BOLETÍN DE NOVEDADES TRIBUTARIAS


Promoción de inversiones:


“Decreto 248/021 – Ley de inversiones: Promoción industrial a empresas titulares de concesiones públicas


Se declara promovida la actividad realizada por las empresas titulares de concesiones públicas destinadas a la construcción, remodelación, ampliación, mantenimiento y explotación de Aeropuertos Nacionales e Internacionales. Se entiende por inversión a la adquisición bienes y servicios destinados a integrar el activo fijo o intangible, necesarios para la ejecución de las inversiones de la actividad promovida.


Beneficios del Impuesto a las Rentas de las Actividad Económicas


Las empresas cuya actividad haya sido promovida, obtendrán una exoneración del IRAE por un porcentaje de la inversión. El impuesto exonerado no podrá exceder el 100% del monto invertido, tampoco podrá exceder el 90% del impuesto a pagar. Las inversiones realizadas entre el 1º de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021 se computarán por el 150% del monto invertido y las realizadas en el periodo comprendido entre el 1º de abril de 2021 y el 30 de setiembre de 2021 se computarán por el 130% a los efectos del cómputo del monto exonerado del IRAE.


Decreto 248/021 – Ley de inversiones: Promoción industrial a empresas titulares de concesiones públicas (cont.)


Otros beneficios fiscales


  • Las empresas obtendrán exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre los bienes incluidos en la inversión destinados a la actividad promovida.

  • Las empresas gozarán de una exoneración total de las tasas y tributos a la importación (incluido el Impuesto al Valor Agregado), y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de los bienes incluidos en la inversión elegible.

  • Obtendrán de devolución del IVA por la adquisición en plaza de los bienes y servicios incluidos en la inversión y destinados a la actividad promovida.

La aplicación comenzará para las solicitudes presentadas a partir de su publicación. Las empresas que hayan presentado su solicitud antes de la publicación del presente Decreto, podrán solicitar se adecue su solicitud al régimen, para lo cual dispondrán de 60 días desde su publicación.


Circular N° 6 de fecha 31/08/2021 - Elegibilidad y viabilidad de presentación de un proyecto con inversiones que coexisten en el mismo padrón con un inmueble destino casa habitación.


Las inversiones en construcción de bienes inmuebles o mejoras fijas realizadas en un mismo padrón donde coexiste un inmueble con destino casa habitación, se consideran elegibles en el marco de la Ley N°16.906 (Ley de Inversiones, Promoción Industrial), siempre y cuando se regulen bajo el amparo de la Ley N° 10.751 (Ley de Propiedad Horizontal). De esta forma el padrón dispondrá de dos unidades diferentes, la casa habitación y el inmueble construido, bajo la Ley de Propiedad Horizontal.


Disposiciones varias


Ley 19.696 – Sociedades de beneficio e interés colectivo (BIC)


Serán Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) las sociedades constituidas de acuerdo a alguno de los tipos previstos en la Ley de Sociedades Comerciales (Ley Nº 16.060), y las Sociedades por Acciones Simplificadas (Ley Nº 19.820). Quedan incluidos los fideicomisos constituidos bajo la Ley Nº 17.703, cuyo cometido fiduciario debe incluir generar un impacto positivo social y ambiental en la comunidad. Se deberá agregar la expresión de Beneficio e Interés Colectivo, su abreviatura o la sigla BIC.


Requisitos:


  • Podrán ser BIC aquellos que decidan constituirse como tales, así como también los ya existentes que opten por adoptar el régimen de la presente Ley.

  • Las sociedades o fideicomisos deberán incluir en su estatuto o contrato de constitución, el propósito de generar un impacto social y ambiental, positivo y verificable, además de los requisitos exigidos por las normas de aplicación particular.

  • Las sociedades deberán incluir en su contrato social la exigencia del voto favorable del 75% del capital de sus socios y accionistas para toda modificación del objeto social.

Los administradores y fiduciaries deberán confeccionar un reporte anual mediante el cual acrediten las acciones llevadas a cabo tendientes al cumplimiento del impacto positivo social y ambiental previsto en su contrato constitutivo o estatuto e incorporarlo en la memoria anual.


Decreto 246/021 – Uso de la Cannabis Medicinal


A partir del Decreto 246/021 se establecen ciertas modificaciones respecto a la Ley Nº 19.172 relativo al uso del cannabis medicinal.


