DECRETO No. 23/023 - SUSPENSIÓN DE RETENCIÓN DE IRPF E IRNR A ARRENDAMIENTOS TURISTICOS


En 2007 se designó agentes de retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto a la Renta de las Personas No Residentes (IRNR), a las entidades que administren el cobro de arriendos (en adelante, los “Agentes de Retención”).


El reciente Decreto No. 23/023 del 23 de enero de 2023, dispuso la suspensión de la retención de IRPF e IRNR a los Agentes de Retención en aquellos contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos, cuyo plazo no supere los 31 días y cuyo cobro corresponda a arrendamientos que se devenguen entre el 1º de enero y el 9 de abril de 2023, inclusive. Al establecer un período en el cual la suspensión tendrá vigencia, esta tiene un carácter transitorio, que contempla la totalidad de los meses de verano y la Semana de Turismo.


La medida se fundamenta en la necesidad de establecer condiciones de igualdad entre los servicios prestados por los operadores locales respecto de aquellos que se prestan a través de plataforma digitales.


Al igual que en años anteriores, se trata de una buena medida en procura de generar competitividad, fomentar el turismo y favorecer la actividad de los prestadores de servicios locales.


A continuación, acompañamos el texto del Decreto 23/023:


“MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS


Montevideo, 23 ENE 2023


VISTO: los literales c) y d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007;


RESULTANDO: I) que las mencionadas normas designan agentes de retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), a las entidades que administren propiedades realizando la cobranza de arrendamientos de inmuebles; II) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 29 del Título 7 y el artículo 10 del Título 8, ambos del Texto Ordenado 1996, el Poder Ejecutivo dispone de facultades para la designación de responsables tributarios; III) que en el ejercicio de las referidas facultades se dictaron los Decretos N° 303/019, de 14 de octubre de 2019, N° 324/019, de 4 de noviembre de 2019, N° 293/020, de 29 de octubre de 2020, y N° 337/021, de 30 de setiembre de 2021, en los que se suspendió transitoriamente, para determinadas entidades, el régimen de retenciones aplicable a los contratos de arrendamiento temporario con fines turísticos;


CONSIDERANDO: que, a efectos de establecer condiciones de igualdad de los servicios prestados por los operadores locales con relación a los prestados a través de plataformas digitales, se estima conveniente suspender de forma transitoria el régimen de retenciones aplicable a los contratos de arrendamiento temporario con fines turísticos;


ATENTO: a lo precedentemente expuesto;


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:


ARTÍCULO 1°. - Suspéndase la retención dispuesta por los literales c) y d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, para aquellos contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos cuyo plazo no supere los 31 (treinta y un) días. Lo dispuesto en el inciso anterior regirá para los cobros relativos a arrendamientos devengados en el período comprendido entre el 1o de enero de 2023 y el 9 de abril de 2023 inclusive.


ARTÍCULO 2°. - Comuníquese y archívese.”



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