Cambios en régimen de facturación electrónica


Consideramos oportuno recordar que, el próximo 31 de diciembre de 2024, vence el plazo para que todos los contribuyentes administrados por DGI ingresen al régimen de facturación electrónica.
La Resolución N° 2548/2023, estableció como plazo el 31/12/2024 para adquirir la calidad de emisor electrónico a quienes aún no estaban obligados a incorporarse al régimen, por no quedar incluidos en resoluciones anteriores.
Adicionalmente, a partir del 1 de enero de 2025, quienes se inscriban, reinicien actividades, o se constituyan en contribuyentes del IVA deberán adquirir la calidad de emisor electrónico desde el acontecimiento del hecho.
En ambos casos, dispondrán de un mes de período de transición desde la adquisición de la calidad de emisor electrónico, durante el cual podrán utilizar tanto documentación electrónica como tradicional en papel. Pasado este periodo de transición, deberán emitir exclusivamente comprobantes electrónicos.
Se mantiene la excepción para los siguientes contribuyentes:

  • Que desarrollan exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a 4 millones de UI.
  • Que realicen exclusivamente actos de agregación de valor en la construcción sobre inmuebles.
  • Del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)
  • Exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones (excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca).
  • Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL


Deducibilidad del crédito de IVA y gastos en el IRAE


Es importante resaltar que estos cambios tienen consecuencias para la deducción de IVA y de gastos en sede del IRAE de las empresas.
De acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del Artículo 88 del Título 10 del T.O. 2023, el Poder Ejecutivo puede disponer las formalidades y condiciones que deben tener las facturas o boletas.
Adicionalmente, el Artículo 30 del Título 4 del T. O. 2023 incluye como requisito para deducción de gastos en la liquidación de IRAE, con contribuyentes comprendidos en el IVA, que los mismos estén documentados de acuerdo con lo exigido para el IVA.
En conclusión, a partir del 1 de enero de 2025, solamente podrán considerarse como deducibles para IVA o IRAE las facturas de contribuyentes que se encuentren en régimen de facturación electrónica o que demuestren estar en el período de transición de 1 mes desde su postulación inicial.



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