  • Por consiguiente a la autorización por parte del Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA), queda permitida la plantación, cultivo, cosecha, secado, acondicionamiento, acopio, producción, fabricación y comercialización de cannabis psicoactivo y no psicoactivo, para ser destinado en forma exclusiva, a la investigación científica o a la producción, extracción y fabricación de materia prima, productos terminados y semielaborados, a base de cannabis o cannabinoides para uso medicinal.

  • A los efectos de una adecuada identificación y conocimiento del beneficiario final, así cómo el origen de los fondos, en marco de la normativa vigente respecto a la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, quién solicite licencia para realizar las mencionadas actividades, deberá incluir toda la información que IRCCA le solicite.

  • La tasa del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios para los hechos generadores asociados al cannabis psicoactivo y no psicoactivo, será del 0%.

  • Queda derogado el Decreto Nº 46/015, y los artículos 15 y 16 del Decreto Nº 454/976.

Decreto 252/021 – Mercaderías admitidas en forma temporaria


Entretanto permanezcan las condiciones coyunturales actuales (pandemia COVID19), se pretenderán flexibilizar ciertos aspectos respecto a las mercaderías introducidas en admisión temporaria.


  • Podrán ser importadas en forma definitiva dentro de su plazo de vigencia original o de su prórroga otorgada, debiendo abonar los tributos correspondientes.

  • La autorización deberá ser gestionada ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay

  • Podrán ser reexportadas en el mismo estado en que fueron introducidas, durante el período de prórroga otorgada.

  • La aplicación del presente decreto se consagrará de manera retroactiva a partir del 1 de enero de 2021.

Decreto 283/021 – Ley Nº 18.795 - Promoción de la vivienda de interés social


Se agrega el siguiente inciso al literal a) del articulo 12 del Decreto Nº 355/011 de 6 de octubre de 2011:


"Lo dispuesto en el presente literal será aplicable a partir de la vigencia del Decreto No. 129/020 de 16 de abril de 2020, a todas las viviendas que se destinen al arrendamiento, con independencia de la normativa vigente al momento de la declaratoria promociona! de las viviendas promovidas."

Resolución DGI 1356/021 – Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y sus adicionales


Se fija el precio ficto provisorio para la cosecha 2021, así como el precio definitivo para la cosecha 2020, y el plazo para presentar las declaraciones juradas.


  • El plazo para presentar las declaraciones juradas y verter las diferencias de las retenciones correspondientes al IMEBA y sus adicionales que tengan su origen en la diferencia entre el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2020 culmina el 15 de octubre de 2021.

  • Se establece el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2021 en $ 544,71 (pesos uruguayos quinientos cuarenta y cuatro con 71/100) los 50 kilos.

  • El plazo para presentar las declaraciones juradas y verter los montos retenidos del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales, correspondientes a la cosecha 2021 culmina el 15 de octubre de 2021.

Resolución DGI 1357/021 – Valores Fictos IRAE Sector Agropecuario


Se fijan los valores a cada categoría de los semovientes para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividad Económicas para el ejercicio 01 de julio de 2020 al 31 de julio de 2021.


Resolución DGI 1371/021 – Valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias


Se establecen nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
Dichos valores regirán desde el 1ro de setiembre de 2021.


Resolución DGI 1372/021 – Precios fictos por kilo faena a façón, autoabasto


Se fijan los precios fictos para el mes de setiembre para los casos de faena a façon, autoabasto, o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador.


Resolución DGI 1373/021 – Precios fictos para para los mataderos incluidos en la Resolución Nº 194/006


Se fijan los precios fictos del mes de setiembre para para los mataderos incluidos en la Resolución Nº 194/006 de 24 de febrero de 2006, para la faena asignada en la misma, a efectos de lo dispuesto por los numerales 3º y 5º de la Resolución 451/985 de 28 de agosto de 1985, para la modalidad de autoabasto.


Resolución DGI 1374/021 – Precios fictos comercialización de aves aviar gallus gallus


Se determinan los valores fictos que regirán a partir del 1ro de setiembre de 2021 para el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.


Proyecto de Ley SN/558 – Activos virtuales o moneda virtual “Criptoactivos”


Con el fin de promover la inversión y proteger a los inversores, el presente proyecto de Ley tiene por objetivo regular, las actividades de producción y comercialización de activos virtuales o moneda virtual, establecer reglas claras, seguridad jurídica, financiera y fiscal en los negocios derivados de la producción y comercialización de Activos Virtuales, también denominados como criptoactivos, criptomonedas y tokens provenientes de la tecnología blockchain.


Juan Ignacio Tróccoli

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Cecilia Ricciardi

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Cecilia Rego

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Martin Moller

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