EXTRANJEROS QUE REALIZAN TRABAJO REMOTO HACIA EL EXTERIOR


En virtud de los avances en materia tecnológica, a nivel mundial se ha desarrollado la modalidad de trabajo remoto, existiendo personas que optan por trabajar en forma remota desde un tercer país distinto al de origen de la relación laboral. En atención a ello, Uruguay ha actualizado el marco normativo de la Ley Nº 18.250 y el Decreto Nº 394/009, aprobando el Decreto Nº 238/022.


Actualización del régimen previsto por la Ley Nº 18.250 y el Decreto Nº 394/009


El 28 de julio de 2022 se aprobó el Decreto Nº 238/022, el cual sustituye el artículo 8 del Decreto Nº 394/009 del 24 de agosto de 2009 por el siguiente:
“El extranjero que gestione ante la Dirección Nacional de Migración la residencia temporaria por un plazo inferior a ciento ochenta (180) días, obtendrá la Hoja de Identidad Provisoria cuando acredite: A) la actividad que da origen a su solicitud y fecha de cese de la misma. Obtenida la Hoja de Identidad Provisoria por parte de la Dirección Nacional de Identificación Civil, se procederá a su inscripción en los organismos de seguridad social correspondientes. B) desarrollar actividad en forma remota desde el territorio nacional para entidades radicadas en el extranjero en iguales condiciones que las dispuestas en el literal A del presente artículo, no siendo requerida la inscripción en los organismos de seguridad social. En ambos casos, la Hoja de Identidad Provisoria podrá ser renovada, por única vez, por otros ciento ochenta (180) días. De permanecer por un término superior, el extranjero podrá aplicar a cualquiera de las categorías migratorias previstas en los artículos 4 y 7 del presente Decreto”.


Requisitos para obtener la Hoja de Identidad Provisoria (HIP) según el Decreto Nº 238/022


  1. Gestionar ante la Dirección Nacional de Migración la residencia temporaria por un plazo inferior a 180 días;
  2. El extranjero deberá acreditar:
    - La actividad que da origen a su solicitud y fecha de cese de la misma. Luego de obtener la Hoja de Identidad Provisoria (HIP) por parte de la Dirección Nacional de Identificación Civil, deberá realizar su inscripción en los organismos de seguridad social correspondientes.
    - El desarrollo de una actividad en forma remota desde el territorio nacional para entidades radicadas en el extranjero. Luego de obtener la Hoja de Identidad Provisoria (HIP) por parte de la Dirección Nacional de Identificación Civil, no deberá realizar su inscripción en los organismos de seguridad social correspondientes.

Renovación de la Hoja de Identidad Provisoria


La Hoja de Identidad Provisoria (HIP) podrá ser renovada, por única vez, por otros ciento ochenta (180) días.
De permanecer por un término superior a 360 días, el extranjero podrá:


  1. Gestionar su residencia permanente cuando tiene el propósito de establecerse en forma definitiva en el país y cumpla con los requisitos establecidos.
  2. Gestionar su residencia temporaria cuando ingrese al país a desarrollar una actividad por un plazo determinado y cumpla con los requisitos establecidos.

En caso de que usted deba tramitar la Hoja de Identidad Provisoria ante la Dirección Nacional de Identificación Civil, por favor contacte a nuestro equipo para que le puedan informar sobre el proceso y sus requisitos.


11 de agosto, 2022 Residency and Immigration Division


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