ADECUACIÓN DEL REGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES


(i) Introduccion

El Poder Ejecutivo emitió un nuevo Decreto con el fin de dinamizar el logro de los objetivos trazados por el Régimen de Promoción de Inversiones en el marco del Capítulo III de la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998.

Sin perjuicio de que la nueva reglamentación sigue en términos generales la línea de sus predecesoras (Decreto N° 455/007, Decreto N° 2/012 y Decreto N° 143/018), se manifiesta una marcada voluntad orientada a incrementar la generación de empleo y promover la inversión privada mediante fuertes exoneraciones fiscales. A tales efectos, se encomienda a COMAP (Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones) la creación de un régimen simplificado que facilite las exoneraciones tributarias en relación directa con el número de puestos de trabajo a crearse como consecuencia de las nuevas inversiones.

Presentamos a continuación las principales modificaciones.


(ii) Inversiones

Se admitirán las inversiones efectuadas en los siguientes bienes destinados a integrar el activo fijo o intangible:

  • Bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad de la empresa.
  • La construcción de bienes inmuebles o mejoras fijas en inmuebles propios (excluidas las destinadas a casa habitación). En caso que las mejoras fijas se produzcan sobre inmuebles que sean propiedad de terceros, serán computables siempre que el contrato tenga un plazo remanente mínimo de 3 años (anteriormente se exigía un plazo mínimo de 5 años).
  • Plantines y los costos de implantación de árboles y arbustos frutales plurianuales (sujeto a topes por hectárea a definir por COMAP).
  • Otros bienes incorporales que determine el Poder Ejecutivo. El régimen anterior los había excluído.


(iii) Cómputo de Inversiones

Uno de los principales cambios consiste en la extensión del plazo que cuentan las empresas para computar las inversiones efectuadas. En tal sentido, se admitirán las inversiones elegibles ejecutadas desde el inicio del ejercicio en que se presenta la solicitud ante COMAP, o las efectuadas en los 6 meses previos al primer día del mes en que se presenta el proyecto (a modo ilustrativo, una empresa que cierre su ejercicio económico con fecha 31 de diciembre podrá incluir las inversiones elegibles realizadas desde el mes de enero). Se amplía asimismo la posibilidad de ejecutar inversiones hasta por un plazo máximo de 10 ejercicios (anteriormente esto solo era admitido bajo petición fundada por parte del contribuyente).

En forma complementaria, se eliminó el tope que imposibilitaba la ejecución de más de un 20% de las inversiones en forma previa a la presentación del proyecto.


(iv) Indicadores

Los proyectos de inversión que se presenten serán sometidos a los siguientes indicadores:

  • Generación de Empleo;
  • Descentralización;
  • Aumento de Exportaciones;
  • Tecnologías Limpias; e
  • Investigación y Desarrollo e Innovación.
Se delega en COMAP el diseño de una matriz que pondere la participación de los antedichos indicadores, la cual ya ha sido publicada. Además, se redefinieron los indicadores de Descentralización y Exportaciones, y se elaboró una matriz simplificada excluyente del indicador generación de empleo.

Otro de los cambios sustanciales consiste en la reducción de los plazos exigidos para el cumplimiento de los indicadores comprometidos en los proyectos, pasando estos de 5 a sólo 3 ejercicios.

(v) Márgenes de tolerancia y ampliaciones

Se incrementa a un 20% el margen de tolerancia respecto al puntaje proyectado en la matriz de ponderación de los indicadores del proyecto (anteriormente el margen era de 10%). Dicho margen se aplicará al finalizar el cronograma de cumplimiento de indicadores.

En cuanto a las posibles ampliaciones de los proyectos presentados bajo el nuevo decreto, las empresas con proyectos promovidos podrán llevar adelante ampliaciones durante todo el plazo de utilización de la exoneración del IRAE, siempre que dichas ampliaciones vayan en línea con la concreción de los objetivos impulsados.

(vi) Beneficios fiscales

Impuesto a las Renta de las Actividades Económicas(IRAE).

Las empresas con proyectos promovidos gozarán de una exoneración del IRAE calculada como la inversión elegible y el porcentaje resultante del puntaje alcanzado en aplicación de la matriz de indicadores. La exoneración nunca será menor a 30% de la inversión y podrá llegar al 100%.

