Devolución de IVA por compra de gasoil a productores que no tributen IRAE.

1. Introducción.


El pasado 25 de febrero fue emitido por parte del Poder Ejecutivo el Decreto N° 68/2022, en el uso de las facultades establecidas por la Ley N° 19.602/2018.
En este sentido y en atención a las dificultades coyunturales que continúan atravesando los productores de ganado bovino y ovino, se prolonga con vigencia 1 de marzo de 2022 y por el plazo de un año, la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las actividades productivas, siempre que estos no tributen el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) por sus actividades productivas, y sean informadas por los enajenantes.
Serán asimismo pasibles de estos beneficios aquellos contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias, siempre que no tributen el referido impuesto por la actividad agropecuaria, e Igual posibilidad tendrán las agroindustrias (empresas que realicen a la vez actividades agropecuarias e industriales, cuando el producto total o parcial de la actividad agropecuaria sea insumo de la industrial, a condición de que los ingresos de la actividad industrial superen el 75% del total de ingresos).


2. Límites y montos fictos.


El beneficio esta topeado en el 0,4% de los ingresos originados en las ventas de ganado bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio cerrado (antes del 1º de julio de 2021), determinándose el referido monto de ingresos en función de las retenciones informadas a la DGI por los respectivos responsables, o en función de los montos informados por los Gobiernos Departamentales correspondientes al crédito fiscal producto del Impuesto a la Enajenación de Semovientes.
Asimismo, para determinar el tope o límite máximo de beneficios, los ingresos a considerar no podrán superar las UI 2.000.000 tomadas a la cotización del 30 de junio de 2021 (equivalentes aproximadamente a USD 228.000).
Por su parte se fijó en $U 250.000 (equivalentes aproximadamente a USD 5.730) el monto ficto de ingreso anual, sobre el que se calculará el monto mínimo del beneficio.


3. Devolución.


La devolución se realizará mensualmente y en efectivo, una vez efectuados los controles pertinentes por parte de DGI.


4. Documentación.


Para que las adquisiciones de gasoil sean computables a efectos del beneficio, será condición que las mismas se documenten por parte de las estaciones de servicio o distribuidores, en comprobantes fiscales electrónicos y en forma separada a las adquisiciones de otros productos.
También se autoriza el cómputo de las enajenaciones que no se encuentren documentadas en comprobantes fiscales electrónicos, en tanto los enajenantes las informen en la forma y condición que DGI determine.


Desde Andersen podemos ampliarle la información necesaria y asistirlo en la obtención de los beneficios descriptos.


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