IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO (IMCD)


1. Introducción


El 29 de diciembre de 2025, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió el Decreto N.º 325/025 en cumplimiento del mandato establecido por la Ley de Presupuesto Nacional (Ley N.º 20.446 de 16 de diciembre de 2025).
Este decreto establece los criterios para compatibilizar el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD) con las normas legales de estabilidad tributaria vigentes al momento de la incorporación del IMCD al ordenamiento jurídico nacional.


2. Alcance y Dispensa del Impuesto


El decreto dispone que las entidades constitutivas de un grupo multinacional alcanzadas por una cláusula de estabilidad fiscal vigente quedarán dispensadas del pago del impuesto, en forma parcial o total.
Esta dispensa aplica por el importe que exceda aquel que habría sido determinado en el exterior sin considerar el IMCD, en aplicación de las Reglas GloBE del Marco Inclusivo, o por el importe que no pueda ser efectivamente acreditado en el exterior.
En la práctica, el impuesto a tributar en Uruguay no afectaría la tributación del grupo multinacional por concepto de reglas GloBE, ya que aplica en casos donde, ante la ausencia de un impuesto doméstico, el Grupo debería pagar en la matriz o entidad intermedia (reglas IIR o UTPR) por las rentas generadas en Uruguay.


3. Sujetos Afectados


Las disposiciones afectan a sujetos que accedieron a beneficios tributarios previo a la vigencia del IMCD, tales como:

  • Usuarios de Zonas Francas con contratos firmados y autorizados antes de la vigencia.
  • Contribuyentes con exoneraciones de la ley forestal (bosques implantados con anterioridad a la vigencia).
  • Contribuyentes con beneficios por acuerdos específicos entre el Gobierno uruguayo y un grupo multinacional.


4. Procedimiento Administrativo


Para la aplicación de la dispensa, el contribuyente deberá iniciar un expediente administrativo ante la Dirección General Impositiva (DGI), donde demuestre el cumplimiento de los extremos previstos para cada ejercicio fiscal.


5. Contacto


Desde Andersen Uruguay, quedamos a disposición para asistir a las entidades en la determinación del IMCD y el cumplimiento de los requisitos ante la administración fiscal.


cecilia.rego@uy.andersen.com
mauricio.rocumpaj@uy.andersen.com
carolina.collazzo@uy.andersen.com


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