Aspectos jurídicos a considerar al momento de estructurar sus negocios a través de diversar sociedades o entidades jurídicas.


Resulta cada vez más habitual que los empresarios pretendan diversificar el riesgo económico y jurídico de sus emprendimientos a través de la utilización de diversas sociedades o entidades jurídicas vinculadas, existiendo entre estas una suerte de dirección única o unificada y/o relaciones de control o dependencia entre las mismas, lo que se suele denominar en el ámbito jurídico como “Conjunto Económico”. Sin perjuicio de que dicha alternativa presenta un número de ventajas legales, impositivas y financieras, es importante considerar los riesgos asociados a la misma. En el presente informe presentaremos aquellos que consideramos más relevantes en la práctica.


Derecho Laboral: La interpretación de la Justicia Laboral a la hora de condenar a un miembro de un Conjunto Económico


Es en el Derecho Laboral donde al empresario se le presentan mayores riesgos jurídicos en cuanto a esta figura, dado que en el ámbito de los reclamos laborales, los tribunales uruguayos han reconocido la existencia del Conjunto Económico, siendo la consecuencia de ello, nada más y nada menos, que la consideración de las diversas empresas del grupo como un único empleador, condenándolas de forma solidaria al pago de todas las deudas de carácter laboral que pudieran existir con el trabajador reclamante.
Esta interpretación del Derecho Laboral procura proteger al trabajador ante la constatación de que en la realidad solamente existe un único empleador, coordinado por una misma dirección, desconociendo en la práctica la existencia de entidades jurídicamente independientes.
A efectos de la aplicación de este criterio y para condenar de forma solidaria a los diversos integrante de un Conjunto Ecónomico, los jueces actuantes requerirán la prueba de la vinculación entre las distintas empresas, admitiéndose para ello el empleo de una serie de indicios que demuestran que en realidad todas las empresas son parte de un mismo grupo y conforman un único empleador, por ejemplo: misma estructura accionaria, dirección o centro de toma de decisiones, mismo domicilio y teléfono de contacto, dependencia comercial entre las entidades, entre otras.


Derecho Societario y Comercial: La importancia de emplear la estructura conforme a la ley.


En el ámbito de la responsabilidad civil, comercial y societaria, los tribunales uruguayos han considerado que el mero hecho de que una sociedad forme parte de un Conjunto Económico no implica necesariamente que los restantes integrantes del grupo deban ser responsabilizados de forma solidaria o subsidiaria por las acciones u omisiones de uno de los miembros del Conjunto, ya que no existe una norma expresa que permita interpretar la extensión de dicha responsabilidad.
Naturalmente, existe una excepción a lo anterior, que es en el caso de que las diversas sociedades del grupo fueran utilizadas para violar el orden público o en fraude y perjuicio a los acreedores, terceros o accionistas. Ante esta situación, el Derecho Societario permite prescindir de la independencia de las múltiples sociedades y responsabilizar a todos los integrantes del grupo.
Sin embargo, mientras las sociedades o entidades fueran utilizadas de forma legítima, sin violentar el orden público ni actuar en forma fraudulenta, no será posible responsabilizar a los diversos integrantes del grupo por los hechos o actos de uno de ellos.


Derecho Concursal: La importancia de estructurarse correctamente para evitar el concurso del Conjunto Económico.


La normativa concursal no considera al Conjunto Económico en sí mismo como un sujeto concursable, sino que se conservan las respectivas masas activas y pasivas de cada uno de los integrantes de este, es decir que se mantiene la independencia patrimonial y jurídica entre los miembros del eventual grupo.
El presupuesto subjetivo (es decir, quien podría iniciar o contra quien podría iniciarse un concurso) se limita únicamente a dos categorías: persona física y persona jurídica civil o comercial, lo cual excluye al grupo de sociedades por carecer de personería jurídica.
Sin embargo, nada impide que un acreedor promueva el concurso de un conjunto de deudores que en los hechos configuren un “Conjunto Económico”, sean éstos personas físicas o jurídicas, pero deberán configurarse presunciones de insolvencia respecto de todos los deudores y acreditarse, además, que forman parte de un mismo grupo, lo cual admite prueba en contrario por parte del concursado.


Derecho Tributario: La Responsabilidad Solidaria de los integrantes del Conjunto Económico por “adeudos tributarios”


A nivel tributario, existe la posibilidad de que la administración tributaria determine la existencia de un Conjunto Económico, con la consecuencia de extender solidariamente la responsabilidad de los “adeudos tributarios” de uno de los considerados integrantes de dicho conjunto a los demás.
A efectos de la determinación de la existencia de un Conjunto Económico la normativa tributaria establece una serie de presunciones que permitirían concluir la existencia del Conjunto Económico. Sin perjuicio de lo anterior, existe la posibilidad de probar en “contrario” y alegar la existencia de entidades independientes jurídicamente.
Es importante destacar que la administración tributaria podría pretender responsabilizar a todos los integrantes del conjunto no solamente por las obligaciones tributarias (como por ejemplo el pago de impuestos), sino que también por las sanciones por infracciones tributarias (por ejemplo, multas y recargos).
La regulación mencionada ha sido objeto de múltiples accionamientos por parte de sujetos afectados por haber sido aprobada luego de los pronunciamientos adversos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en contra la administración tributaria, por no brindar una definición clara del Conjunto Económico, por invertir la carga de la prueba (ya que se exige la prueba en contrario por parte del contribuyente) y por establecer la categoría de “adeudos tributarios”, la cual no había sido recogida por la normativa anterior.


Conclusiones y recomendaciones


Como se ha pretendido figurar con los ejemplos expresados anteriormente, corresponde tomar en cuenta las implicancias de estructurar un negocio a través de diversas entidades jurídicas ya que la consideración de la unión de las mismas como un Conjunto Económico tiene consecuencias jurídicas directas y eventuales.
Según nuestra consideración, el empresario debe considerar principalmente los riesgos asociados a lo Laboral y Tributario, ya que en dichas áreas la interpretación por parte de los jueces y la administración ha sido la consideración del Conjunto Ecónomico como un solo sujeto pasivo, siendo los integrantes del mismo solidariamente responsables por las obligaciones de uno de ellos.
En cambio, a nivel Societario y Comercial, siempre y cuando la estructuración no se realice en violación del orden público o en fraude y perjuicio a los acreedores, terceros o accionistas, no existiría extensión de responsabilidad a los demás integrantes del grupo por la eventual responsabilidad de uno de sus componentes.
En materia concursal, el conjunto no es un sujeto “concursable”, salvo que se verifique una utilización ilegítima de la estructura. El accionante deberá por tanto iniciar el concurso contra todos los integrantes del grupo y no existirá una confusión y mezcla de patrimonios, ya que todos mantienen su individualidad e independencia jurídica.
En conclusión, resulta aconsejable y necesario contar con asesoramiento previo de profesionales (principalmente abogados y contadores) a la hora de estructurar un negocio a través de diversas entidades jurídicas, ya que, si bien existen una serie de ventajas, los riesgos deben ser debidamente evaluados y considerados.



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