Uruguay reglamenta las cláusulas de estabilidad fiscal frente al Impuesto Mínimo Complementario Doméstico
Decreto 206/026 del Ministerio de Economía y Finanzas
El Ministerio de Economía y Finanzas emitió un nuevo decreto que reglamenta los aspectos procedimentales
para la aplicación de las cláusulas de estabilidad fiscal vigentes frente al Impuesto Mínimo Complementario
Doméstico (IMCD). El decreto deroga y sustituye al Decreto N.º 325/025, que había reconocido la aplicación
de estas cláusulas pero no regulaba cómo hacerlas efectivas en la práctica.
¿Por qué es relevante? Uruguay cuenta con regímenes que otorgan estabilidad tributaria a determinados
contribuyentes ,entre ellos los usuarios de zonas francas y las empresas forestales, además de acuerdos
específicos suscriptos con ciertos grupos multinacionales. Cuando esas cláusulas obligan al Estado a
compensar a la entidad por un incremento en su carga tributaria derivado de un cambio normativo, el IMCD
podía generar incompatibilidad frente a estos compromisos previamente asumidos. El decreto define cómo
se instrumenta esa compensación, a fin de mantener la calificación del IMCD como impuesto mínimo
complementario doméstico "calificado" ante el Marco Inclusivo.
Alcance y contenido del decreto
Alcance general:
Todas las entidades constitutivas de un grupo multinacional que supere el umbral de ingresos
consolidados de 750 millones de Euros -en dos de los cuatro ejercicio anteriores- y tengan IMCD
asignado en Uruguay deben cumplir sus obligaciones formales y pagar el impuesto.
Vía de reclamo: la entidad amparada por una cláusula de estabilidad vigente antes de la entrada en vigor del IMCD -16 de diciembre de 2025- puede iniciar un expediente ante la DGI para reclamar la compensación. DGI analizará cada caso, podrá requerir información adicional, y determinará si corresponde acceder a la solicitud.
Documentación exigida
- identificación del grupo y organigrama
- Country-by-Country Report del ejercicio
- entidades alcanzadas por la cláusula y sujetas a IMCD
- impuestos extranjeros acreditables
- determinación del IMCD del grupo en Uruguay
- determinación del monto de compensación reclamado (respaldado por certificación de auditoría de reconocido prestigio internacional)
- renuncia al secreto tributario para que la DGI pueda compartir la información con el Marco Inclusivo.
Cálculo de la compensación: la diferencia entre el IMCD pagado en Uruguay y la reducción de impuestos que genere ese pago en el exterior; en definitiva, la carga adicional que debe soportar el Grupo Multinacional por el impuesto abonado en Uruguay. En este sentido, si el pago del IMCD se recupera íntegramente afuera, no habrá compensación. En el caso contrario, si no hay recupero en el exterior la compensación debería ser equivalente al total del IMCD pagado o determinado. Esta última hipótesis podría ocurrir en tanto las jurisdicciones donde se ubican las sociedades de la cadena de participación ascendente del Grupo no apliquen reglas del pilar 2.
Cláusulas alcanzadas
- Zonas Francas: artículos 19, 20 y 25 de la Ley de Zonas Francas (N.º 15.921)
- Actividad Forestal: el artículo 43 de la Ley Forestal (N.º 15.939) —con certificación profesional (Plan Forestal)
- Acuerdos específicos entre el gobierno uruguayo y un grupo multinacional firmados antes del IMCD.
Aplicación directa al pago: si la DGI resuelve y comunica el expediente antes del vencimiento del IMCD, el contribuyente puede aplicar la compensación directamente al pago, evitando pagar el impuesto en su totalidad para luego solicitar la devolución.
Aplicación práctica
Los grupos multinacionales que operan en zonas francas, desarrollan actividad forestal o cuentan con acuerdos específicos con el Estado uruguayo anteriores al IMCD deberían evaluar cuanto antes si califican para este beneficio, y comenzar a reunir la documentación requerida en particular, la certificación de auditoría independiente y el Country-by-Country Report. Iniciar el trámite con la debida anticipación permite aplicar la compensación directamente contra el impuesto a pagar, en lugar de esperar un reintegro posterior.
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