Ref: DERECHO A AUSENTARSE DEL TRABAJO PARA ASISTIR A CONTROLES DE EMBARAZO – ASPECTOS REGULADOS
Montevideo, 20 de abril de 2023
En la sesión del Plenario de la Cámara de Senadores de fecha 18 de abril de 2023 se sancionó el
proyecto de ley que otorga a trabajadoras y trabajadores de la actividad privada y pública una
cantidad de horas pagas al mes para concurrir a los controles de embarazo o consultas relacionadas.
El proyecto ya contaba con media sanción por parte de la Cámara de Representantes en fecha 3 de
noviembre de 2022.
Desde ANDERSEN URUGUAY entendemos necesario repasar brevemente los principales aspectos
regulados:
a.- Ámbito de aplicación: Trabajadoras y trabajadores de la actividad privada y pública.
b.- Cantidad de horas mensuales: La norma prevé que la trabajadora o el trabajador podrán
contar con 4 horas al mes con la finalidad de concurrir a los controles de embarazo u otras consultas
relacionadas.
c.- Cómo se computan las horas: Las horas se consideran trabajadas por lo que no podrán ser
descontadas del salario o remuneración de la trabajadora o del trabajador. La empresa no podrá
solicitar a la trabajadora o al trabajador la compensación de las horas otorgadas con este fin.
d.- Beneficio alcanza a cónyuge, concubino o pareja: El beneficio alcanza al cónyuge,
concubino o pareja de la trabajadora embarazada. Estos tendrán también derecho a tomar cuatro
horas al mes, con las mismas características, para acompañar a la trabajadora grávida a los controles
respectivos o consultas relacionadas.
e.- Requisitos para acceder al beneficio: Se debe dar aviso al empleador con una antelación
mínima de dos días ( 48 horas ) y este no podrá negar la solicitud. La trabajadora o el trabajador
solicitante deberán presentar certificado médico expedido por el profesional tratante con la firma y
el sello correspondiente, el que deberá contener: i.- Tipo de control o consulta; ii.- Semana de
embarazo y iii.- Fecha y hora de la consulta.
f.- Posibilidad de aumento en la cantidad de horas mensuales otorgadas: La norma
prevé que puedan aumentarse la cantidad de horas mensuales previstas (4) cuando el médico
tratante entienda necesario o recomendable que la trabajadora embarazada concurra a controles,
rutinas o estudios adicionales. La trabajadora o el trabajador deberán presentar a la empresa
certificado médico que acredite estos extremos.
La norma será promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada a efectos de su entrada en vigencia.
Entendemos que hay aspectos que deberán ser objeto de reglamentación posterior con el objetivo
de superar algunas dificultades de aplicación a las que puede dar lugar el texto aprobado.
Dr. Alfredo Susena
Socio – Andersen Uruguay
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