MODIFICACIONES AL REGIMEN DE PROYECTOS DE GRAN DIMENSIÓN ECONÓMICA.


El pasado 16 de julio fue publicado el Decreto Nº 225/021 emitido por el Poder Ejecutivo introductorio de modificaciones en el régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, dentro del marco de la Ley N° 16.906 del 7 de enero de 1998 de Promoción y Protección de Inversiones.


Vale recordar que de acuerdo a los cambios incluidos en el Decreto Nº 316/020, quedan catalogados como proyectos de Gran Dimensión Económica (GDE) aquellos que tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados al uso común de más de UI 20.000.000 (aprox. USD 2.280.000), y que tales obras sean inscriptas en el Banco de Previsión Social (BPS) con fecha posterior a la vigencia de dicho decreto.


Asimismo era condición necesaria que se destine determinada porción de la inversión al uso de áreas comunes, dependiendo del monto de la inversión elegible. En los casos de inversiones menores a UI 60.000.000, equivalentes a aproximadamente USD 6.840.000, el proyecto en su totalidad debía contar con al menos un 5% del área destinada al uso común, y en los restantes casos con al menos un 10%.


A raíz de planteos efectuados por parte del sector de la construcción, fue sancionado el Decreto Nº 225/021 en la búsqueda de adecuar las exigencias vinculadas al área destinada al uso común de los proyectos a las diferentes realidades presentes en el sector. En este sentido, se establece que será la COMAP quien establezca el porcentaje destinado al área de uso común que deberá tener el proyecto de inversión, lo que a la fecha no ha sido aún publicado.


Por su parte el segundo artículo del decreto en mención extiende el plazo para la presentación de este tipo de proyectos hasta el 31 de diciembre de 2022 (anteriormente 31 de diciembre de 2021), a condición de que el período de inversiones no se extienda más allá del 30 de abril de 2025 (lo que permanece incambiado).


Beneficios fiscales.


En esta oportunidad no ha habido cambios en los beneficios fiscales a los que los promotores de estos emprendimientos pueden acceder, que son los siguientes:

  • Exoneración de tasas y tributos a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil y de los bienes muebles destinados a las áreas de uso común, siempre que hayan sido declarados no competitivos de la industria nacional.

  • Crédito por el IVA asociado a las compras en plaza de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a obra civil y de los bienes muebles destinados a las áreas de uso común. El crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores.

  • Exoneración de IRAE dependiendo del monto de la inversión y de acuerdo al siguiente detalle:

Dólares % Exoneración
Desde Hasta
2.280.010 4.560.020 5%
4.560.020 6.840.030 10%
6.840.030 10.260.045 15%
10.260.046 23.370.103 20%
23.370.104 32.718.145 25%
32.718.145 65.436.290 30%
65.436.290 - 40%

** El importe en dólares se obtuvo con el tipo de cambio y valor de UI del 30/06/2021.


Se establecen asimismo limitaciones al uso del beneficio en cada ejercicio fiscal, pudiéndose deducir el mínimo de los siguientes montos:


  • Inversiones efectivamente realizadas hasta la presentación de la declaración jurada del correspondiente ejercicio fiscal.

  • El 90% del impuesto a pagar en el ejercicio.

El plazo máximo de exoneración será en todos los casos de 10 años, contado desde el primer ejercicio en el que se obtenga renta neta fiscal y siempre que no hayan pasado 4 años de la declaratoria promocional.


  • Exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre los inmuebles incluido el predio donde se realiza la obra (durante 8 o 10 años según se encuentren ubicados en Montevideo o el interior del país respectivamente) y sobre los bienes muebles destinados a las áreas de uso común (por el término de su vida útil).



Desde Andersen podemos ampliarle la información necesaria y asistirlo en la preparación, presentación y seguimiento de Proyectos de Gran Dimensión Económica al amparo del Régimen de Promoción de Inversiones.

Juan Troccoli: Juan.troccoli@uy.andersen.com

Daniel Alvariza: Daniel.alvariza@uy.andersen.com

Montevideo, Julio de 2021.

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