Extensión del período de “Tax Holiday” para quienes adquirieron la residencia fiscal en Uruguay con anterioridad al año 2020.


Recientemente fue aprobado por el Parlamento el proyecto de ley que establece la posibilidad de que las personas físicas que hayan configurado la residencia fiscal con anterioridad al año 2020 puedan ampararse en la nueva opción de extensión del “Tax Holiday” a 10 años para los intereses y dividendos que reciben en el exterior.


Las condiciones para poder hacer uso de la extensión son:

  • Haber ejercido la opción del tax holiday con anterioridad al ejercicio 2020.
  • Acreditar una inversión en inmuebles superior a UI 3.500.000 (USD 400.000) a partir del 1 de julio del 2020.
  • Registrar en el país una presencia efectiva de al menos 60 días durante el año calendario.


Recordemos que la normativa tributaria en Uruguay establece que las personas físicas residentes fiscales no tienen gravados los ingresos que generan en el exterior, con la excepción de los intereses y dividendos, los cuales se gravan a una tasa de 12%. En el caso que se esté pagando algún impuesto en el exterior sobre dichos dividendos e intereses, se reconoce un crédito fiscal deducible del impuesto a pagar en Uruguay.


Para quienes configuraban por primera vez la residencia fiscal previo al año 2020 la normativa estableció un período de exoneración en la tributación sobre intereses y dividendos del año en el cuál se convierten en residentes fiscales en Uruguay más los 5 años siguientes.


Luego, para la persona física que adquiera la residencia fiscal en Uruguay a partir del año 2020, se estableció la posibilidad de optar por una única vez entre:

  • Acogerse a una exoneración sobre los intereses y dividendos que obtenga en el exterior por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia y durante los 10 años siguientes. Esto implica que por el año que la persona física adquiera la residencia fiscal y los 10 años siguientes no debe tributar por ninguna renta generada en el exterior. A partir del año 12 va a tributar solamente por los intereses y dividendos del exterior, a una tasa de 12%, manteniéndose la posibilidad de compensar los impuestos abonados en el exterior por dichas rentas.
  • No ampararse en la exoneración, pero disminuir la tasa de tributación anual sobre intereses y dividendos del exterior pasando a ser una tasa del 7%. En este caso, desde el año en que se configura la residencia fiscal se tributará sobre intereses y dividendos del exterior, pero a una tasa menor (7%) a la que lo hará quién deba tributar al finalizar el período de 11 años de exoneración (la tasa será de 12%).


Con esta nueva Ley los residentes fiscales que ya estaban cursando o han finalizado su periodo de exoneración por intereses y dividendos del exterior podrán ampararse por 5 años más a cambio de realizar una inversión inmobiliaria en Uruguay luego del 1 de julio 2020 de al menos USD 400.000.


Montevideo, 07 de enero de 2021

Cecilia Ricciardi - Juan Troccoli

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