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Uno a uno, los beneficios impositivos para empresas tecnológicas en Uruguay
Los beneficios impositivos y la apertura de Uruguay al mundo han hecho que en los últimos años las empresas
tecnológicas uruguayas hayan tenido un crecimiento importante
Empresas tecnológicas
Por Cecilia Ricciardi y Cecilia Rego, Andersen.
Uruguay cuenta con una larga historia de estabilidad económica, social y política. Estos factores, combinados con
un sistema bancario seguro y regímenes fiscales atractivos han hecho viable el surgimiento de empresas
tecnológicas en nuestro país, así como la instalación de muchas empresas globales que tienen su oficina en
Uruguay como un hub para la región y el mundo.
¿Cuáles son estos beneficios impositivos?
Zona Franca
Uruguay tiene un régimen de zonas francas mediante el cual un número importante de empresas tecnológicas
desarrollan su actividad.
Las Zonas Francas consisten en áreas geográficas específicas, en las cuáles existe una regulación especial.
Aquellas empresas que operan desde las zonas francas gozan para su actividad de una completa exoneración
impositiva.
Las empresas deberán obtener su calidad de usuario de zona franca ante la Dirección Nacional de Zonas Francas
y cumplir con la condición de mantener el 75% de sus empleados con nacionalidad uruguaya. (este porcentaje
puede reducirse al 50%, en el caso de servicios).
La amplia exoneración abarca los tributos internos sobre la renta (IRAE), sobre el capital (IPAT), de control de
las sociedades anónimas (ICOSA), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Específico Interno (IMESI).
Las rentas derivadas del licenciamiento de soportes lógicos se encuentran exentas del IRAE siempre que
provengan de actividades de investigación y desarrollo realizadas dentro de la zona franca y en tanto estén
registradas al amparo de la normativa de propiedad intelectual. Para determinar la exoneración se deberá aplicar
el mismo porcentaje que se calcula para la exoneración del régimen general, el cual se explicará a continuación.
Régimen general
Aquellas empresas que eligen no ampararse al régimen de zona franca pueden obtener
beneficios impositivos igual de atractivos, previstos en el régimen general de imposición a la renta.
Dichos beneficios son aplicables tanto para empresas que desarrollan soportes lógicos, como para quiénes
prestan servicios tecnológicos relacionados con soportes lógicos.
Puntualmente se encuentran exoneradas las rentas que deriven del arrendamiento, uso, cesión de uso y
enajenación de soportes lógicos (software), siempre que se encuentren amparados por la normativa de propiedad
intelectual, desarrollados en territorio uruguayo y que culminen en activos registrados. Asimismo, la prestación
de servicios relacionados con soportes lógicos estará totalmente exonerada, siempre que la actividad se desarrolle
en el país.
¿A qué tipo de empresas aplica esta exoneración?
La exoneración de Impuesto a la renta empresarial (IRAE) es aplicada a Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones Simplificadas y Sociedades de Responsabilidad Limitada. Quedan excluidas las Sociedades de Hecho y Civiles y a las empresas Unipersonales.
¿Qué se debe cumplir para obtener la exoneración?
En lo que respecta a la producción de soportes lógicos (software) la exoneración comprende exclusivamente a las
actividades de arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de bienes intangibles.
La exoneración se aplica en un porcentaje, y siempre que el intangible se encuentre registrado de acuerdo con la
normativa de propiedad intelectual (Ley Nº 9.739).
El mencionado porcentaje se calcula como el cociente entre:
Numerador : gastos y costos directos incurridos para desarrollar cada activo, lo que incluye los servicios
contratados (excluyendo los que sean con partes vinculadas no residentes), incrementados en un 30% (treinta
por ciento); y
Denominador: gastos y costos directos totales incurridos para desarrollar cada activo, los cuales comprenden los
incluidos en el numerador sin considerar el incremento del 30% (treinta por ciento), así como los gastos y costos
correspondientes a la concesión de uso o
adquisición de derechos de propiedad intelectual, y los servicios contratados con partes
vinculadas no residentes.
