IMPUESTO DE PRIMARIA INMUEBLES RURALES EXONERACIÓN
1. Introducción.
El 30 de abril vence el plazo para presentar la
declaración jurada necesaria para acceder a la
exoneración del impuesto de enseñanza primaria a los
inmuebles rurales correspondiente a pequeños
productores.
Podrán acceder a este beneficio aquellos propietarios de
explotaciones agropecuarias que, al 1° de enero de 2026,
exploten superficies que no superen las 300 hectáreas
índice Coneat 100, considerando tanto tierras propias
como explotadas a cualquier título.
2. Presentación de la declaración jurada
Los productores que exploten entre 200 y 300 hectáreas
Coneat 100 deberán presentar una declaración jurada
ante la DGI para acceder a la exoneración. A tales
efectos, existen dos alternativas:
A) Formulario 5981 (borrador precargado)
Disponible en los servicios en línea de DGI para aquellos
contribuyentes que hayan presentado la declaración
jurada el año anterior.
El formulario se encuentra precargado con la
información previamente declarada y, en caso de que la
situación se mantenga sin cambios, basta con confirmar
el borrador para completar la presentación.
B) Formulario 3980
Deberá utilizarse cuando no se disponga del formulario
precargado.
Este formulario se presenta a través de la aplicación
Sigma, en la cual se deberán declarar los padrones
correspondientes, incluyendo información como
departamento, hectáreas, índice Coneat y valor
catastral.
3. Situaciones exceptuadas
No deberán realizar trámites ante la DGI ni abonar el impuesto en los siguientes casos:
- Explotaciones menores a 200 hectáreas índice Coneat 100 que hayan gestionado ante la intendencia departamental correspondiente la exoneración de Contribución Inmobiliaria Rural.
- Explotaciones cuyos padrones rurales tengan un valor catastral individual inferior a $282.612, las cuales se encuentran exoneradas del impuesto por bajo aforo.
4. Pago del impuesto
En aquellos casos en que no resulte aplicable la
exoneración, el impuesto deberá abonarse de acuerdo
con las siguientes alícuotas y el calendario de
vencimientos correspondiente.
A) Alícuotas aplicables
El impuesto se determina en función del valor
imponible de cada padrón rural, aplicándose alícuotas
por franjas.
B) Calendario de vencimientos
El pago del impuesto correspondiente al ejercicio 2026
se realizará en tres cuotas, de acuerdo con el siguiente
cronograma:
- Primera cuota: 29/05/2026
- Segunda cuota: 31/08/2026
- Tercera cuota: 30/10/2026
5. Conclusión
En este contexto, resulta conveniente analizar la situación de cada explotación y, en su caso, gestionar en tiempo y forma la presentación de la declaración jurada, a efectos de acceder a la exoneración prevista.
Desde Andersen, quedamos a disposición para asistirlos ante cualquier consulta o para ampliar la información. departamento.fiscal@uy.andersen.com
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