PRINCIPALES ASPECTOS PREVISTOS EN EL ACUERDO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

Antecedentes


En fecha 14 de agosto de 2026, se suscribió el acuerdo entre la Cámara de la Construcción, la Asociación de Promotores Privados, la Liga de la Construcción y la Coordinadora de la Industria de la Construcción del Este por una parte (sector empleador) y el SUNCA por otra parte (sector trabajador) que regulará las relaciones laborales en el sector de la industria de la construcción durante un plazo de 60 meses y que fuera ratificado en fecha 13 de agosto de 2026 por parte de la asamblea de trabajadores del SUNCA.
El convenio colectivo del sector venció en fecha 31 de marzo de 2026, lo que derivó en negociaciones y situaciones de conflicto que han afectado a la industria por un lapso de cuatro meses.
Más allá de las valoraciones que puedan hacerse respecto de su contenido, es positivo que exista un acuerdo que permita que la actividad en la industria de la construcción se desarrolle con normalidad.
Vamos a enumerar brevemente algunos de los principales aspectos regulados en el nuevo convenio, ya sea por su aplicación inmediata o su trascendencia, a cuenta de un futuro análisis comprensivo de la totalidad de los puntos incluidos.
Debe considerarse respecto al ámbito de aplicación, que el convenio excluye de los beneficios y ajustes pactados a los cargos gerenciales, directores y/o jefes de áreas generales.


RATIFICACIÓN DE BENEFICIOS ANTERIORES


Se acuerda la vigencia, durante todo el plazo de extensión del nuevo convenio, de todos los beneficios, compensaciones, obligaciones reguladas en los convenios del Grupo 9 (Construcción) de los Consejos de Salarios que estuvieran con plazo vencido o extinguido, en tanto no hayan sido expresa y específicamente modificados, sustituidos o derogados por el nuevo convenio.


PLAZO Y VIGENCIA DEL NUEVO CONVENIO


El nuevo convenio tiene una vigencia de 60 meses (1º. De abril de 2026 al 31 de marzo de 2031), lo que resulta un antecedente inédito en los plazos que usualmente tienen este tipo de acuerdos, que suelen variar entre dos y tres años.
Este sin duda es un aspecto positivo porque dará estabilidad y previsibilidad a todos los actores que participan en el negocio en Uruguay por un plazo de 5 años.
Los ajustes que se prevén son anuales: 1º. De abril de 2026, 1º. De abril de 2027, 1º. De abril de 2028, 1º. De abril de 2029 y 1º. De abril de 2030.


AJUSTE RETROACTIVO 1 DE ABRIL 2026


El primer ajuste previsto es de 5,17 % para todas las categorías del sector, tanto para los operarios jornaleros como para los mensuales y administrativos.
Los ajustes (retroactividad) correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2026 se abonarán conforme al siguiente cronograma:
a.- la retroactividad correspondiente a los meses de abril y mayo de 2026, se abonarán con la liquidación del mes de agosto de 2026 (a pagar en setiembre 2026);
b.- la retroactividad correspondiente a junio de 2026, se abonará con la liquidación de la primera quincena del mes de setiembre de 2026 (a pagar en la segunda quincena, cinco días hábiles);
c.- la retroactividad correspondiente a julio 2026 se abonará con la segunda quincena de setiembre de 2026 (a pagar en octubre 2026);
d.- A aquellos trabajadores cesados entre abril 2026 y la fecha de la firma del convenio (3 de agosto de 2026), la retroactividad les será abonada en un solo pago, en la primera quincena del mes de agosto 2026.
e.- Para el personal excluido del régimen del aporte unificado, la incidencia de la retroactividad en la licencia gozada y en los meses afectados del primer período de aguinaldo se pagará conjuntamente con la primera quincena de agosto 2026.