El resultado de dicho cociente es el porcentaje de renta que se podrá exonerar producto del licenciamiento del
software creado, y nunca puede superar el 100% de exoneración.
En lo que respecta a los ingresos obtenidos en la prestación de servicios relacionados con soportes lógicos,
estarán totalmente exonerados, siempre que la actividad se desarrolle en territorio uruguayo. Para demostrar esto
se debe cumplir con las siguientes condiciones:
se empleen recursos humanos a tiempo completo, estando estos calificados y remunerados adecuadamente.
el monto de los gastos y costos directos incurridos en el país para la prestación de estos
servicios sea adecuado y exceda el 50% del monto de los gastos y costos directos totales incurridos para la
prestación de los mismos.
En esta hipótesis de exoneración (para los servicios) no hablamos de porcentaje exonerado,
sino que se obtiene la exoneración total del impuesto a la renta cuando se cumplen las condiciones mencionadas;
y en caso de no cumplirlas, la ganancia fiscal derivada de la prestación de los servicios queda totalmente
alcanzada por el impuesto a la renta empresarial.
Los servicios tecnológicos incluidos en la exoneración son:
Servicios de desarrollo de soportes lógicos para terceros, (registrados por el tercero). Incluye investigación,
innovación, análisis, diseño, construcción, homologación, adecuación y personalización, parametrización.
Servicios vinculados a los soportes lógicos (desarrollados por el prestador o por terceros), implementación,
integración, soporte técnico, actualización y corrección de versiones, mantenimiento correctivo y evolutivo,
conversión y migración datos, pruebas y certificados de calidad, riesgo informático, seguridad y capacitación.
Cuando la capacitación re era a soportes lógicos desarrollados por terceros, se requerirá que el prestador haya
realizado, en relación con dichos soportes, algunos de los otros servicios a que refiere el presente apartado, y que
la capacitación esté vinculada al resultado de la aplicación de tales servicios en el referido soporte lógico.
La exoneración, en ambos casos (producción de soportes lógicos, y prestación de servicios asociados a soportes
lógicos) aplica tanto para clientes locales como para clientes del exterior. En el caso de clientes locales se deberán
tener en cuenta que éste no siempre podrá deducir fiscalmente el 100% del gasto para su propio impuesto a la
renta empresarial.
Para quienes les aplique estos beneficios, la normativa exige el cumplimiento de requisitos formales y
documentales en donde se deje constancia del cumplimiento de las exigencias necesarias para acceder a las
exoneraciones.
¿Qué sucede con las empresas unipersonales que prestan servicios personales en el ámbito tecnológico?
Los servicios personales prestados por profesionales se encuentran alcanzados por el
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En el ámbito de dicho impuesto se encuentran exoneradas las rentas obtenidas por la producción de soportes
lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, siempre que los bienes y servicios originados en dichas
actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior.
La exoneración en relación con soportes lógicos incluye el desarrollo, implementación en el cliente, actualización
y corrección de versiones, personalización (GAPs), prueba y certificación de calidad, mantenimiento del soporte
lógico, capacitación y asesoramiento.
Los servicios vinculados comprenden los servicios de hosting, call center, tercerización de procesos de negocios,
comercialización y otros servicios, en tanto en todos los casos tengan por objeto a los soportes lógicos, aun
cuando dichos soportes lógicos no hayan sido desarrollados por el prestador de los servicios.
Quedan excluidos de la exoneración las unipersonales que presten servicios tecnológicos a empresas que
aprovechen el servicio en Uruguay, esto es a clientes locales.
En este sentido, y para prestadores de servicios que tributen IRPF cuyos clientes se encuentren radicados en
Uruguay, es conveniente pasar a ser titular de una sociedad comercial como por ejemplo una Sociedad Anónima
Simplificada y acceder a los beneficios fiscales aplicados en el ámbito del Impuesto a la renta empresarial
(IRAE).
Estos beneficios impositivos y la apertura de Uruguay al mundo han hecho que en los últimos años las empresas
tecnológicas uruguayas hayan tenido un crecimiento importante, y que nuestro país se haya posicionado como
un país atractivo para empresas extranjeras que operan en este rubro.
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