentes fiscales pueden exonerar por 11 años
las rentas del exterior, y tributar por los 5 años
siguientes con una tasa de imposición sobre las
rentas del exterior de 6%, siempre que realicen
una inversión a partir del 1 de enero de 2026 que
no se especifica en el proyecto. O sea, la opción
del Tax Holiday queda condicionada a la
realización de una inversión.
i. La opción de tributar por rentas del exterior a una
tasa de 7% será posible solamente hasta el 31 de
diciembre de 2025.
Desde Andersen podemos ampliarle la información
necesaria y asistirlo en lo que entienda pertinente
sobre el tema.
Montevideo, Setiembre de 2025.
Juan Ignacio Tróccoli
juan.troccoli@uy.Andersen.comCecilia Ricciardi
cecilia.ricciardi@uy.andersen.comMartin Moller
martin.moller@uy.Andersen.comMauricio Rocumpaj
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