DEROGACIÓN DE LOS PLAZOS DE LA OBLIGATORIEDAD PARA EMPRESAS CON MENOS DE 300 TRABAJADORES DE CONTAR CON UN SERVICIO DE PREVENCIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO


DECRETO No. 126/019 DEL MTSS - 13 DE OCTUBRE DE 2020

I.- ANTECEDENTES – DECRETOS 127/014 Y 126/019.

Si bien el Decreto No. 126/019 beneficia a las empresas que tienen entre 5 y 300 trabajadores al ampliar el plazo en el que debían contar con un servicio de prevención y salud en el trabajo, consideramos conveniente hacer un breve repaso de la normativa previa en tanto el decreto recientemente dictado solo derogó los plazos establecidos inicialmente, postergando en el tiempo la obligatoriedad de contar con dicho servicio, pero no derogó la obligación en sí, la cual llegado el momento establecido en el nuevo decreto regirá para la totalidad de las empresas del país que cuenten con 5 trabajadores o más.-

Por medio del Decreto No. 127/014, se estableció la obligatoriedad para todas las empresas que tuvieran 5 trabajadores o más para que, en un plazo de cinco años contaran con un servicio de prevención y salud en el trabajo. Las características, alcances del servicio y formas en las que las empresas debían contratar estos servicios, dependían de la cantidad de trabajadores con que contara cada empresa.-

Esto fue modificado por el Decreto No. 126/019 el que, frente a la inminencia del cumplimiento del plazo de cinco años establecido por el Decreto No. 127/014 y la imposibilidad para una cantidad importante de empresas que, por razones económicas, no podía cumplir con lo preceptuado por la norma original, prorrogó el plazo dispuesto inicialmente por 18 meses para aquellas empresas con 5 trabajadores o más, manteniendo la obligación inicial y sus plazos para las empresas con 300 trabajadores o más, cualquiera sea la rama de actividad o naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado.-

En definitiva, el Decreto No. 126/019 estableció:

  • a.- Empresas con más de 300 trabajadores: deberán contar a partir del mes de mayo de 2019 con un servicio integrado al menos por un médico especialista en salud ocupacional y otro profesional o técnico que detente cualquiera de los siguientes títulos habilitantes: a) Técnico Prevencionista, b) Tecnólogo en Salud Ocupacional, c) Tecnólogo Prevencionista, d) Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional, e) Ingeniero Tecnólogo Prevencionista, pudiendo ser complementado por Psicólogo, personal de enfermería y otras especialidades asociadas a los temas de salud y seguridad en el trabajo. El Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo deberá estar integrado a la gestión de la empresa, con disponibilidad y capacidad operativa suficiente, instalaciones y medios para atender las funciones que la normativa le asigna en forma permanente y podrá ser externo.-
  • b.- Empresas entre 50 y 300 trabajadores: a partir de mayo de 2019 podían ser incorporadas empresas que compongan un determinado sector de actividad, a la obligación de contratar el servicio por una recomendación del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al Poder Ejecutivo (CONASSAT), al Poder Ejecutivo, resuelta en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores. Si este hubiere sido el mecanismo, a partir de la inclusión de la empresa, esta tendría un plazo de 180 días para implementar el servicio. Si no se incluye al sector por el mecanismo mencionado, la norma establecía un tope de 18 meses para cumplir con las obligaciones allí establecidas. El servicio para empresas de entre 50 a 300 trabajadores puede ser externo, integrado por al menos un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, el que deberá intervenir en forma trimestral como mínimo.-
  • c.- Empresas entre 5 trabajadores y 50 trabajadores: a partir de mayo de 2019 contaban con un plazo de 18 meses para contratar un servicio de prevención y salud en el trabajo. Este servicio será externo, integrado por al menos un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional en las mismas condiciones que el anterior, el que deberá intervenir en forma semestral como mínimo.-
    En definitiva, hasta la aprobación del nuevo Decreto de fecha 13 de octubre de 2020, las empresas que contaran con 5 a 300 trabajadores, debían contar con un servicio de salud y prevención en el trabajo, con las características señaladas, a más tardar en el mes de noviembre de 2020.-


DECRETO No. 126/019 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2020 – DEROGACION DE LOS PLAZOS.-

Esta norma se aprueba como consecuencia de la pandemia de COVID 19 que ha asolado al mundo y que ha traído y traerá a nuestro país consecuencias económicas severas. La realidad actual de nuestro país dificultaba el cumplimiento de lo dispuesto por parte de las empresas, máxime si tenemos en cuenta que los esfuerzos de nuestro sistema de salud en este momento se encuentran focalizados en combatir la pandemia. En dicho sentido la norma dispone:

  • a.- La derogación de los plazos que se establecían en el Decreto No. 126/019 para las empresas con menos de 300 trabajadores.-
  • b.- El establecimiento de nuevos plazos, según la cantidad de trabajadores con que cuenta la empresa:
    • i.- Para las empresas que cuentan entre 50 a 300 trabajadores: 1° de noviembre de 2021.-
    • ii.- Para las empresas que cuentan entre 5 y 50 trabajadores: 1° de noviembre de 2022.-
  • c.- Si una empresa que cuenta con 5 a 50 trabajadores es incluida antes del 1° de noviembre de 2022 a la obligación de contratar el servicio por una recomendación del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al Poder Ejecutivo (CONASSAT), al Poder Ejecutivo, resuelta en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores del sector de actividad al que pertenece, subsistirá el plazo establecido, por lo que no será obligatorio para esta contar con el servicio antes del 1° de noviembre de 2022.-
  • d.- No hay variaciones respecto de empresas con más de 300 trabajadores. La obligación de contar con un servicio de salud y prevención en el trabajo con las características ya señaladas, existe desde mayo 2019.-
  • e.- Tampoco hay variación en las características de los servicios que deberán contratar las empresas de entre 50 a 300 trabajadores y empresas que poseen entre 5 y 50 trabajadores. Salvo que por una norma posterior se modifiquen estas características, a partir del 1° de noviembre de 2021 y del 1° de noviembre de 2022 respectivamente, estas empresas deberán contar con un servicio de salud y prevención en el trabajo con las características ya referidas en el capítulo previo del presente informe.-

Montevideo, Octubre de 2020.

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