BOLETÍN DE NOVEDADES TRIBUTARIAS


Contexto Internacional


Comunicado Ministros de Finanzas G7 – Impuesto mínimo global a las multinacionales.


El pasado 5 de junio se difundieron los principales acuerdos logrados en la reunión celebrada en Londres por los Ministros de Finanzas del G7 conjuntamente con los Jefes del Fondo Monetario Internacional (FMI), Grupo del Banco Mundial, Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), donde llegaron a un histórico acuerdo en lo que respecta al sistema fiscal global.
El pacto establece el compromiso de alcanzar una solución equitativa en materia de derecho tributario, en aquellos países donde las empresas multinacionales obtengan un margen de beneficios superior al 10%. En este caso, pagarán un 20% de impuestos sobre sus ganancias globales.
El acuerdo también establece la necesidad de adoptar un impuesto a las sociedades mínimo global del 15%, de manera de evitar que las grandes empresas eludan el pago de tributos.


Promoción de inversiones


Decreto Nº 225/021 y Circular COMAP Nº 5/021 – Modificaciones al régimen de Proyectos de Gran Dimensión Económica


El pasado 16 de julio se publicó el Decreto Nº 225/021, el cual introduce modificaciones al régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, regulado por el Decreto 138/020, a raíz de planteos del sector de la construcción.
A continuación, se enumeran los cambios introducidos:


  1. Se determina que será la COMAP quien deberá determinar el porcentaje destinado al área de uso común del proyecto. A raíz de dicho cambio, a través de la Circular Nº 5/2021, la COMAP estableció los mismos porcentajes que se habían establecido en el Decreto 138/020: para proyectos con una inversión menor a UI 60.000.000, el área destinada a uso común deberá ser de al menos un 5% del proyecto. En el resto de los casos, deben contar con al menos un 10% del proyecto destinado a áreas de uso común.
  2. Se extiende el plazo de presentación de los proyectos de gran dimensión económica, hasta el 31 de Diciembre de 2022

Ley de Rendición de Cuentas


El pasado 30 de Junio el Poder Ejecutivo remitió a la Asamblea General el Proyecto Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del ejercicio 2020 para su aprobación, en el cual se proponen algunas modificaciones tributarias:


Exoneración a empresas televisivas


Se incluyen a las empresas de televisión dentro de las entidades exoneradas de acuerdo al artículo 1 del Título 3 del Texto Ordenado de 1996, entre las cuales se encontraban las empresas periodísticas y de radiodifusión. Con esta modificación, las empresas televisivas estarán exoneradas de todo tributo municipal y nacional, siempre y cuando sus ingresos no superen los 2.000.000 UI (USD 228.800 aproximadamente).


Donaciones especiales


Se establecen modificaciones con respecto a los beneficios por donaciones realizadas por empresas contribuyentes del IRAE e IP a las entidades que se indican en el artículo 79 del Título 4, de acuerdo al siguiente detalle en base a las sumas que fueran entregadas:


Régimen actual: 75% - Rendición de Cuentas: 70% - Beneficio: Canjeable por CCE para pagar IRAE y/o IP


Régimen actual: 25% - Rendición de Cuentas: 30% - Beneficio: Imputable como gasto de la empresa


No se establecen modificaciones en cuanto a los porcentajes establecidos para donaciones realizadas a Universidades privadas.


Empresas en régimen de Monotributo – Aportación gradual


Se propone permitir a las empresas en régimen de Monotributo ampararse al régimen de aportación gradual dispuesto por el artículo 228 de la Ley Nº 19.889 para los contribuyentes del régimen IVA Mínimo.
Para ampararse a dicho régimen, deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Realizar actividades empresariales
  • Dejar de tributar la prestación tributaria unificada Monotributo y pasen a tributar el IVA Mínimo, ya sea por opción o por forma preceptiva.


Régimen de aportación gradual – escala de tributación:

  1. El 25% (veinticinco por ciento) para los primeros 12 meses.
  2. El 50% (cincuenta por ciento) para los segundos 12 meses.
  3. El 100% (cien por ciento) a partir de los terceros 12 meses.

La modificación también dispone que en aquellos casos en que se esté haciendo uso del régimen de aportación gradual a partir del 1 de enero de 2021, los porcentajes de reducción se aplicarán hasta completar los correspondientes períodos de doce meses de actividad registrada.


Empresas en régimen de Monotributo – Aportación gradual


Se propone extender el IMESI en la primera enajenación a cualquier título y afectación al uso propio, realizadas por fabricantes e importadores de dióxido de carbono (CO2), facultándose al Poder Ejecutivo a establecer el monto fijo. Se determinan los valores a 2021 para cada uno de los siguientes casos:


Combustible: Gasolina (Nafta Súper) 30-s - Impuesto por tonelada de CO2 ($): 5.286


Combustible: Gasolina (Nafta Premium 97) 30-S - Impuesto por tonelada de CO2 ($): 5.286


El Poder Ejecutivo deberá actualizar anualmente dichos valores en función de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC), a partir de la referida fecha, y de la información sobre las correspondientes emisiones de CO2 que suministre anualmente el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y al Ministerio de Ambiente (MA), así como determinar la convergencia del impuesto por tonelada CO2 a la unidad de medida que se comercialicen los combustibles citados.


