Adelanto de licencias anuales generadas o por generar en el año 2020 por efectos del COVID 19

Resolución del MTSS de fecha 20 de marzo de 2020

En Resolución de fecha 20 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha dispuesto la posibilidad para las empresas, en acuerdo con sus trabajadores, de adelantar el goce de la licencia generada o a generar en el transcurso del año 2020 por motivos fundados en la emergencia sanitaria que atraviesa el Uruguay por la llegada a del COVID 19 y cómo esto ha afectado el mercado laboral.-

1.- Sectores incluidos en la Resolución:

A diferencia de lo establecido en la Resolución de fecha 18 de marzo de 2020, referida a la flexibilización del subsidio de desempleo que expresamente limitaba su aplicación a algunos sectores de actividad ( comercio en general, comercio minorista de alimentación, hoteles, restaurantes y bares, servicios culturales y de esparcimientos, agencias de viajes ) en el nuevo régimen, esta Resolución, referida a la posibilidad de adelantar la licencia generada o a generarse en el año 2020, abarca al sector industrial, comercial y de servicios, sin excepciones. No se establece si el sector rural está alcanzado por las disposiciones de esta resolución.-

2.- Principales aspectos regulados:

a.- El adelanto de la licencia generada o a generarse en el año 2020 debe ser acordada con el trabajador.-

b.- Como consecuencia de lo anterior, deberá expresarse mediante un documento que ambas partes ( empresa y trabajador ) deberán suscribir.-

c.- El acuerdo respecto del adelanto de la licencia generada o a generarse en el año 2020 debe estar motivado en la emergencia sanitaria decretada en el país.-

d.- El documento ( acuerdo ) suscripto por las partes debe ser presentado ante la Inspección del Trabajo y la Seguridad Social a efectos de que este organismo tome conocimiento del mismo.-

e.- El plazo de la licencia que se tomará el trabajador por adelantado deberá ser el equivalente a la totalidad de la misma y que pudiere generarse y nunca podrá ser menor a 10 días.-

f.- La licencia remunerada y el salario vacacional deberán ser abonados en el momento en que la normativa vigente lo establece. Por tanto, en el caso de los trabajadores jornaleros, la licencia deberá abonarse antes de su goce. Lo mismo sucede con el salario vacacional en todos los casos.-

3.- Comentarios respecto de lo dispuesto:

Entendemos que respecto de los aspectos regulados se deben realizar algunos comentarios y observaciones, así como algunas dudas que van a generar incertidumbres jurídicas en el futuro. A saber:

a.- La Resolución no exige que los acuerdos sean colectivos sino que pueden ser individuales. Aquí habrá que contemplar qué sucede en aquellos sectores que tienen establecidos sus períodos de licencia por convenios colectivos de empresa o rama. Ejemplo claro de esto está dado por lo que sucede en la “Construcción” que ya tiene establecidos sus períodos de licencia por convenio colectivo homologado por decreto. Las modificaciones al régimen deberían estar también establecidas por un decreto que las establezca para el sector.-

b.- En el Considerando IV, la Resolución utiliza el término “invocando” y en el Numeral 1° de la Resolución se utiliza el término “motivando”. Entendemos que no es lo mismo invocar una causal que motivar la solicitud. La emergencia sanitaria obliga a que este sistema de respuestas rápidas. Por lo que parece razonable interpretar que la empresa y el trabajador únicamente deberán “invocar” en su acuerdo la emergencia sanitaria para su celebración.-

c.- La Resolución no exige la aprobación de la IGTSS del acuerdo sino sólo la presentación del mismo a efectos de que este organismo tome conocimiento. Esto contribuye a la agilidad que debe tener este sistema de emergencia ya que, de requerirse una aprobación, esta tendría que necesariamente tener un estudio previo. Esta disposición refuerza además lo señalado en el punto anterior de este análisis respecto de la “invocación” de la emergencia sanitaria y no la “motivación” o “fundamentación” de la misma.-

d.- Tal vez la primer gran incertidumbre que plantea este adelanto del goce de licencia por generar por parte del trabajador es qué sucede si la empresa despide al trabajador, por ejemplo, en el mes de agosto de 2020. Supongamos que una empresa acuerda adelantar con un trabajador los 20 días de licencia correspondientes a la totalidad de los que va a generar en el año 2020. Si esto se hace, por ejemplo, el 31 de marzo de 2020, el trabajador habrá generado a esa fecha 4,98 días de licencia. Generaría, en los nueve meses restantes, 15 días más de licencia que va a gozar por adelantado. Pero si la empresa despide al trabajador el 31 de agosto de 2020, no habrá generado la licencia de cuatro meses que ya habrá gozado.-

e.- La Resolución establece que la licencia remunerada y el salario vacacional deberán ser abonados en el momento en que la normativa vigente lo establece. Por tanto, en el caso del trabajador jornalero deberá abonarse antes del goce de la misma. Lo mismo sucede con el salario vacacional. Se deberá abonar el salario vacacional antes del comienzo del goce de una licencia que el trabajador no ha generado y que, si se lo despide luego ( ver ejemplo numeral anterior ), la empresa habrá abonado por días que no generó. Cabría preguntarse qué sucedería si la emergencia sanitaria culminara con anterioridad a la finalización del goce de la licencia otorgada la que ya habría sido abonada, al igual que el salario vacacional.-

f.- Por último, parecería que este sistema contempla ( si bien no se establece expresamente ) a que aquellos trabajadores que a la fecha no tienen causal para ser enviados al seguro de desempleo ( ya sea al régimen general o al especial establecido en la Resolución del MTSS de fecha 18 de marzo de 2020 ), pudiendo la empresa dar una solución a una eventual perspectiva de pérdida de fuente laboral.-

4.- Conclusión final:

Claramente la emergencia sanitaria en la que nos encontramos nos obliga como sociedad a buscar respuestas que brinden soluciones a problemas que se presentan como urgentes, especialmente para los trabajadores afectados, ya no solo en cuanto a sus salarios, sino directamente a la permanencia de sus empleos.-

La presente Resolución evidencia ser esta última la prioridad del Gobierno de nuestro país.-

Entendemos que en tiempos más calmos y de menor apremio, los operadores jurídicos deberán analizar y solucionar las incertidumbres que estas medidas de urgencia puedan generar teniendo en cuenta sus características de excepcionalidad y aplicando como principio rector en su accionar el de la razonabilidad.-

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