Octubre Boletín de novedades tributarias

Normativa de Interés

Proyecto de Ley – Modificaciones en el marco normativo sobre latributación de rentas del exterior.


El 05 de octubre ingreso al Parlamento el Proyecto de Ley por el cual seintroducen nuevas disposiciones en el Impuesto a la Renta de las ActividadesEconómicas (IRAE) para dar cumplimiento al compromiso asumido con la UniónEuropea (UE) y ajustar algunos aspectos que podrían ser consideradospotencialmente perjudiciales y fomentar la competencia fiscal desleal.
Debemos recordar que el pasado 28 de julio el Poder Ejecutivo dio a conocer ysometió a consulta pública el borrador del mencionado proyecto de ley. br A continuación, detallaremos las principales modificaciones realizadas entre el borrador sometido a opinión pública y el proyecto ingresado al Parlamento.


Principales Modificaciones:


Sociedades de Hecho


Se incorporan como contribuyentes de IRAE (numeral 8 de artículo 3º del Título 4del Texto Ordenado 1996) a las sociedades de hecho en las que participenentidades integrantes de un grupo multinacional por las rentas pasivas obtenidasen el exterior.


Nuevas Rentas Pasivas


El anteproyecto de Ley incorporaba como nuevas hipótesis de rentas de fuenteuruguaya las derivadas de la propiedad intelectual en tanto no sean ingresoscalificados y otras rentas pasivas en general, siempre que sean obtenidas por unaentidad no calificada.
Se agrega a la hipótesis de otras rentas pasivas a todo aumento de patrimonioderivado de los activos pasibles de generar los rendimientos comprendidos en losliterales anteriores (rendimientos de capital inmobiliario; dividendos, intereses; regalías no incluidas en el numeral anterior; otros rendimientos de capital mobiliario).


Exoneración dividendos y variaciones patrimoniales


Se modifica el literal M) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, estableciendo que la exoneración de IRAE por la distribución dividendos outilidades y las variaciones patrimoniales derivadas de la tenencia departicipaciones de capital, operará solamente cuando esa participación sea enentidades contribuyentes de IRAE.


Reconocimiento Crédito Fiscal


Se establece que los contribuyentes que hayan sido objeto de imposición en el exterior por las rentas incluidas en el Proyecto de Ley podrán acreditar el impuesto a la renta análogo pagado en el exterior contra el Impuesto a las Rentasde las Actividades Económicas que se genere respecto de la misma renta. El crédito no podrá superar la parte del referido impuesto calculado en forma previaa tal deducción.


Dividendos por Rentas Pasivas gravadas por IRAE.


Se modifica el numeral ii) del literal c) del artículo 27 del Título 7 del TextoOrdenado 1996, estableciendo que los dividendos distribuidos por loscontribuyentes de IRAE, provenientes de rentas pasivas que se hubieranencontrado gravadas de acuerdo con el nuevo Proyecto de Ley, tributaránconforme al resto de las rentas gravadas por IRAE (tasa 7%).


Ley 20.075 - Aprobación de Rendición de Cuentas y Balance deEjecución Presupuestal. Ejercicio 2021


El senada aprobó la rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal Ejercicio 2021. A continuación mencionamos los aspectos tributarios masimportantes:


Contribución Inmobiliaria Rural


Los propietarios de padrones rurales que en su conjunto no excedan las 200hectáreas índice CONEAT 100 tienen actualmente exoneradas las primeras 50hectáreas índice CONEAT 100. La medición se hace sobre la superficie del padróntotal equivalente a dicho índice.
A partir del 1º de enero de 2023 para la medición de la superficie explotada no seconsidere la superficie ocupada por bosques naturales declarados "Protectores". Recordemos que se clasifican como "Protectores" aquellos bosques que tienenfundamentalmente el fin de conservar el suelo, el agua y otros recursos naturalesrenovables.


