Octubre – Noviembre Boletín de novedades tributarias
Contexto Internacional
Acuerdo de Intercambio de información tributaria Uruguay –Estados Unidos.
Uruguay y Estados Unidos suscribieron un acuerdo para el intercambio deinformación en materia tributaria el cual entrará en vigencia una vez que los
parlamentos de ambos países lo aprueben. El mismo se suma al acuerdo existenteentre dichas naciones para la protección y promoción de inversiones.
Nuestro gobierno celebró la firma del acuerdo, el cual fortalece el compromiso deambos Estados con la seguridad y la transparencia fiscal para la promoción del
comercio y las inversiones. Es claro que ha sido objetivo de este y anteriores
gobiernos el mejorar la transparencia fiscal adoptando los estándares sugeridos por
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y dotar deinstrumentos a la Administración Tributaria para la aplicación de la normativa fiscal
local.
Los Estados Unidos es la plaza financiera dominante a nivel mundial, con lo cual es
un hito importante para nuestra Administración Tributaria haber alcanzado unacuerdo de este tipo, permitiéndole acceder a información relevante para el control
del correcto cumplimiento de la normativa tributaria.
Debe ser una política de Estado el fomentar la inversión de empresas e individuos
norteamericanos en Uruguay y para ello es necesario suscribir un acuerdo paraevitar la doble tributación, aliviando la carga fiscal que tiene un contribuyentenorteamericano en su país sobre su inversión en Uruguay.
Temporada de Verano 2024 – Beneficios Fiscales para turistas no residentes.
Con el objetivo de mejorar la competitividad de la actividad turística en la región, el
gobierno estableció una serie de beneficios fiscales para atraer turistas, que sesuman a otros beneficios que se encontraban vigentes.
A continuación, detallaremos los principales beneficios fiscales vigentes:
- Exoneración de IVA en hoteles y alojamientos.
Se encuentran exonerados de IVA los servicios de hoteles y alojamientos, encualquier momento del año. El turista deberá presentar su documento de identidademitido en el exterior.
- Devolución del IVA sobre servicios gastronómicos y de catering.
Los servicios gastronómicos contratados por personas físicas no residentes y entanto sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior,
tendrán una devolución del IVA incluido en la operación.
También se encuentran comprendidos dentro de este régimen de devolución, los
servicios de catering para la realización de fiestas y eventos, y servicios para fiestas
y eventos distintos al catering.
La devolución aplicará en el caso de operaciones que se realicen entre el 15 denoviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024 inclusive.
- Devolución del IVA sobre arrendamientos de vehículos sin chofer.
El arrendamiento de vehículos sin chofer gozará de una devolución del total del IVAincluido en dicha operación, que se hará efectiva en el estado de cuenta de la
tarjeta
La devolución aplicará en el caso de operaciones que se realicen entre el 15 de
noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024 inclusive.
- Devolución del 10,5% del importe bruto de arrendamientos de inmuebles.
En el caso de arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos,
realizados entre el 15 de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024 inclusive, se
otorgará a las personas físicas no residentes un descuento del 10,5% del importe
bruto del precio pactado.
Este beneficio se aplicará siempre que la contraprestación se efectúe mediante la
utilización de tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior del país, y actúe
como intermediario un administrador de propiedades residente que realice la
cobranza de los mismos.
- Régimen de Tax Free.
La compra de productos incluidos en el régimen de Tax Free, realizadas encomercios adheridos al sistema, tendrán la devolución del 80% del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) sobre ciertas categorías de bienes (prendas de vestir.
Alimentos, bebidas, artesanías).
Decreto 299/023 – Insumos agropecuarios.
Se incorpora a la a nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado los “Bozales para control de pastoreo selectivo.“
Decreto 301/023 – La Dirección General Impositiva podrá autorizar lacesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación deobligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante dichaDirección.
La Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de créditoemitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los
contribuyentes ante dicha Dirección, a favor de Bancos, Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados y Empresas Aseguradoras.
La cesión que se autoriza por el presente decreto no podrá superar el tope de $2:500.000 (pesos uruguayos dos millones quinientos mil) por cedente y deberárealizarse hasta el 28 de febrero de 2024.
Decreto 359/023 – Se fija el valor de la Unidad Reajustable y de laUnidad Reajustable de Alquileres para el mes de octubre de 2023.
Se fija el valor de la unidad reajustable (UR) para el mes de octubre 2023 en $1,629,65 (mil seiscientos veintinueve con 65/100).
Fíjese el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de octubre de2023 en $1.625,79 (pesos uruguayos mil seiscientos veinticinco con 79/100).
Decreto 360/023 – Reglamentación de la ley 20.191, relativa al fomentode la atracción de talentos técnicos y profesionales en el sector de las tecnologías de la información.
El pasado 14 de noviembre se firmó el Decreto 360/023 el cual reglamente la Ley
20.191, cuya finalidad es incentivar la atracción de talentos técnicos y profesionales
a nuestro país que se desempeñan en el sector de las Tecnologías de la Informaciónque actualmente se encuentran en el exterior.
Los técnicos y profesionales del sector de las tecnologías de la información (TI) queno hayan sido residentes fiscales en los últimos cinco años y se trasladen a laRepública a efectos del cumplimiento de contratos de trabajo en relación dedependencia con empresas con actividad regular y permanente en Uruguay podránoptar, con relación a las rentas del trabajo, por tributar el impuesto a las rentas delos no residentes (IRNR). Asimismo, quienes hagan uso de la opción anterior podránexpresar por escrito su deseo de no beneficiarse del sistema de seguridad social
vigente en la República, en cuyo caso no existirá obligación de realizar los aportes
correspondientes.
