Informe sobre Modificaciones Propuestas en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2025-2029
El 31 de agosto de 2025, el Poder Ejecutivo presentó ante el Parlamento el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional correspondiente al período 2025-2029. Dentro de este marco, se incluyen una serie de modificaciones de carácter tributario que, de aprobarse, implicarán ajustes tanto para personas físicas como para empresas que operan en Uruguay o que mantienen vínculos económicos con el país. El presente informe tiene por objeto resumir los principales cambios propuestos, analizando su alcance y las eventuales implicancias prácticas para los contribuyentes.
1- Rentas del Exterior
Actualmente las personas físicas residentes fiscales en Uruguay solo pagan impuestos a la renta (IRPF) por los intereses y dividendos que reciben del exterior a una tasa del 12%, pudiendo computar el crédito por impuestos pagados en el exterior. El proyecto incorpora como rentas gravadas a los incrementos patrimoniales y rentas inmobiliarias que se originen en el exterior, también a una tasa del 12%, habilitando la compensación de pérdidas y ganancias y permitiendo el cómputo automático del crédito fiscal por el impuesto pagado en el país de origen. Se introduce además una regla de imputación inspirada en las CFC rules, por la cual las rentas se considerarán percibidas cuando sean obtenidas por entidades en las que el residente sea beneficiario final con al menos un 5% de participación, eliminando así la posibilidad de diferimiento. Finalmente, se establece que las nuevas rentas gravadas quedarán comprendidas dentro del régimen de Tax Holiday. Vencido el plazo de once años de exoneración, los contribuyentes podrán acceder a una tasa reducida de un 50% (es decir pasando del 12% al 6%) por cinco ejercicios adicionales, siempre que efectúen una inversión en Uruguay a partir del año 2026. El monto mínimo de dicha inversión aún no ha sido definido por la normativa.
2- Dividendos distribuidos al exterior
Actualmente, los dividendos distribuidos por sociedades uruguayas a accionistas no residentes solo
quedan gravados cuando corresponden a utilidades previamente alcanzadas por IRAE en la propia
sociedad.
Con el proyecto de reforma, se establece que dichas distribuciones estarán sujetas a una retención del
7%, independientemente de que hayan estado gravadas o no por IRAE, siempre que se cumplan
simultáneamente las siguientes condiciones:
- los dividendos estén sujetos a imposición en el país de residencia del beneficiario, y
- el país reconozca crédito fiscal por el IRNR abonado en Uruguay.
De esta manera, se asegura que los dividendos queden efectivamente gravados en Uruguay, siempre que exista un crédito fiscal otorgado por parte del estado de residencia del beneficiario, para evitar un incremento en la carga tributaria total del contribuyente. Esto supone al mismo tiempo un aumento en la recaudación a nivel local.
3- Venta indirecta de participaciones con activos en Uruguay
La normativa vigente establece que, cuando una persona física residente fiscal en Uruguay es accionista
de una entidad del exterior considerada BONT (países, jurisdicciones y regímenes especiales que se
consideran de baja o nula tributación), y dicha entidad mantiene más del 50% de sus activos situados
en territorio uruguayo, la renta generada por la venta de las acciones queda gravada en Uruguay.
El proyecto amplía de forma significativa este alcance al disponer que se considerará gravada la venta
de acciones o participaciones de entidades no residentes (independientemente de que sean entidades
BONT) siempre que, en cualquier momento de los doce meses anteriores a la operación, se verifique
alguna de las siguientes condiciones:
- más del 50% de su activo corresponde a bienes situados en Uruguay o
- que el valor de dichos bienes supere los USD 5.000.000 (UI 31.500.000).
4- Atracción de Talentos
El proyecto amplía el plazo originalmente previsto hasta el 31 de diciembre de 2025 para que personas físicas que se trasladen a Uruguay puedan acogerse a un régimen especial que les permite tributar sobre su remuneración el Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) a una tasa fija del 12% y quedar exonerados de aportes a la seguridad social por las rentas derivadas de actividades como dependientes.