Impuesto de Primaria


Los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones queen su conjunto no excedan de trescientas hectáreas índice CONEAT 100 estaránexonerados del pago del Impuesto Anual de Enseñanza Primaria. A partir del 1°deenero de 2023, para acceder a la referida exoneración, la superficie ocupada por bosques naturales declarados protectores de acuerdo con lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 15.939, no será computada como superficie explotada.


Tope de deducción IVA gasoil de Productores Rurales


El Poder Ejecutivo tiene la facultad para otorgar un crédito por el IVA incluido en lasadquisiciones de gasoil a los productores de ganado ovino y bovino que no tributenIRAE.
Este crédito tiene un tope fijado actualmente en el 0,4% de los ingresos originadosen la venta de ganado ovino y bovino correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado.
La Ley de rendición de cuentas faculta al Poder Ejecutivo a aumentar dicho topehasta un 0,7%.


Donaciones Especiales


La Ley de Rendición de Cuentas propone aumentar el monto máximo anual que nose podrá exceder, a $ 550.000.000 a valores de 2020; e incluir en el listado deentidades beneficiadas del artículo 79 del Título 4 a las "Instituciones sin fines delucro, para costear la reparación o refacción de inmuebles de su propiedaddeclarados como patrimonio histórico, sobre proyectos previamente aprobados por la unidad ejecutora 008 "Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación"...“.


Pasivo deducibles del Impuesto al Patrimonio


Se incluye pasivo deducible las deudas contraídas con la Agencia Nacional deDesarrollo (ANDE)


Cambios de tasas rentas de capital


Las tasas que se aplican a la Categoría I del IRPF (rentas de capital, incrementospatrimoniales y de similar naturaleza) van actualmente del 7 al 12% dependiendo enqué se originen (instrumentos por moneda, plazo, tipo).
El Proyecto de Ley propone múltiples subcategorías, estableciéndose tasas que vandel 0,5% al 12%.
A la vez, se propone una clasificación similar para las rentas de este tipo gravadaspor IRNR. Las mismas van básicamente del 0,5% al 12%, subsistiendo la tasa del 25% que grava las rentas obtenidas por entidades BONT ("paraísos fiscales").


Exoneración Intereses IRNR


En el ámbito del IRNR se establece que los préstamos otorgados a contribuyentesde IRAE cuyos activos afectados a la obtención de rentas no gravadas superen el 90% del total de sus activos según normas fiscales, están exonerados de IRNR.
Se incluye entre las rentas exoneradas de IRNR a los fideicomisos financieros quecumplan la condición del 90% de activos generadores de rentas no gravadas vista.


Exoneración Impuesto al Patrimonio Agropecuario


El patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias está exento de IP siempreque el valor de los correspondientes activos no supere los 12.000.000 de UI. Apartir del 1ro de enero de 2023 para la determinación de dicho valor no seconsideraran las superficies ocupadas por bosques naturales declaradosprotectores de acuerdo a lo establecido por el articulo 8° de la Ley N° 15.939.


Decreto Nº 332/022 – Modificaciones en el Decreto reglamentario del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).


El numeral 4) del artículo 62-bis del Decreto Nº150/007 el cual establece, respectodel IRAE, no son deducibles los gastos correspondientes a fletes terrestrescontratados con contribuyentes de IRAE cuando el importe por cada prestador supere las U.l. 10.000 mensuales (excluido el Impuesto al Valor Agregado) y cuyopago no se realice por medios electrónicos, transferencias bancadas, o mediantecheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden.
Se incluye a la norma antes citada la restricción de la deducción del gasto en laliquidación del IRAE a todos los gastos correspondientes a fletes terrestres, incluyendo a los contratados con no contribuyentes del IRAE.


Decreto Nº 357/022 – Exoneración de IVA, insumos agropecuarios.


Se sustituye el inciso 1º) del numeral 25 del artículo 39 del Decreto Nº 220/998 ,el cual establece los insumos agropecuarios admitidos, incorporando al artículo el bien "extrusado de arveja“.


