Devolución de IVA por compra de gasoil a productores que no tributen IRAE.
1. Introducción.
El pasado 25 de febrero fue emitido por parte del Poder
Ejecutivo el Decreto N° 68/2022, en el uso de las
facultades establecidas por la Ley N° 19.602/2018.
En este sentido y en atención a las dificultades
coyunturales que continúan atravesando los
productores de ganado bovino y ovino, se prolonga con
vigencia 1 de marzo de 2022 y por el plazo de un año,
la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al
desarrollo de las actividades productivas, siempre que
estos no tributen el Impuesto a la Renta de las
Actividades Económicas (IRAE) por sus actividades
productivas, y sean informadas por los enajenantes.
Serán asimismo pasibles de estos beneficios aquellos
contribuyentes de IRAE por actividades no
agropecuarias, siempre que no tributen el referido
impuesto por la actividad agropecuaria, e Igual
posibilidad tendrán las agroindustrias (empresas que
realicen a la vez actividades agropecuarias e
industriales, cuando el producto total o parcial de la
actividad agropecuaria sea insumo de la industrial, a
condición de que los ingresos de la actividad industrial
superen el 75% del total de ingresos).
2. Límites y montos fictos.
El beneficio esta topeado en el 0,4% de los ingresos
originados en las ventas de ganado bovino y ovino,
correspondientes al último ejercicio cerrado (antes del
1º de julio de 2021), determinándose el referido monto
de ingresos en función de las retenciones informadas a
la DGI por los respectivos responsables, o en función
de los montos informados por los Gobiernos
Departamentales correspondientes al crédito fiscal
producto del Impuesto a la Enajenación de
Semovientes.
Asimismo, para determinar el tope o límite máximo de
beneficios, los ingresos a considerar no podrán superar
las UI 2.000.000 tomadas a la cotización del 30 de junio
de 2021 (equivalentes aproximadamente a USD
228.000).
Por su parte se fijó en $U 250.000 (equivalentes
aproximadamente a USD 5.730) el monto ficto de
ingreso anual, sobre el que se calculará el monto
mínimo del beneficio.
3. Devolución.
La devolución se realizará mensualmente y en efectivo, una vez efectuados los controles pertinentes por parte de DGI.
4. Documentación.
Para que las adquisiciones de gasoil sean computables
a efectos del beneficio, será condición que las mismas
se documenten por parte de las estaciones de servicio
o distribuidores, en comprobantes fiscales electrónicos
y en forma separada a las adquisiciones de otros
productos.
También se autoriza el cómputo de las enajenaciones
que no se encuentren documentadas en comprobantes
fiscales electrónicos, en tanto los enajenantes las
informen en la forma y condición que DGI determine.
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