NUEVAS INVERSIONES AGROPECUARIAS SE INCORPORAN AL REGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES


Recientemente se ha aprobado en la Cámara de Senadores el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas, en el cual se incorporan nuevas inversiones a los efectos de los beneficios automáticos de orden general otorgados a los contribuyentes de IRAE e IMEBA que realicen actividades agropecuarias e industriales, dentro del marco de la Ley N° 16.906 del 7 de enero de 1998 de Promoción y Protección de Inversiones. Los nuevos beneficios estarán vigentes a la brevedad.


Cabe recordar que la referida Ley declara de interés nacional las inversiones realizadas tanto por inversores nacionales como extranjeros en el territorio nacional, otorgándose un tratamiento equitativo sin ningún trato diferencial, y garantizándose la libre transferencia al exterior de capitales y de utilidades generadas.


Actualmente, el capítulo II del régimen otorga beneficios automáticos para la adquisición de los siguientes bienes:


  • Bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo (maquinaria agrícola e industrial, instalaciones industriales y, vehículos utilitarios).

  • Equipos para el procesamiento electrónico de datos y bienes muebles necesarios para el funcionamiento integral de estos.


A su vez, también se facultó al Poder Ejecutivo a otorgar beneficios fiscales sobre los siguientes bienes:


  • Mejoras fijas afectadas a las actividades industriales y agropecuarias.

  • Bienes inmateriales tales como marcas, patentes, modelos industriales y concesiones otorgadas para la prospección, cultivos, extracción o explotación de recursos naturales.

  • Otros bienes, procedimientos, invenciones o creaciones que incorporen innovación tecnológica y supongan transferencia de tecnología, a criterio del Poder Ejecutivo.


El proyecto de Ley pretende agregar sobre este último listado de bienes, sobre los cuales el Poder Ejecutivo tiene potestad de otorgar beneficios fiscales, a las inversiones en pasturas y demás herramientas que promuevan la actividad biológica de los suelos, realizadas a partir del 1 de enero de 2022. Las antedichas inversiones deberán cumplir ciertas condiciones para quedar comprendidas, las que deberán ser establecidas por el Poder Ejecutivo.


Beneficios fiscales


A continuación se detallan los beneficios fiscales a los que pueden acogerse automáticamente las empresas por este régimen:


  • Exoneración de Impuesto al Patrimonio por toda la vida útil de los bienes. Los referidos bienes se considerarán como activo gravado a los efectos de la deducción de pasivos.

  • Exoneración de IVA e IMESI correspondiente a la importación de bienes muebles destinados al ciclo productivo y de equipos para el procesamiento electrónico de datos, y devolución de IVA incluido en las adquisiciones en plaza de los mismos.

  • Amortización acelerada: Se faculta al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de amortización acelerada sobre los bienes destinados a integrar el activo fijo o el activo intangible comprendidos en el Capítulo II de la Ley a efectos de la determinación del IRAE e IP. Actualmente el Poder Ejecutivo no está haciendo uso de esta facultad brindada por la Ley.

Desde Andersen podemos ampliarle la información necesaria y asistirlo en lo que entienda pertinente sobre el tema.

Juan Trocoli:

Juan.troccoli@uy.andersen.com

Nicolás Austt:

Nicolas.austt@uy.andersen.com
Montevideo, Octubre de 2021.

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