Otras Disposiciones


Decreto Nº 357/022 – Exoneración de IVA, insumos agropecuarios.


Se establecen beneficios tributarios y regímenes de facilidades para afectados por evento climático en la ciudad de Paysandú, siempre que cuenten con domiciliofiscal en la ciudad de Paysandú.


  1. Se exonera a los sujetos pasivos del IRAE del pago mensual correspondienteal periodo que comprende de julio 2022 hasta las obligaciones devengadas enel mes de octubre de 2022, inclusive.
  2. Se exonera del pago del tributario unificado correspondiente a Monotributos, correspondiente al periodo que comprende de julio 2022 hasta lasobligaciones devengadas en el mes de octubre de 2022, inclusive.
  3. Se exonera del pago mensual de IVA a los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4, correspondiente al periodo que comprendede julio 2022 hasta las obligaciones devengadas en el mes de octubre de2022, inclusive.
  4. DGI podrá otorgar a los afectados por el evento climático ocurrido el 12/7/2022, un régimen de facilidades de pago para las obligaciones tributariasdevengadas correspondiente al periodo que comprende de julio 2022 hasta lasobligaciones devengadas en el mes de octubre de 2022, inclusive.
  5. BPS podrá otorgar a los afectados por el evento climático ocurrido el 12/7/2022, un régimen de facilidades de pago para los pagos por concepto deContribuciones Especiales a la Seguridad Social y FONASA, correspondienteal periodo que comprende de julio 2022 hasta las obligaciones devengadas enel mes de octubre de 2022, inclusive.
  6. Se exonera a las obras privadas de construcción del pago patronal correspondiente a los aportes al BPS.
  7. Se exhorta a UTE y a OSE, a exonerar del pago correspondiente al cargo fijo alas viviendas afectadas por el evento climático ocurrido el 12/7/2022, correspondiente al periodo que comprende de julio 2022 hasta lasobligaciones devengadas en el mes de octubre de 2022, inclusive.

Decreto Nº 331/022 – Se fija el valor de la unidad reajustable y de launidad reajustable de alquileres para el mes de Agosto de 2022.


Se fija el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de agosto de2022 en $1.487,30


Resolución DGI Nº 1951/022


Se fija, a partir del 1º de noviembre de 2022, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido dela faena por ellos realizada de animales de su propiedad.


Resolución DGI Nº 1952/022.


Se dispone que en los casos de faena a facón, auto abasto o cuando la planta defaena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por kilo, por el mes de noviembre de 2022, aefectos de la liquidación de los impuestos respectivos, son los que se determinan.


Resolución DGI Nº 1953/022.


Se fijan los valores fictos vigentes a partir del 1º de noviembre de 2022, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves delas especies que se indican.


Resolución DGI Nº 1732/022.


Se extienden a ejercicios económicos cerrados antes del 1º de julio de 2023, los criterios de liquidación a aplicar en los casos que un mismo contribuyente genererentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas(IRAE - Impuesto al Patrimonio).


Consulta DGI No.6130


Jarabes, salsas, y limonadas - IMESI - Tasa - Categorización.


Consulta DGI No.6496


Comisionista cobro de honorarios por intermediación entre el cliente y el proveedor del exterior. Tratamiento tributariofrente al IVA, IRNR, IRAE.


Consulta DGI No.6497


Fideicomiso de administración para la creación y preservación de reserva ecología. Tratamiento tributario IRAE, IVA, IP, IRNR.


Consulta DGI No.6510


Enajenación de inmueble rural a fideicomiso deadministración mediante boleto de reserva. Tratamiento tributario IRPF, IP, Derechos de superficie, Conservación y posterior enajenación del vendedor. - Tratamiento Tributario.


Consulta DGI No.6522


S.R.L. con giro transporte profesional de carga - Presta servicios de flete y subcontrata para usuarios de Zona Franca - IVA - Facturación - Formalidades - Tratamiento tributario.




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