IMPUESTO MÍNIMO GLOBAL
El pasado domingo 31 de agosto el Poder Ejecutivo (PE) presentó ante el Parlamento el
proyecto de Ley de Presupuesto para el período 2025-2029. En el documento suscripto se
destaca la inclusión de un Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (QDMTT por sus
siglas en inglés) basado en el Pilar 2 de las Reglas Modelo Global contra la Erosión de la Base
Imponible (GloBE) propuestas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE).
La medida propuesta podría afectar a Grupos Multinacionales integrados por entidades con
presencia en Uruguay que gozan en la actualidad de beneficios sobre el impuesto a la renta en
virtud de la actividad que realizan, o por encontrarse amparados a los beneficios del régimen
de zona franca por su calidad de usuarios.
La exposición de motivos hace referencia a que el objeto de la medida apunta a trasladar a
Uruguay la recaudación adicional a la que ya se encuentra expuesto el Grupo Multinacional,
cuando en la jurisdicción de su casa matriz u otra entidad se hayan adoptado las reglas
establecidas en el Pilar 2. En tal sentido, no se estaría aplicando un impuesto adicional sino
cambiando la jurisdicción en la cual el Grupo deberá pagar el tributo.
Aspectos prácticos
¿Quiénes están alcanzados por el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD)?
Entidades constitutivas localizadas en Uruguay (incluyendo establecimientos permanentes) que integren un grupo multinacional (GMN) cuyos ingresos anuales, en los Estados Financieros Consolidados de la matriz, sean iguales o superiores a EURO 750 millones, en al menos 2 de los 4 ejercicios fiscales inmediatos anteriores.
¿Cuándo una entidad se considera integrante de un GMN?
Cuando los activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de efectivo de la entidad, por propiedad
o control:
a) se incluyen en los estados financieros consolidados de la entidad matriz última; o
b) se encuentran excluidos únicamente por razones de tamaño o materialidad, o porque la
entidad se mantiene para la venta.
¿Cuál es la entidad matriz última de un GMN?
a) Es la entidad del GMN que:
i) posee, directa o indirectamente, una participación de control en otra entidad; y
ii) no es propiedad, a través de una participación de control, directa o indirecta, de otra
entidad; o
b) la entidad principal de un grupo cuando esté conformado por una entidad y sus
establecimientos permanentes en otra jurisdicción.
Implicancias de cumplir con las condiciones anteriores
En el caso de cumplir con las características previas, las entidades constitutivas en Uruguay deberán determinar la tasa efectiva que tributan en conjunto, (es decir la tasa se calcula a nivel país y no por entidad) a efectos de determinar si se supera o no el mínimo del 15%. Cada grupo deberá calcular en Uruguay su propia tasa efectiva en función a las entidades radicadas en nuestro país, así como la carga tributaria de estas.
¿Cómo se calcula la tasa efectiva en Uruguay para el GMN?
Es la relación entre los impuestos cubiertos de todas las entidades constitutivas en Uruguay, sobre los resultados contables ajustados de dichas entidades (resultado neto admisible). En definitiva, como se mencionó, se trata de determinar la carga impositiva total de las entidades del grupo situadas en Uruguay a efectos de compararlo luego con el mínimo del 15%.
¿Cómo se calcula la tasa del IMCD?
Se determina como la diferencia entre el 15% y la tasa efectiva en Uruguay para el GMN, de
acuerdo con la forma de cálculo mencionada.
El porcentaje que resulte del cálculo anterior se aplica sobre los resultados positivos obtenidos
con algunas exclusiones de ingresos por sustancia.
A efectos de alivianar la carga del impuesto, se admiten dos exclusiones por sustancia:
1. El 9,6% de los costos de personal (sueldos y otros beneficios, impuestos sobre
sueldos y contribuciones a la seguridad social) para el ejercicio 2025. Reduciéndose
gradualmente hasta llegar al 2033 con un porcentaje del 5%.
2. Activos materiales (propiedad, planta y equipo, entre otros) por un porcentaje del
7,6% para el ejercicio 2025, también reduciéndose gradualmente hasta llegar al 5%
en el año 2033.
Finalmente, Uruguay adoptó otras medidas, que ya estaban previstas en los lineamientos del
Pilar 2 de OCDE para alivianar la carga del IMCD:
• Se establece una excepción “de minimis”, donde se podrá optar por considerar que
el IMCD sea cero para las entidades constitutivas localizadas en Uruguay si tienen
ingresos promedios inferiores a EUR 10.000.000 y ganancias (o pérdidas) inferiores a
EUR 1.000.000. Se deberá promediar el ejercicio en curso y los dos anteriores.
• Las entidades constitutivas de un GMN localizadas en Uruguay podrán ampararse a
un puerto seguro admisible y aplicable para ese ejercicio fiscal (IMCD igual a cero). El
Poder Ejecutivo establecerá los términos y condiciones.
• El Poder Ejecutivo deberá suspender la aplicación del IMCD siempre que el Marco
Inclusivo resuelva la eliminación o suspensión de las Reglas anti-erosión de las bases
imponibles (GLoBE).
• El Poder Ejecutivo deberá exonerar del IMCD a las entidades que formen parte de un
GMN cuya entidad matriz última se encuentre en una jurisdicción exonerada o
excluida de aplicar el Impuesto Mínimo Global, como puede pasar con Estados
Unidos.
Declaración jurada informativa y plazos para la presentación
En relación con las obligaciones formales, el proyecto de ley establece que las entidades
constitutivas localizadas en Uruguay, comprendidas en el Impuesto Mínimo Complementario
Doméstico, deberán presentar ante la Dirección General Impositiva una declaración jurada
informativa.
Dicha declaración deberá contener:
• los datos necesarios para la determinación de la tasa efectiva y del impuesto
correspondiente, incluyendo información consolidada de las entidades del grupo
multinacional situadas en el país.
El plazo previsto para la presentación es de quince meses contados desde el cierre del ejercicio
fiscal de la entidad matriz última (extendiéndose a dieciocho meses en el primer ejercicio de
aplicación), pudiendo el Poder Ejecutivo reglamentar el contenido, forma y condiciones de la
presentación.
Asimismo, se admite que una sola entidad del grupo en Uruguay asuma la obligación de
declarar y pagar en representación de todas, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que
recae sobre cada una de las entidades locales.
¿Cuándo comienza a aplicarse el IMCD?
A partir de los ejercicios iniciados en 2025 y se considerará ocurrido a la finalización del ejercicio fiscal, (periodo contable al cual la matriz última elabora sus Estados Financieros consolidados).
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