REGLAMENTACIÓN DE INVERSIONES PARA RESIDENCIA FISCAL Y TAX HOLIDAY

Antecedentes


El Decreto N° 188/026 reglamenta las condiciones de inversión introducidas por la Ley de Presupuesto Nacional N° 20.446 para acceder al régimen de Tax Holiday (exoneración del impuesto a la renta sobre los ingresos del exterior) aplicable a nuevos residentes fiscales en Uruguay. La norma precisa qué inversiones son computables para obtener la exoneración, cómo se coordinan con las causales de residencia fiscal y qué alternativas existen una vez vencido el beneficio.
A continuación, resumimos los principales aspectos introducidos por la nueva reglamentación y su impacto práctico en las inversiones exigidas para acceder al Tax Holiday.


Requisitos para gozar del Tax Holiday


La Ley de Presupuesto modificó el régimen de obtención del Tax Holiday, separando la residencia fiscal del acceso al beneficio.
En este sentido, a partir de 2026, los nuevos residentes que pretendan acceder al régimen de Tax Holiday por un período de hasta once años (el año en que se realiza la inversión y diez años adicionales) deberán cumplir con alguna de las siguientes causales:

  • Permanencia en el país por 183 días o más.
  • Inversión en inmuebles por un valor superior a USD 2.100.000.
  • Capitalización de fondos de inversión destinados a financiar proyectos productivos, actividades de investigación o innovación aplicadas a la producción, por al menos USD 105.000 anuales durante 10 años.

El nuevo decreto aclara que las inversiones en inmuebles deben ser posteriores al 1 de enero de 2026 y no pueden ser las mismas que las utilizadas como causal de residencia fiscal por intereses económicos. A modo de recordatorio, estas causales son:
  • Inversión en inmuebles por un valor superior a USD 2.510.000.
  • Inversión en inmuebles por un valor superior a USD 590.000 y permanencia en el país de al menos 60 días.

Otras consideraciones sobre la inversión en inmuebles para acceder al Tax Holiday
El Decreto establece, además, que únicamente serán computables las inversiones en inmuebles urbanos. Las inversiones realizadas en departamentos sin costa sobre el Río de la Plata ni el Océano Atlántico se computarán con un incremento del 50%. Con esta medida se procura fomentar la inversión inmobiliaria en aquellos departamentos donde esta actividad presenta un menor grado de desarrollo.
Residencia por permanencia en el país
Podrán acceder al Tax Holiday sin necesidad de realizar inversiones quienes permanezcan en el país por más de 183 días del año civil. A estos efectos, podrán computarse las ausencias esporádicas del país siempre que sean menores a 30 días.


Opciones una vez finalizado el Tax Holiday


Una vez se haya vencido el plazo de Tax Holiday, el residente fiscal dispondrá de dos opciones que le permiten reducir su carga tributaria por rendimientos de capital e incrementos patrimoniales en el exterior.
1) Reducir durante 5 años la tasa efectiva a un 6% (50% de la tasa vigente), para lo que será necesario cumplir con uno de los siguientes requisitos:
a) Nueva inversión en inmuebles urbanos por un valor superior a USD 1.050.000. Las inversiones realizadas en departamentos sin costa sobre el Río de la Plata ni el Océano Atlántico se computarán con un incremento del 50%.
b) Nueva capitalización de fondos de inversión destinados a financiar proyectos productivos, actividades de investigación o innovación aplicadas a la producción, por al menos USD 105.000 anuales durante 5 años.
2) Optar por un pago único anual de USD 315.000 (o de USD 210.000 si permaneció en el país al menos 183 días) para cubrir el total del impuesto generado por rendimientos de capital e incrementos patrimoniales en el exterior.
Esta opción podrá ejercerse en cualquier momento luego de vencido el plazo del Tax Holiday, aplicando desde ese momento el plazo 20 años.
Se recuerda que los cónyuges residentes podrán también aplicar esta opción, pagando el 15% de USD 315.000 o USD 210.000, según la opción ejercida por el titular que haya obtenido la residencia fiscal. El Decreto determina que la modificación o cese de uso de la opción por parte de quien realiza la inversión en inmuebles o fondos implicará también la modificación o el cese de la opción para el cónyuge.


Para más información sobre estas modificaciones y sus implicancias prácticas, visite Andersen Uruguay o contacte a nuestros profesionales. departamento.fiscal@uy.andersen.com



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