BENEFICIOS FISCALES PARA ATRAER TÉCNICOS y PROFESIONALES DEL SECTOR DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN


El 16 de agosto de 2023, el Poder Legislativo aprobó el proyecto de ley que busca fomentar la radicación en Uruguay de técnicos y profesionales del sector de las Tecnologías de la Información (TI) que se encuentran en el exterior, tanto extranjeros como nacionales.
El objetivo principal es la radicación en el Uruguay de talentos del exterior, para que capaciten a los talentos locales, generando un círculo virtuoso de generación de empleo de calidad.
Debemos tener presente que el sector de las Tecnologías de la Información (TI) cuenta con un gran dinamismo, tanto a nivel nacional como internacional. Se trata de un sector que en los últimos años ha presentado un crecimiento significativo en el país. Este crecimiento no ha sido acompasado por la oferta de recursos humanos especializados en la materia, provocando que las empresas del sector no encuentran en nuestro país la cantidad y/o calidad de los recursos humanos que se requieren para seguir creciendo.


BENEFICIOS FISCALES


Los técnicos y profesionales del sector de TI que se trasladen al país podrán optar con relación a las rentas del trabajo por:

  • tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) cuya tasa es 12%, y
  • no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente, no existiendo en tal caso la obligación de realizar los aportes correspondientes.


CONDICIONES


Para acceder a los beneficios se deberá cumplir simultáneamente con:

  1. Deben cumplir con un contrato de trabajo en relación de dependencia con empresas con actividad regular y permanente en la República y a ejecutarse en territorio nacional.
  2. Ser extranjero o nacional, que no haya verificado la residencia fiscal en el país en los últimos cinco ejercicios fiscales previos al traslado a territorio nacional.
  3. Desarrollar la actividad a tiempo completo en territorio nacional. La Ley define tiempo completo como una presencia efectiva en el país de al menos 2/3 de los días del año civil.
  4. Expresar por escrito su voluntad de no ampararse al sistema de seguridad social vigente en nuestro país.
  5. Obtener la totalidad de las rentas del trabajo en territorio nacional, exclusivamente en relación de dependencia, por la prestación de servicios vinculados directamente con las actividades del sector de las Tecnologías de la Información (régimen establecido en el Literal S del Artículo 52 del Título 4 T.O. 1996).

Las condiciones establecidas en los puntos 3) y 5) deberán verificarse a cada año civil. En caso de incumplimiento el beneficio finaliza y se debe tributar en el régimen general.


PLAZOS


El uso de la opción del beneficio es por única vez y se deberá realizar al inicio de la primera vinculación laboral.
Los beneficios aplican al año en que se ejerce la opción y los cuatro siguientes.
En caso de finalizar su vinculación laboral podrá mantener el beneficio si consigue un nuevo trabajo cumpliendo las condiciones descriptas, dentro del plazo de un año.
Estas disposiciones serán de aplicación para contratos laborales iniciados hasta el 28 de febrero de 2025.




Desde Andersen podemos ampliarle la información necesaria y asistirlo en la obtención de los beneficios descriptos.


Cr. Juan Ignacio Tróccoli

juan.troccoli@uy.andersen.com

Cr. Martin Moller

martin.moller@uy.Andersen.com

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