Acuerdo de Intercambio de información tributaria Uruguay – Estados Unidos de Norteamérica
La semana pasada Uruguay y Estados Unidos suscribieron un acuerdo para el intercambio de
información en materia tributaria el cual entrará en vigencia una vez que los parlamentos de ambos
países lo aprueben. El mismo se suma al acuerdo existente entre dichas naciones para la protección
y promoción de inversiones.
Nuestro gobierno celebró la firma del acuerdo, el cual fortalece el compromiso de ambos Estados
con la seguridad y la transparencia fiscal para la promoción del comercio y las inversiones. Es claro
que ha sido objetivo de este y anteriores gobiernos el mejorar la transparencia fiscal adoptando los
estándares sugeridos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y
dotar de instrumentos a la Administración Tributaria para la aplicación de la normativa fiscal local.
¿Que es un convenio para intercambiar información tributaria?
Son acuerdos internacionales entre dos países o territorios por el cual se comprometen a prestarse
asistencia en el intercambio de información en materia fiscal entre sus correspondientes
administraciones tributarias con el objetivo principal de combatir y prevenir el fraude y la evasión
fiscal.
El intercambio se activa cuando la Administración de un Estado realiza una fiscalización a un
contribuyente y detecta la existencia de indicios objetivos que hagan presumir razonablemente la
existencia de evasión.
La información que se intercambia comprenderá aquella que sea previsiblemente pertinente para
la determinación, la implementación, el control y la recaudación de tributos, para el cobro y la
ejecución de créditos tributarios o para la investigación o el enjuiciamiento de asuntos tributarios.
Es importante remarcar que la información se intercambia a previo requerimiento y no de forma
automática, o sea los acuerdos que Uruguay suscribe no habilitan la solicitud de información
tributaria automática o masiva.
Uruguay cuenta con 14 acuerdos vigentes para intercambiar información tributaria, con los
siguientes países: Sudáfrica, Guernsey, Reino Unido, Chile, Países Bajos, Australia, Canadá, Noruega,
Dinamarca, Islas Feroe, Groelandia, Islandia, Suecia y Francia.
Este tipo de acuerdos no contienen normas que eviten la doble tributación entre los contribuyentes
de ambos estados. Para estos efectos existen los acuerdos para evitar la doble imposición (CDI), los
cuales también contienen una cláusula específica para habilitar el intercambio de información
tributaria entre las Administraciones. Actualmente se encuentran vigentes 25 CDI con: Argentina,
Brasil, Japón, Italia, Paraguay, Chile, Singapur, Reino Unido, Vietnam, Bélgica, Emiratos Arabes,
Luxemburgo, Rumania, Finlandia, Corea, Malta, India, Suiza, Portugal, Liechtenstein, Ecuador,
Alemania, España, México y Hungría.
Derechos del contribuyente.
El Decreto número 311 del año 2011 estableció que la autoridad competente para el intercambio
de información con otro Estado es el Ministerio de Economía y Finanzas, pudiendo delegar en la
Dirección General Impositiva (DGI).
Se establece un mínimo de información que debe contener la solicitud para no ser rechazada:
elementos que permitan la identificación de las personas o entidades que están siendo examinadas
o investigadas en el Estado requirente; elementos que permitan la identificación de las personas o
entidades que dispongan, controlen o posean la información solicitada; período de tiempo por el
cual se solicita la información; detalle de la información solicitada; propósitos tributarios por los
cuales la información es solicitada.
Se establece el derecho de vista previa que tiene el contribuyente afectado, a quién la DGI deberá
dar acceso al requerimiento e información a intercambiar, por un plazo de 5 días hábiles, siempre
que este tenga un domicilio constituído ante la DGI.
Interés fiscal de la Administracion Tributaria de Uruguay.
El lector podrá preguntarse por que motivo necesita la DGI de información tributaria de los Estados
Unidos.
A partir de 2011 las personas físicas residentes en nuestro país sufren una excepción al criterio de
tributar solo sobre los ingresos generados dentro de Uruguay, quedando tambien gravados por el
Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF) los ingresos generados en depósitos, préstamos y en
general en toda colocación de capital (dividendos) o de crédito en tanto provengan de entidades
del exterior.
La tasa del impuesto es 12% y se permite deducir en forma automática el eventual impuesto pago
en el exterior por dichos ingresos (crédito fiscal).
Esta norma no aplica a los nuevos residentes fiscales por el período de exoneración (11 años) que
promocionalmente otorga Uruguay para captar su radicación en el país.
Cuando entre en vigencia el acuerdo, la DGI podrá solicitar en el marco de una investigación a un
contribuyente en Uruguay, información a su interlocutor en los Estados Unidos sobre cuentas
bancarias (saldos e ingresos generados) o portafolios financieros. Actualmente nuestra
Administración no recibe dicha información de las entidades financieras localizadas en los Estados
Unidos dado que dicho país no forma parte del intercambio automático de información financiera
(Common Reporting Standard).
Comentarios finales.
Los Estados Unidos es la plaza financiera dominante a nivel mundial, con lo cual es un hito
importante para nuestra Administración Tributaria haber alcanzado un acuerdo de este tipo,
permitiéndole acceder a información relevante para el control del correcto cumplimiento de la
normativa tributaria.
Debe ser una política de Estado el fomentar la inversión de empresas e individuos norteamericanos
en Uruguay y para ello es necesario suscribir un acuerdo para evitar la doble tributación, aliviando
la carga fiscal que tiene un contribuyente norteamericano en su país sobre su inversión en Uruguay.
En el pasado hemos visto los casos de negociación con Reino Unido y Chile, en los cuales se avanzó
primero en la firma de un acuerdo de intercambio de información, probablemente por su mayor
sencillez de concreción, pero años más tarde se logró suscribir un convenio para evitar la doble
tributación. Es deseable para el fomento de la inversión, que se recorra este mismo camino con los
Estados Unidos de Norteamérica.
Andersen Uruguay
Juan Ignacio Troccoli
Andersen is the Uruguayan member firm of Andersen Global®, an international association of member firms comprised of tax and legal professionals worldwide.