Dentro del plazo de exoneración, habrá de evaluarse en cada ejercicio el monto de exoneración que, en ningún caso podrá superar los siguientes topes:

  • Exoneración obtenida de acuerdo a la Resolución dictada por el Poder Ejecutivo.
  • 90% del impuesto a pagar del ejercicio (anteriormente el tope era 60% del impuesto generado, lo que implica que la tasa efectiva del impuesto puede disminuirse hasta 2,5%).
  • Monto efectivamente invertido.
    El plazo para utilizar el beneficio no podrá ser menor a 4 ejercicios (anteriormente el plazo mínimo para el uso de la exoneración era de 3 ejercicios). Además, dicho plazo podrá ser suspendido por hasta 2 ejercicios que no necesariamente deberán ser consecutivos.

Normas transitorias:

  • Para proyectos de inversión presentados hasta el 31 de marzo de 2021, al porcentaje de exoneración de impuesto a la renta que surja de la matriz de indicadores se lo incrementará en un 20%. Dicho beneficio será aplicable siempre que se haya invertido al menos un 75% de la inversión total comprometida antes del 31 de diciembre de 2021.
  • Las inversiones realizadas entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, se computarán por el 150% de su valor a los efectos del cómputo del monto exonerado del IRAE.

Impuesto al Patrimonio (IP)

    Se mantienen los beneficios consistentes en:

  • Exoneración de los bienes muebles incluidos en la inversión elegible por toda su vida útil a condición de que no gocen de exoneración al amparo de otros beneficios.
  • Exoneración de las obras civiles por el término de 8 años en el caso de proyectos situados en Montevideo, o de 10 años en los restantes casos.

Tasas y tributos a la importación.

Se mantienen las exoneraciones de tasas y tributos a la importación en ocasión de la importación de bienes muebles de activo fijo y materiales destinados a la obra civil promovida que no gocen de exoneraciones al amparo de otros beneficios, a condición que sean declarados no competitivos con la industria nacional.

Impuesto al Valor Agregado (IVA).

    Las empresas con proyectos promovidos gozarán de una devolución del impuesto por la adquisición en plaza de:

  • Exoneración de los bienes muebles incluidos en la inversión elegible por toda su vida útil a condición de que no gocen de exoneración al amparo de otros beneficios.
  • Materiales y servicios destinados a la obra civil.
  • Bienes muebles destinados al proyecto de inversión (anteriormente no se incluía bienes muebles).


(vii) Pequeñas y medianas empresas

    Las empresas catalogadas como pequeñas y medianas empresas de acuerdo al Decreto N° 504/007, serán objeto de beneficios adicionales al momento de presentar proyectos de inversión que impliquen inversiones de hasta 3.500.000 unidades indexadas (equivalentes aproximadamente a USD 391.000):

  • Recibirán un 10% adicional de beneficio de IRAE(en el régimen anterior el porcentaje de cómputo adicional representaba un 20%).
  • Se les adicionará un ejercicio adicional para el cómputo de la exoneración de IRAE.


(viii) Parques Industriales y parques científicos-tecnológicos.

Las empresas que operen en estos Parques que realicen actividades industriales, logísticas, de generación de energía solar térmica o fotovoltaica, de valorización y aprovechamiento de residuos, o servicios de tecnología de información, comunicación, biotecnología, tendrán un incremento en el beneficio de IRAE de 15% (incluyendo el plazo de utilización). Para las restantes empresas que operen en estos Parques el incremento será de 5%. Además tendrán un crédito fiscal por los aportes patronales jubilatorias asociados al empleo comprometido en el indicador de generación de empleo.


(ix) Conclusiones.

Las modificaciones introducidas tienen por finalidad fomentar la inversión privada y con esto la generación de empleo. Las empresas que hubieren presentado proyectos con posterioridad al 1 de mayo de 2020 tendrán la posibilidad de ampararse al nuevo régimen, siempre que manifiesten su interés en un plazo de 60 días desde la publicación del Decreto.


Desde Andersen podemos ampliarle la información necesaria y asistirlo en la preparación, presentación y seguimiento de Proyectos al amparo del Régimen de Promoción de Inversiones.

Juan Troccoli: Juan.troccoli@uy.andersen.com
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Montevideo, Octubre de 2020.

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