IMPUESTO DE PRIMARIA INMUEBLES RURALES EXONERACIÓN

1. Introducción.


El 30 de abril vence el plazo para presentar la declaración jurada necesaria para acceder a la exoneración del impuesto de enseñanza primaria a los inmuebles rurales correspondiente a pequeños productores.
Podrán acceder a este beneficio aquellos propietarios de explotaciones agropecuarias que, al 1° de enero de 2026, exploten superficies que no superen las 300 hectáreas índice Coneat 100, considerando tanto tierras propias como explotadas a cualquier título.


2. Presentación de la declaración jurada


Los productores que exploten entre 200 y 300 hectáreas Coneat 100 deberán presentar una declaración jurada ante la DGI para acceder a la exoneración. A tales efectos, existen dos alternativas:
A) Formulario 5981 (borrador precargado) Disponible en los servicios en línea de DGI para aquellos contribuyentes que hayan presentado la declaración jurada el año anterior. El formulario se encuentra precargado con la información previamente declarada y, en caso de que la situación se mantenga sin cambios, basta con confirmar el borrador para completar la presentación.
B) Formulario 3980 Deberá utilizarse cuando no se disponga del formulario precargado. Este formulario se presenta a través de la aplicación Sigma, en la cual se deberán declarar los padrones correspondientes, incluyendo información como departamento, hectáreas, índice Coneat y valor catastral.


3. Situaciones exceptuadas


No deberán realizar trámites ante la DGI ni abonar el impuesto en los siguientes casos:

  • Explotaciones menores a 200 hectáreas índice Coneat 100 que hayan gestionado ante la intendencia departamental correspondiente la exoneración de Contribución Inmobiliaria Rural.
  • Explotaciones cuyos padrones rurales tengan un valor catastral individual inferior a $282.612, las cuales se encuentran exoneradas del impuesto por bajo aforo.

4. Pago del impuesto


En aquellos casos en que no resulte aplicable la exoneración, el impuesto deberá abonarse de acuerdo con las siguientes alícuotas y el calendario de vencimientos correspondiente.
A) Alícuotas aplicables
El impuesto se determina en función del valor imponible de cada padrón rural, aplicándose alícuotas por franjas.
Descripción de la imagen
B) Calendario de vencimientos
El pago del impuesto correspondiente al ejercicio 2026 se realizará en tres cuotas, de acuerdo con el siguiente cronograma:

  • Primera cuota: 29/05/2026
  • Segunda cuota: 31/08/2026
  • Tercera cuota: 30/10/2026

5. Conclusión


En este contexto, resulta conveniente analizar la situación de cada explotación y, en su caso, gestionar en tiempo y forma la presentación de la declaración jurada, a efectos de acceder a la exoneración prevista.


Desde Andersen, quedamos a disposición para asistirlos ante cualquier consulta o para ampliar la información. departamento.fiscal@uy.andersen.com



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