03 de junio de 2020

PROMOCIÓN DE INVERSIONES
Incremento transitorio de beneficios fiscales


El pasado 26 de mayo de 2020 el Poder Ejecutivo emitió un decreto en el cual se incrementan de forma transitoria los beneficios tributarios otorgados a los Proyectos de Inversión presentados en el marco de la Ley 16.906.

Recordemos que mediante los Decretos 455/007, el 2/012 y el 143/018 se reguló el funcionamiento así como los beneficios tributarios aplicables a los Proyectos de Inversión. A modo de información describimos brevemente como opera el régimen regulado por la Comisión de Aplicación (COMAP):

Las empresas que deseen obtener la declaratoria promocional deberán presentar ante la COMAP la información contable y económica necesaria para la evaluación del proyecto. La COMAP analiza la documentación presentada y es quien realiza la recomendación al Poder Ejecutivo para Declarar Promovido el Proyecto de Inversión, especificando montos y plazos de los beneficios fiscales otorgados.

Las inversiones que podrán ser objeto de los beneficios son los bienes destinados a integrar el activo fijo de la empresa.

Los criterios de asignación de beneficios se basan en una matriz de objetivos e indicadores, los cuáles son:


  • Generación de empleo
  • Descentralización
  • Aumento de las exportaciones:
  • Utilización de tecnologías más limpias:
  • Incremento de Investigación y Desarrollo e innovación (I+D+i)
  • Indicadores sectoriales

Los beneficios fiscales a los cuáles se puede acceder son:


  • Exoneración del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE): El porcentaje y plazo de exoneración de IRAE, como veíamos anteriormente, surge de la aplicación de la matriz de objetivos e indicadores.
  • Exoneración de Impuestos al patrimonio: El beneficio consiste en la exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre bienes muebles para activo fijo, que no se amparen en otros beneficios, por toda la vida útil de estos bienes, así como la exoneración sobre obras civiles hasta 8 años si el proyecto está ubicado en Montevideo y 10 años si está radicado en el interior del país.
  • Tasas o tributos a la importación: Se exonera de tasas y tributos a la importación de bienes muebles para activo fijo y materiales para la obra civil declarados no competitivos de la industria nacional.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): Devolución de IVA mediante certificados de crédito para la adquisición en plaza de materiales y servicios destinados a las obras civiles.

¿Qué modificó este último decreto?


1. Cómputo de las inversiones

Las inversiones realizadas en el período comprendido entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, se computarán por el 150% (ciento cincuenta por ciento) de su valor a los efectos del cómputo del monto exonerado del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. El referido cómputo adicional no se deducirá del monto total exonerado.

2. Porcentaje de IRAE a exonerar

Para proyectos de inversión presentados entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, al porcentaje de exoneración que surja de la matriz de indicadores se le incrementará en un 20%. Dicho beneficio será aplicable siempre que se haya invertido al menos un 75% de la inversión total comprometida antes del 31 de diciembre de 2021. Si finalizado dicho plazo la empresa hubiera hecho uso del beneficio adicional y no hubiese ejecutado al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de la inversión, deberán re liquidarse los tributos exonerados indebidamente, sin multas ni recargos, actualizados por la evolución de la Unidad Indexada.

3. Optimización del uso de los beneficios

Para los ejercicios finalizados en el período comprendido entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, la empresa podrá optar por:

  • Suspender por un año el plazo de exoneración establecido en la declaratoria promocional correspondiente al IRAE. Esta suspensión no se computará a efectos del plazo de exoneración de IRAE previsto en la Declaratoria Promocional.
  • Considerar que la exoneración de IRAE no podrá superar el 90% del impuesto a pagar. Actualmente este tope, de acuerdo al Decreto 143/018 es del 60% para empresas en marcha y del 80% para empresas nuevas.

Proyectos ya presentados:

Quienes ya hayan presentado proyectos de inversión, no es necesario realizar modificaciones frente a la COMAP, dado que estos beneficios otorgados por el nuevo decreto se pueden utilizar de forma automática sin necesidad de autorización previa.

Las empresas deberán informar en la presentación de la información de Control y Seguimiento, si consideró a los efectos de la exoneración del IRAE, alguna de las opciones mencionadas anteriormente.

Desde Andersen podemos ampliarle la información necesaria y asistirlo en la presentación de nuevos Proyectos de Inversión.


Cecilia Ricciardi - cecilia.ricciardi@andersentaxlegal.uy
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Marianoel Lucero - marianoel.lucero@andersentaxlegal.uy

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