5- Servicios personales
El proyecto introduce dos modificaciones relevantes en la tributación de las personas físicas que prestan servicios fuera de la relación de dependencia. En primer lugar, se dispone que las indemnizaciones vinculadas a estos servicios quedarán gravadas por el Impuesto a la Renta (IRPF), lo que implica una ampliación de la base imponible del impuesto. En segundo término, se limita el cómputo de IVA compras en la adquisición de vehículos, mobiliario y otros gastos de naturaleza personal, habilitándose únicamente para aquellos contribuyentes de IRAE que se encuentren obligados a tributar bajo el régimen de liquidación real (no aplicando más a liquidación de IRAE por opción del contribuyente).
6- Donaciones especiales
El régimen vigente permite a las empresas realizar donaciones a determinadas instituciones autorizadas, computando un 70% del monto donado como crédito fiscal contra IRAE o IP y el 30% restante como gasto deducible. El proyecto modifica esta proporción, estableciendo que a partir de su entrada en vigencia las donaciones se computarán en un esquema de 50% como crédito fiscal y 50% como gasto deducible.
7- Envíos postales internacionales
Actualmente, las personas físicas cuentan con hasta tres franquicias anuales de USD 200 para importaciones menores a 20 kilos, exoneradas de impuestos y aranceles en la importación. El proyecto elimina dichas franquicias y establece un nuevo régimen que grava todas las compras en el exterior, salvo las originarias de países con los que Uruguay tenga acuerdos comerciales específicos. Para envíos de hasta 20 kilos y con facturas menores a USD 800, se prevé la posibilidad de abonar un tributo único equivalente al 60% del valor de la compra, sin necesidad de despachante de aduana. Asimismo, se crea una franquicia anual de hasta USD 800, que quedará exenta de aranceles de importación, pero gravada por IVA a la tasa del 22%.
8- Secreto bancario
En el régimen actual, el levantamiento del secreto bancario requiere autorización judicial, incluso en casos de inspecciones efectuadas por la Dirección General Impositiva (DGI). El proyecto flexibiliza esta exigencia y habilita a la DGI a levantar el secreto sin intervención judicial tanto en el marco de pedidos de información realizados por administraciones tributarias extranjeras como en el de actuaciones de fiscalización interna.
9- Prescripción y facilidades de pago
El régimen actual prevé un plazo de prescripción de las obligaciones tributarias que se interrumpe con determinados actos administrativos o judiciales, reiniciándose el cómputo desde el momento en que ocurre el hecho interruptivo. El proyecto introduce cambios al disponer que, en caso de interrupción, el nuevo plazo comenzará a contarse desde el cierre del ejercicio en que se verificó el evento. Asimismo, se amplía el plazo máximo de los convenios de facilidades de pago ante DGI y BPS, que pasa de 36 a 72 meses, otorgando mayor flexibilidad a los contribuyentes para regularizar su situación tributaria.
10- Procedimiento de determinación simplificado
El proyecto introduce un mecanismo que permite a la DGI determinar de oficio la obligación tributaria cuando el contribuyente no presenta su declaración jurada, utilizando como base la información que ya posee la Administración, como la proveniente de la facturación electrónica u otras fuentes oficiales.
11- Retención de facilidades en sueldos y pasividades
El proyecto establece que las cuotas correspondientes a convenios de facilidades de pago otorgados por la Administración podrán ser descontadas directamente de las remuneraciones salariales y pasividades del contribuyente. Esta retención operará en último orden de prelación, luego de las demás deducciones legalmente previstas.
12- Impuesto mínimo global doméstico.
El proyecto de Ley de Presupuesto incorpora un Impuesto Mínimo Complementario Doméstico, alineado con el Pilar 2 de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), que busca asegurar una carga tributaria mínima del 15% para determinados grupos multinacionales. La medida alcanza a aquellos grupos con entidades en Uruguay cuyos ingresos consolidados sean iguales o superiores a EUR 750 millones en al menos dos de los cuatro ejercicios fiscales anteriores. El impuesto se generará cuando la tributación efectiva en Uruguay sea inferior al 15%, debiendo abonarse la diferencia hasta completar ese umbral. Las entidades comprendidas deberán presentar una declaración jurada informativa ante la DGI dentro de los 15 meses siguientes al cierre del ejercicio de la matriz (18 meses en el primer año de aplicación).
Desde Andersen, quedamos a disposición para analizar su impacto en cada situación particular.
Juan Troccoli
juan.troccoli@uy.andersen.comCecilia Ricciardi
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