TEMPORADA DE VERANO 2026 BENEFICIOS FISCALES PARA TURISTAS NO RESIDENTES


1. Introducción


Uruguay abrió nuevamente sus fronteras al turismo en el marco de una nueva temporada estival que se aproxima. Con el objetivo de fortalecer al sector turístico y estimular el ingreso de visitantes extranjeros, el Gobierno dispuso la continuidad de un conjunto de beneficios fiscales dirigidos a no residentes, orientados a mejorar la competitividad del país como destino regional.
En este contexto, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N.º 220/2025, mediante el cual se extienden los beneficios (prorrogados en sucesivas oportunidades) atendiendo a que persiste la coyuntura regional en materia de precios relativos de bienes y servicios.
A continuación, se detallan los principales beneficios vigentes.


2. Beneficios fiscales


El principal incentivo consiste en la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en determinadas operaciones vinculadas a servicios turísticos, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Operaciones comprendidas A) Servicios gastronómicos prestados por restaurantes, bares, cafeterías, hoteles y otros establecimientos turísticos, siempre que no integren el concepto de hospedaje. B) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos. C) Servicios para eventos no incluidos en la categoría anterior, tales como servicios de fotografía, video, música u otros servicios. D) Alquileres de vehículos sin chofer.
Condiciones de aplicación

  • Los adquirentes deben ser personas físicas no residentes en el país.
  • El pago debe efectuarse mediante tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior, o mediante transferencias electrónicas de fondos provenientes del exterior, siempre que intervenga una entidad de cobranza residente en Uruguay.

Durante la baja temporada, estos servicios se benefician de una reducción del IVA de nueve puntos porcentuales (9 %), mientras que el nuevo decreto extiende un beneficio adicional de exoneración total del impuesto (tasa 0 %) durante temporada alta.
A su vez, estos incentivos se complementan con la exoneración de IVA en servicios de alojamiento y el régimen de Tax Free vigente durante todo el año para turistas no residentes.
En términos prácticos, el beneficio implica una exoneración total del IVA para el consumidor final no residente, reduciendo los precios relativos y fomentando el gasto turístico en el país.


3. Vigencia


El beneficio será aplicable exclusivamente a las operaciones realizadas entre el 15 de noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, inclusive.


4. Otras consideraciones


En los casos en que los servicios sean prestados por pequeñas empresas comprendidas en el régimen de IVA mínimo (literal E), al no encontrarse gravadas por IVA, el beneficio se traslada al consumidor final mediante un descuento equivalente al 18,03 % sobre el total del precio del servicio.


5. Conclusión


El Decreto N.º 220/2025 reafirma la política del Gobierno uruguayo de estimular fiscalmente la actividad turística, extendiendo los beneficios de exoneración del IVA reduciendo los costos de alojamiento, comida y alquiler de vehículos durante la próxima temporada alta.


Desde Andersen Uruguay, quedamos a disposición para ampliar la información y asistirlo en la obtención de los beneficios descriptos.


departamento.fiscal@uy.andersen.com

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