REDUCCIÓN DE LA JORNADA – REDUCCIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO SEMANALES


Si bien se habla de “Reducción de la Jornada”, lo que se acuerda es la reducción de la cantidad de horas de trabajo en la semana. En el régimen vigente hasta la firma del convenio en análisis, la semana en la industria era de 44 horas, distribuidas de lunes a viernes (lunes a jueves 9 horas; viernes 8 horas). El convenio prevé una reducción gradual de las horas de trabajo de la semana hasta llegar a una duración total de 40 horas en el año 2030. Las empresas podrán implementar esta reducción gradual en dos modalidades, de acuerdo a su organización interna:
(i) la reducción de 1 hora diaria de jornada de jueves a lunes en base al cronograma acordado;
(ii) la reducción de hasta 4 horas de la jornada del viernes (aplicable durante la vigencia del convenio).
El cronograma de implementación de la reducción escalonada será el siguiente:
a) A partir del 30 de agosto de 2027, la semana laboral será de 43 horas. Estas podrán distribuirse, a elección de la empresa: (i) de lunes a jueves 9 hs. y viernes 7 hs. o (ii) lunes a miércoles 9 hs. jueves y viernes 8 hs.
b) A partir del 1º. De mayo de 2028, la semana laboral será de 42 horas semanales. Estas podrán distribuirse, a elección de la empresa: (i) de lunes a jueves 9 hs. y viernes 6 hs. o (ii) lunes y martes 9 hs. y miércoles a viernes 8hs.
c) A partir del 1º. De mayo de 2029, la semana laboral será de 41 horas semanales. Estas podrán distribuirse, a elección de la empresa: (i) de lunes a jueves 9 hs. y viernes 5 hs. o (ii) lunes 9 hs. y martes a viernes 8hs.
d) A partir del 28 de enero de 2030, la semana laboral será de 40 horas semanales. Estas podrán distribuirse, a elección de la empresa: (i) de lunes a jueves 9 hs. y viernes 4 hs. o (ii) lunes a viernes 8 hs.
A partir del 28 de enero de 2030, se prevé la posibilidad de la implementación del régimen de 44x36 horas por cada semana de trabajo de forma intercalada (primera semana 44 horas de lunes a jueves 9 horas y viernes 8 horas y segunda semana 36 horas, lunes a jueves 9 horas). Si el trabajador es desvinculado al finalizar la semana de 44 horas, sin beneficiarse de la semana de 36 horas, se considerarán extra las horas trabajadas en esa semana por encima de las 40.
Se conviene además de forma expresa que sólo se abonarán las horas efectivamente trabajadas, en función de la reducción acordada.


AMPLIACION DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PROMOCIÓN DE INGRESO A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN


En el convenio suscripto en fecha 25 de julio de 2023, se estableció un sistema de promoción del empleo a través de un sistema especial de contratación mediante la plataforma “Vía Trabajo” del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Este sistema era de aplicación obligatoria a los departamentos del norte del Uruguay (Artigas, Salto, Paysandú, Río Negro, Rivera, Tacuarembó y Cerro Largo) así como a los departamentos del sur, excluidos Maldonado, Canelones y Montevideo.
El nuevo convenio prevé la aplicación del sistema al departamento de Canelones, con exclusión de la zona metropolitana, remitiéndose el convenio a la definición establecida por el INE.

ROPA DE TRABAJO


El acuerdo prevé la entrega, a partir del 1º. De abril de 2028, del doble de ropa de trabajo actual, tanto para el equipo de invierno como para el de verano, con excepción de la campera de abrigo impermeable, que se entrega cada dos años.
La ropa de invierno se entrega el 1 de abril de cada año y la de verano el 1 de octubre de cada año.


HORAS DE RECORRIDA DE OBRA PARA LOS DELEGADOS DE SEGURIDAD


Se aumenta la cantidad de horas semanales de recorrida, exclusivamente para los delegados de seguridad, dependiendo de la cantidad de trabajadores de cada obra, de acuerdo al siguiente esquema:
De 1 a 29 operarios: 3 horas de recorrida semanales.
De 30 a 49 operarios: 4 horas de recorrida semanales.
De 50 a 99 operarios: 5 horas de recorrida semanales.
Más de 100 operarios: 7 horas de recorrida semanales.


SALUD MENTAL


Se acuerda destinar 1 hora paga por semestre para la realización de actividades de concientización y sensibilización en obra en materia de salud mental. Estas deben ser debidamente coordinadas con el delegado de seguridad o la organización sindical en caso de ausencia del primero, con antelación no menor a 15 días.
A tales efectos, de las 12 horas anuales (1 por mes) actualmente previstas para asambleas de seguridad e higiene, se destinarán 2 horas a salud mental, quedando conformado el siguiente esquema:

a. 10 horas anuales para asamblea de seguridad e higiene y
b. 2 instancias de 2 (dos) horas cada una destinadas a salud mental, una por semestre.


REINTEGRO DE TRABAJADORES ENVIADOS AL SEGURO DE PARO


Se acuerda que “las partes harán los mayores esfuerzos para reintegrar a todos los trabajadores enviados al seguro de paro como consecuencia de la falta de avance en las obras, producto de las demoras en las negociaciones del nuevo convenio, no más allá del 7 de agosto de 2026.”


PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE PRÓSTATA


Se acuerda que el día en el que el trabajador de la industria se someta a un estudio de carácter invasivo por presentar mediciones en el estudio del PSA que así lo ameriten, será considerado no pago y se adicionará a los 3 días por año calendario previstos para “Estudios Médicos”, en las mismas condiciones (artículo 12 del Convenio Colectivo de fecha 25 de julio de 2023), en los que se incluye el Carnet de Salud. No tendrá por tanto pérdida de presentismos e incentivos, debe comunicarse a la empresa de su uso con al menos 48 horas de antelación, debiendo presentar la constancia documental del día y hora de la consulta o estudio, justificando su asistencia en el día posterior. Si no presenta justificación, perderá el presentismo semanal y el incentivo mensual, siendo pasible de sanción.


Dr. Alfredo Susena
Socio – Andersen Uruguay



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