Compatibilidad actividad laboral y jubilación.
Ley 20.130 Decreto 231/023
Introducción y antecedentes
Antes de entrar en vigencia la ley 20.130 y el decreto reglamentario 231/023determinados trabajadores podían compatibilizar la actividad laboral con la jubilación, siempre y cuando el trabajo se realizara aportando a una caja o sistemadistinto al que generó la jubilación. A raíz de la ley en cuestión, a partir del 1 deagosto del corriente, los trabajadores de industria y comercio, rural o serviciodoméstico pueden iniciar nueva actividad laboral incluso en el mismo sector deafiliación por el que se hubieran jubilado.
La ley establece diversas opciones para que los trabajadores puedan mantener suactividad laboral como dependiente o no dependiente, a tiempo completo o parcialsin prescindir del cobro de prestaciones jubilatorias.
Quedan excluidos los siguientes supuestos:
- Jubilación otorgada por incapacidad absoluta y permanente.
- Actividad y jubilación correspondientes al sector de afiliación civil (Dependientesde organismos públicos) salvo personal docente.
- Jubilados de Caja Notarial o Caja de profesionales universitarios que reinicienactividad amparada por la respectiva entidad.
¿Cuáles son las opciones para los trabajadores dependientes activos concausal jubilatoria?
Trabajador en régimen de múltiple empleo con causal jubilatoria (Articulo 198 de la Ley 20.130, Articulo 6 Decreto 231/23)
Las personas afiliadas al BPS en los sectores de industria y comercio, rural oservicio doméstico que tuvieren múltiple empleo en el mismo sector deafiliación, podrán cesar en una o varias de ellas y jubilarse, continuando enactividad por otra u otras siempre que esta o estas no integren los servicioscomputados en la asignación jubilatoria.
Retiro parcial flexible (Articulo 203 de la Ley 20.130, Articulo 11 y 12Decreto 231/23)
Los afiliados dependientes que configuren causal normal o anticipada (exceptoincompatibilidades) podrán acceder a una jubilación parcial flexible, compatiblecon el desempeño de servicios de la misma afiliación, siempre y cuando cumplansimultáneamente con las siguientes condiciones:
a) Habiendo configurado causal de jubilación, salvo por incapacidad física,acuerden continuar desempeñando servicios como dependiente del mismoempleador. Por lo tanto, el trabajador se jubila parcialmente de la empresa enla que actualmente está trabajando.
El acuerdo debe ser por escrito, estableciendo las condiciones, las cuales nopueden variar por un plazo de seis meses, salvo fuerza mayor o circunstanciasque constituyan notoria mala conducta.
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b) Reduzcan en al menos una tercera parte, pero no más de la mitad, tanto lacarga horaria semanal o mensual habitual como la remuneración.
La forma de determinar la reducción dependerá del tipo de régimen laboral:
1) Para trabajadores con remuneración mensual, sea fija o variable:Permaneceran en actividad con una reducción de la jornada de trabajo o delnúmero de jornadas de trabajo en el mes, con un mínimo de una tercera partey un máximo de la mitad, con la correspondiente reducción proporcional de laremuneración.
2) Para los trabajadores con remuneración por día o por hora: Permaneceran enactividad con reducción de la jornada de trabajo o del número de jornadas detrabajo en el mes, con un mínimo de trabajo efectivo mensual de ocho jornalesy un máximo de 12 jornales, o la tercera parte como mínimo o la mitad comomáximo del promedio de los doce meses previos a la respectiva jubilación sifuere menor, con la correspondiente reducción proporcional de laremuneración.
3) Para los trabajadores con remuneración variable o destajistas: Permaneceranen actividad con reducción parcial de su remuneración en un montoequivalente como mínimo a una tercera parte y no más de la mitad delpromedio actualizado de los últimos seis meses previos a la respectivajubilación.
A tales efectos se tomará como base de comparación la carga horaria y días detrabajo y la remuneración, debidamente actualizada, del último año de serviciosEn caso de constatarse incumplimiento, será sancionado el trabajador con lasuspensión del goce de la pasividad y el recupero del cobro indebido. Todo ello sinperjuicio de la intervención de la Inspección General del Trabajo y la SeguridadSocial y de las sanciones correspondientes a cargo del empleador.
¿Cuáles son las opciones para los jubilados que fueron dependientes?
El articulo 197 de la Ley 20.130 permite a los jubilados iniciar nueva actividadlaboral incluso en el mismo sector de afiliación por el que se hubieran jubilado sinrenunciar al cobro de prestaciones jubilatorias.
Las opciones son las siguientes:
- El jubilado podrá iniciar sus actividades sin restricciones en una empresa dondeno hubiera tenido actividad de forma previa al cese ni forme parte de unconjunto económico donde hubiere trabajado. Por lo tanto, mantiene sujubilación y percibe el ingreso correspondiente por la actividad laboral.
- Si el jubilado inicia una nueva actividad como dependiente en la mismaempresa u otra que forme parte de un mismo conjunto económico, se deberáacreditar que haya transcurrido como mínimo seis meses de la finalización de larelación laboral previa.
- El jubilado, podrá iniciar o continuar actividad como trabajador no dependienteen el mismo sector de actividad, de igual forma que el caso anterior, se deberáacreditar que haya transcurrido como mínimo seis meses de la finalización de larelación laboral previa. La normativa no lo especifica, pero es posible se apliqueel articulo 199 de la ley en cuestión en lo referente a los requisitos.
¿Cuáles son las opciones para un trabajador no dependiente?
El articulo 199 de la Ley 20.130 habilita a los trabajadores no dependientes ajubilarse manteniendo la actividad, siempre y cuando se hayan desempeñadocomo tales durante al menos los últimos tres años y cuenten con 65 años deedad o más.
Para los trabajadores que cumplan con dichas condiciones las opciones son:
- Mantener su actividad no dependiente, pero dejar de efectuar el aportejubilatorio con la condición de contar con al menos treinta años de serviciosreconocidos.
- Jubilarse y mantener actividad como no dependiente siempre y cuando ocupepersonal. Esta condición debe considerar que debe contar con la misma cantidad detrabajadores dependientes y horas trabajadas equivalente al existente en elaño previo del ingreso al goce de jubilación. Si no contaba con personal debecontratar como mínimo uno durante todo el periodo en que se mantenga estaopción. La falta de cumplimiento con la normativa podrá determinar lasuspensión del goce de la jubilación y lo que haya percibido se considerarácomo cobro indebido.
La normativa no contempla los trabajadores no dependientes que ya no tienenactividad, pero desean reintegrarse.
Cabe destacar que los trabajadores en actividad son contribuyentes del impuesto ala renta de las personas físicas y los jubilados lo son del impuesto a la asistencia dela seguridad social por lo que estaremos atentos a como indicara DGI lainstrumentación de estos impuestos en el contribuyente.
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