Setiembre Boletín de novedades tributarias

Normativa de Interés

Decreto Nº 290/022 – Valor inmuebles recibidos en pago o por permuta - Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).


Se modifica el criterio de valuación utilizado para los inmuebles recibidos en pago o permuta.
Antes de la modificación, los inmuebles eran tomados en cuenta por el valor real vigente a la fecha de la operación, en caso de no existir el mismo, el valor se determinaba por peritos.
En función de las modificaciones introducidas, los inmuebles transferidos a partir del 1/10/2022 serán tomados en cuenta por los importes incluidos en los contratos. En ningún caso podrá considerarse un importe inferior al valor real de catastro vigente a la fecha de la operación.
También será condición necesaria que constituyan para la contraparte rentas gravadas para la liquidación del IRAE, del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) con excepción de aquellos casos en los cuales la renta está exonerada por otras normas.


Decreto Nº 319/022 – Reglamentación de Teletrabajo en las Zonas Francas.


El pasado 29 de setiembre, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Reglamentario que regula las condiciones y los límites para la implementación del régimen de teletrabajo en zonas francas que había autorizado la Ley.
Detallaremos a continuación los requerimientos para hacer uso del beneficio:

  • El 90% (noventa por ciento) de los trabajadores beneficiarios de esta modalidad referidos en el inciso precedente, deberán desempeñar como mínimo un 60% (sesenta por ciento) de su carga horaria mensual en la modalidad de trabajo presencial.
  • La sumatoria de horas presenciales de la totalidad de los dependientes no puede ser inferior al 60% del total de horas.
  • Podrán acceder a la modalidad de teletrabajo los Usuarios de Zonas Francas que cuenten con una plantilla de empleados que cumpla un mínimo de 1.000 horas mensuales en la modalidad de trabajo presencial.

No quedan comprendidos en dicho beneficio:
  • Los colaboradores que desarrollen actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas.
  • Actividades comerciales sustantivas definidas en el artículo 14 de la Ley N°15.921 (enajenación, promoción, exhibición, entrega de mercaderías, actividades análogas y cobranza).
  • Actividades excepcionales, auxiliares y complementarias.

Los Desarrolladores deberán llevar un registro de los acuerdos suscritos entre los Usuarios de la Zona Franca que desarrollan y sus trabajadores dependientes, de acuerdo a las condiciones que establezca la Dirección Nacional de Zonas Francas.
La Dirección Nacional de Zonas Francas establecerá los requisitos y procedimientos para dar cumplimiento al presente Decreto, tales como: el detalle de la documentación que ilustre sobre los recursos humanos que se hubieren amparado al beneficio del teletrabajo, reportes de días y horarios de trabajo presencial y teletrabajo, plazos de guarda de dicha información, entre otros.


Otras Disposiciones


Decreto Nº 283/022 – Se fija el valor de la unidad reajustable y de la unidad reajustable de alquileres para el mes de Julio de 2022.


Se fija el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de julio de 2022 en $1.446,76


Decreto Nº 301/022 – Listado de bienes no autorizados para su comercialización en Régimen de Free Shop.


Se establece el listado de bienes que no están autorizados para su comercialización por las empresas habilitadas a operar en el régimen de venta de bienes a turistas extranjeros (régimen de Free Shop).

  1. Medios de transporte ni sus partes y repuestas; aceites y combustibles
  2. Productos de las canasta básica de consumo de la población de frontera
  3. Animales vivos y plantas
  4. Armas y Municiones
  5. Maquinaria agrícola/agropecuaria, industrial, comercial y/o de servicios
  6. Electrodomésticos de gran porte
  7. Materiales construcción civil, incluidos los materiales eléctricos y sus partes, hidráulicos y sanitarios
  8. Neumáticos
  9. Tejidos e Hilados y calzados (excepto zapatillas deportivas y ojotas/chancletas)


Decreto Nº 313/022 – Disminución de la carga tributaria de los sectores socioeconómicos más vulnerables.


Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo en el que se reduce al 50%del precio de venta al público del supergás por kilo, para los beneficiarios de los planes sociales del Ministerio de Desarrollo Social.


Decreto Nº 320/022 – Reducción de IVA en las actividades turísticas.


Se prorroga hasta el 30 de abril de 2023 la reducción de 9 (nueve) puntos de IVA en actividades turísticas en tanto el pago se realice mediante tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico o análogos.


Resolución Poder Ejecutivo Nº 7077/022.


Se aprueba instructivo en el cual se reglamentan los procedimientos que deben efectuar las Instituciones que se ven beneficiadas respecto al régimen de Donaciones Especiales.


Resolución DGI Nº 1730/022.


Se fija, a partir del 1º de octubre de 2022, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.


Resolución DGI Nº 1731/022.


Se dispone que en los casos de faena a facón, auto abasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por kilo, por el mes de octubre de 2022, a efectos de la liquidación de los impuestos respectivos, son los que se determinan.


Resolución DGI Nº 1732/022.


Se fijan los valores fictos vigentes a partir del 1º de octubre de 2022, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican.


Resolución DGI Nº 1733/022.


Se prorroga el para los pagos de obligaciones tributarias que tenían vencimiento el día 26 para el 27. La prórroga se debió a los problemas informáticos sufridos por el BROU durante el 26.


Comunicado BPS 26 de setiembre.


Se prorroga el para los pagos de obligaciones tributarias que tenían vencimiento el día 26 para el 27. La prórroga se debió a los problemas informáticos sufridos por el BROU durante el 26.




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