MODIFICACIONES PROPUESTAS PARA GRAVAR INCREMENTOS PATRIMONIALES EN EL EXTERIOR


El Poder Ejecutivo (PE) presentó al Parlamento el 31 de agosto de 2025 el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029.
Dentro de las propuestas, se plantean las siguientes modificaciones relacionadas a los incrementos patrimoniales en el exterior obtenidos por personas físicas residentes fiscales en Uruguay.


1. Situación actual


a. Una persona física residente en Uruguay tributa sobre sus intereses y dividendos en el exterior a una tasa del 12%.
b. Se entiende que este ingreso fue percibido cuando es puesto a disposición de la persona física o de una entidad residente en una jurisdicción de Baja o Nula Tributación.
c. Para evitar la doble tributación, la norma reconoce un crédito fiscal automático por los impuestos que se hayan abonado en el exterior sobre esos dividendos o intereses.
d. Sobre otras rentas (rentas de inmuebles en el exterior, o capital gains de inmuebles y activos financieros del exterior) no se tributa en Uruguay.
e. Uruguay no grava la tenencia de activos en el exterior.
f. Existe un régimen especial que exonera de impuesto a la renta sobre intereses y dividendos del exterior (Tax Holiday), durante los primeros 11 años, para aquellas personas físicas que se conviertan en residentes fiscales en Uruguay.
g. Existe un régimen especial que permite optar por tributar a una tasa del 7% sobre intereses y dividendos en perpetuidad.


2. Cambios propuestos


a. Se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026.
b. Una persona física residente en Uruguay tributará sobre sus intereses, dividendos e incrementos patrimoniales vinculados a activos que generan estas rentas en el exterior a una tasa del 12%.
c. Se entenderá que estos ingresos fueron percibidos cuando son puestos a disposición de la persona física; o de cualquier entidad residente o no residente, si la persona física residente en Uruguay es Beneficiario Final de la sociedad con al menos un 5% de participación. Se innova en la aplicación de CFC rules, eliminando la posibilidad de diferimiento del impuesto con la interposición de sociedades.
d. Se contempla para los incrementos patrimoniales en el exterior la deducción de forma automática de impuestos pagados en el exterior (al igual que en intereses y dividendos).
e. Se permite la compensación de resultados negativos por incrementos patrimoniales del exterior con rentas positivas del exterior.
f. Se agrega a los incrementos patrimoniales del exterior en la exoneración del Tax Holiday que actualmente sean titulares quienes adquirieron su residencia fiscal en el país. Vencido el plazo del Tax Holiday, tributaran sobre intereses, dividendos y capital gain de activos financieros a la tasa de 12% pudiendo deducir impuestos pagos en exterior.
g. Se agrega la opción cuando vence el plazo o a quienes ya se le venció, de realizar una inversión (no definido el monto y tipo) y gozar de 5 años consecutivos tributando solo al 6% sobre las rentas del exterior mencionadas.
h. A partir del 1 de enero 2026, los nuevos residentes fiscales pueden exonerar por 11 años las rentas del exterior, y tributar por los 5 años siguientes con una tasa de imposición sobre las rentas del exterior de 6%, siempre que realicen una inversión a partir del 1 de enero de 2026 que no se especifica en el proyecto. O sea, la opción del Tax Holiday queda condicionada a la realización de una inversión.
i. La opción de tributar por rentas del exterior a una tasa de 7% será posible solamente hasta el 31 de diciembre de 2025.


Desde Andersen podemos ampliarle la información necesaria y asistirlo en lo que entienda pertinente sobre el tema.
Montevideo, Setiembre de 2025.




Juan Ignacio Tróccoli

juan.troccoli@uy.Andersen.com


Cecilia Ricciardi

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Martin Moller

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Mauricio Rocumpaj

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