Novedades tributarias incluidas en la Ley de Presupuesto


El pasado 18 de diciembre de 2020 fue aprobada la Ley de Presupuesto Nacional No. 19.924 para el periodo 2020-2014.
En el presente informe comentaremos las principales modificaciones tributarias establecidas en dicha Ley.


Pérdidas fiscales ejercicios anteriores

La Ley 19.438 del 14 de octubre de 2016 limitó la deducción de pérdidas fiscales al 50% de la renta neta fiscal de cada ejercicio en la liquidación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas.

El artículo 619 de la Ley de Presupuesto elimina dicha limitación para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2020, permitiendo a los contribuyentes deducir la totalidad de las pérdidas fiscales acumuladas (dentro de los plazos de prescripción).


Devolución IVA en la adquisición de gasoil a productores rurales

Se faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar la devolución de IVA por periodos sucesivos de hasta un año, por adquisición de gasoil realizada por productores de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas, que no tributen el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas.


Ley de Inclusión Financiera

La presente Ley de Presupuesto acompasó los requisitos para la deducibilidad de gastos por arrendamiento en el ámbito de Impuesto a la Renta Persona Física (IRPF) e Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR), según las modificaciones introducidas por la Ley de Urgente Consideración.

  • Deducción de gastos en Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE) - Arrendamientos, subarrendamientos y contratos de crédito de uso de inmuebles

    Se deroga el literal H) del artículo 24 del Título 4 T.O. 199, permitiendo la deducción en Impuesto a la Renta de Actividades Económicas de los gastos correspondientes a los arrendamientos, subarrendamientos y contratos de crédito de uso de inmuebles, sin la exigencia que deba realizarse el pago de los mismos en conformidad con lo establecido en la Ley de Inclusión Financiera.

    Esta modificación rige para ejercicios cerrados a partir del 31 de julio de 2020.

  • Rendimientos del capital inmobiliario. Arrendamientos

    Para el caso de subarrendamientos en el ámbito de Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF), se modificó el inciso primero del literal C) del artículo 14 del Título 14 T.O., eliminando la exigencia que establecía que debían efectuarse los pagos de arrendamientos por parte del subarrendador en conformidad con lo establecido en la Ley de Inclusión Financiera.

    Dicha modificación rige a partir del 9 de julio de 2020.

  • Resultado de la venta de inmuebles

    Se modificó el inciso decimoprimero del artículo 20 del Título 7 T.O. 1996, estableciendo que para las transmisiones de inmueble mayores a 1.000.000 Unidades Indexadas (aproximadamente dólares americanos 113.000), el computo del valor de adquisición estará condicionada a que el pago se hubiese realizado de acuerdo a la Ley de Inclusión Financiera, contemplando las modificaciones introducidas por la Ley de Urgente Consideración.

    La presente situación rige para hechos generadores acaecidos a partir del 9 de julio de 2020.

  • Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles

    Los contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente podrán imputar al pago de IRPF hasta el monto equivalente al 6% del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador, eliminando así la exigencia que el pago del mismo se realizara en conformidad a lo establecido en la Ley de Inclusión Financiera.

    Dicho cambio se realizará a través de la modificación del inciso primero del artículo 39 BIS del Título 7 T.O. 1996, rigiendo asimismo para hechos generadores acaecidos a partir del 9 de julio de 2020.


Impuesto al Patrimonio inmuebles rurales

Los bienes inmuebles rurales se valuarán por el valor real aplicable para el año 2012, el que se reajustará anualmente a partir del mismo según el índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

A partir de los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2020, el valor fiscal de los inmuebles rurales no podrá superar el valor real de catastro, a efectos de Impuestos al Patrimonio para personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas.


Impuesto al Patrimonio Emisoras dinero electrónico

Las entidades emisoras de dinero electrónico pasan a tributar el Impuesto al Patrimonio de igual forma que los Bancos y Casas Financieras (artículo 16 del Título 14 T.O. 1996), pasando su tasa de impuesto del 1,5% al 2,8%.


Contribución Patronal Rural

A partir del tercer cuatrimestre de 2020, la contribución patronal cuatrimestral a cargo de los empresarios rurales será la suma que corresponda retener al personal dependiente por concepto de montepío, abatido en un 12,99% (doce con noventa y nueve por ciento).

En el caso que no tuviesen personal dependiente, el aporte equivaldrá al montepío sobre 22 BFC (veintidós base ficta de contribución).



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Montevideo, 15 de enero de 2021

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