Se faculta a que el Poder Ejecutivo pueda destinar un porcentaje de lo recaudado por este impuesto para financiar políticas que promuevan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el transporte sostenible y la adaptación de los ecosistemas los sistemas productivos al cambio climático, pudiendo crear un fondo especial a estos efectos, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.


Exoneraciones de IVA


Se prevé incluir en las exoneraciones de IVA referente a servicios, a los seguros y reaseguros que cubran riesgos de incendio y climáticos a los galpones para la producción de aves y cerdos, y las colmenas.
Actualmente, dentro de la exoneración de seguros y reaseguros contra riesgos de incendio y climáticos, se encuentran los siguientes bienes:


  • Los cultivos agrícolas, hortícolas, frutícolas y forestales ubicados dentro del territorio nacional.
  • Las estructuras de protección para los cultivos mencionados.
  • Todas las especies de la producción animal desarrollada en nuestro país.

Transparencia fiscal


En el Proyecto remitido al Poder Ejecutivo, se prevé que no sean tenidos en cuenta a efectos de lo dispuesto en la Ley Nº 19.484 (Ley de Transparencia Fiscal) y sus disposiciones reglamentarias, aquellos actos o acuerdos cuyo efecto derive en evitar cualquiera de las obligaciones dispuestas en la mencionada normativa.


Además, se incluyen dentro de las entidades obligadas a informar, a las entidades transparentes a los efectos tributarios o entidades no sometidas a tributación, siempre y cuando no deban informar en ningún otro país o jurisdicción y tengan en Uruguay su sede de dirección, sede de dirección efectiva, o se encuentren sometidas a la supervisión financiera del Banco Central del Uruguay.


Disposiciones varias


Resolución DGI 1114/021 – Prórroga de vencimientos


Se prórroga el vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada de IRAE, IP e ICOSA de los contribuyentes comprendidos en el artículo 3º de la Ley Nº 19.956 de 10 de junio de 2021, que hubieran cerrado ejercicio fiscal el 31 de marzo de 2021, hasta el mes de Agosto conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimientos publicado por DGI.


Decreto 219/021 – Modificaciones en relación a los Comprobantes Fiscales Electrónicos


A través del Decreto 219/021 se establecieron distintas modificaciones referentes al régimen de beneficios económicos otorgados a contribuyentes de menor capacidad económica (incluidos en el a través del Decreto 206/019:


  • Se extiende el plazo hasta el 31 de Diciembre de 2022 por los servicios de soluciones de facturación electrónica prestados a los contribuyentes de menor capacidad económica.
  • A los efectos de determinar el monto efectivamente abonado se considerará el precio del servicio excluido el Impuesto al Valor Agregado.
  • En caso de que el ejercicio económico anterior sea menor a 12 (doce) meses, los ingresos deberán proporcionarse a dicho período, a efectos del tope establecido en el artículo 1 del Decreto 219/021.

Proyecto de Ley – Modificaciones al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)


La Cámara de Representantes elevó una solicitud al Poder Ejecutivo en atención a lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución de la República, para que tengan la posibilidad de evaluar y remitir un proyecto de ley a efectos de modificar el IASS.


Dicha recomendación, se realizó con el fin de evaluar un descenso gradual y progresivo de las tasas de aportación de cada franja del IASS, alegando que implica realmente un cambio beneficioso para la clase pasiva de nuestro país, de la siguiente forma:


Año 2021: 10% - Año 2022: 9.5% - Año 2023: 8.5% - Año 2024: 8%


Año 2021: 24% - Año 2022: 23% - Año 2023: 21% - Año 2024: 19%


Año 2021: 30% - Año 2022: 28% - Año 2023: 26% - Año 2024: 24%


Por otra parte, como alternativa a esta primera propuesta, se sugiere la evaluación y posible remisión al Parlamento Nacional, de un Proyecto de Ley, modificando la base imponible del IASS.
Este proyecto prevé que, en aquellos casos en que los contribuyentes tengan más de un ingreso gravado, la base imponible se constituya por cada ingreso considerado en forma separada e independiente.


Decreto 218/021 – Prórroga para reducción del IVA en alta temporada.


Se prórroga hasta el 30 de Setiembre de 2021 la reducción de IVA de nueve puntos porcentuales de la alícuota de IVA, referente a operaciones efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico, entre otros.


Resolución DGI 1153/021 – Nuevos valores a efectos de la percepción de IVA


Se fijan, a partir del 1º de agosto de 2021, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.


Resolución DGI 1154/021 – Casos de faena a facón


Se dispone que en los casos de faena a facón, auto abasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por kilo, por el mes de agosto de 2021, a efectos de la liquidación de los impuestos respectivos, son los que se determinan.


Resolución DGI 1155/021 – Fictos por comercialización de aves


Se fijan los valores fictos vigentes a partir del 1º de agosto de 2021, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican.


Resolución DGI 1174/021 – Prórroga presentación de información vinculada a Comprobantes Fiscales Electrónicos


Se prorroga hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo para cumplir con la información requerida referente a las soluciones de Facturación Electrónica utilizadas, así como los proveedores de las mismas.


Resolución DGI 1175/021 – Prórroga vencimientos grupo NO CEDE


Las obligaciones tributarias de los contribuyentes incluidos en el grupo No CEDE, con vencimiento el día 26 de julio de 2021, realizadas hasta el día 27 de julio de 2021, se considerarán efectuadas en plazo.


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