Las opciones previstas deberán ejercerse al inicio de la relación laboral, por escritomediante una declaración jurada del trabajador, en las formas y condiciones quecada organismo disponga, a su empleador. El empleador comunicará las mismas al
Banco de Previsión Social (BPS) y a la Dirección General Impositiva (DGI).
Si el trabajador resuelve renunciar a las opciones previstas precedentemente, lareferida renuncia será irrevocable y comprenderá todas las opciones realizadas en el
marco de la ley que se reglamenta, desde el ejercicio en que se realiza la misma. Ental caso, deberá manifestarlo por escrito mediante una declaración jurada a suempleador, quien comunicará la referida renuncia a los organismos respectivos.
La retención del IRNR a efectuar se determinará aplicando la tasa del 12% (doce por
ciento), sobre el valor nominal de la renta computable mensual, y deberá verterse ala DGI al mes siguiente de efectuada la acreditación o el pago de dicha renta
El empleador deberá controlar y acreditar ante la Dirección General Impositiva y el
Banco de Previsión Social:
1.Al comienzo de cada relación laboral en la que se pueda ejercer la opción y por
única vez, deberá solicitar al trabajador la declaración jurada requerida.
Cuando el trabajador ya haya ejercido la o las opciones previstas precedentementeen un empleo, la DGI y el BPS le proporcionarán a éste la información que acreditedesde qué ejercicio el trabajador realizó la o las opciones mencionadas, cuáles sonlos ejercicios futuros sobre los cuales aplican las citadas opciones, y la fecha dedesvinculación del o los empleos previos.
2.Durante el año civil en que el trabajador se beneficie de las opciones previstas el
empleador deberá controlar la presencia física del trabajador en el país de al menos
2/3 del período en el cual se está ejecutando el contrato laboral con el mismo. A tales
efectos, será condición necesaria que el trabajador le proporcione a fin del ejercicioel certificado de movimientos migratorios emitido por la Dirección Nacional deMigración del Ministerio del Interior.
Cuando se verifique incumplimiento de las condiciones dispuestas, las opciones
ejercidas no tendrán efecto para el ejercicio fiscal en que se verifique el
incumplimiento ni para los siguientes en que hubiese sido posible ampararse a las
disposiciones de la referida norma, debiéndose abonar los tributos que se adeudenmás multas y recargos.
Modificaciones a la inclusión en el Régimen de Facturación Electrónica.
En noviembre de 2023, la Dirección General Impositiva (DGI) publicó las
Resoluciones 2389/023, 2390/023 y 2548/023 que introducen modificaciones a lainclusión de contribuyentes en el régimen de facturación electrónica dispuesto por laResolución 3012/2015.
El objetivo principal es lograr la universalización del régimen de documentación fiscal
electrónica, permitiendo avanzar en el proceso de modernización y simplificación del
régimen de documentación de operaciones por parte de los sujetos pasivos deimpuestos administrados por DGI.
- Eliminación del Mínimo de Facturación
Se elimina el mínimo de ingresos sin IVA de UI 305.000 (USD 44.200) dispuesto parael ingreso preceptivo al sistema de facturación electrónica. Se dispone el ingresogradual para contribuyentes inscriptos y a inscribirse hasta el 31 de diciembre de2024 de acuerdo con los plazos que veremos a continuación.
- Plazos para adherirse al Régimen
a) Quienes sean contribuyentes de IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, al
31/07/2023 deberán adquirir la calidad de emisor electrónico antes del 1° de enerode 2025.
b) Contribuyentes que tributen IVA inscriptos entre el 1° de agosto de 2023 y el 31de diciembre de 2024, deberán adquirir la calidad de emisor electrónico antes del 1°de enero de 2025.
c) Contribuyentes que tributen IVA, incluso los de IVA mínimo, inscriptos desde el
1° de enero de 2025 deberán adquirir la calidad de emisor electrónico desde que seinscriban, reinicien actividades, o se constituyan en contribuyentes del mencionadoimpuesto.
A partir de su inclusión en el régimen, los sujetos pasivos adquirirán la calidad dereceptor electrónico y dispondrán de un plazo de un mes (anteriormente el plazo erade cuatro meses) para documentar sus operaciones exclusivamente mediante los CFEque les hubiesen sido autorizados.
- Disposiciones Especiales
Quienes ya fueran emisores electrónicos y se constituyeran en exportadores debienes, sujetos obligados de retención o comiencen a realizar ventas por cuenta ajenacontaban con 90 días desde la primera operación para certificar los comprobanteselectrónicos utilizados para respaldar dichas transacciones, a partir del 1° de mayo de2024 dicha certificación deberá realizarse en forma previa a la primera operación.
El mismo cambio aplicará para empresas que comiencen a realizar las siguientes actividades:
- Tax Free Shops.
- Desarrolladores, usuarios y terceros no usuarios de zona franca que comiencen arealizar las actividades.
- Las empresas que comiencen a realizar la actividad de cobranza de carterasmorosas a usuarios de zonas francas
- Quienes realicen actividades de producción de soportes lógicos amparados a lanormativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual incluidos en el Artículo 161-Bis del Decreto 150/007
- Quienes realicen servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculadosa soportes lógicos incluidos en el Artículo 161-Bis del Decreto 150/007.
- Quienes realicen actividades de biotecnología y bioinformática exoneradas por estar incluidas en el Artículo 162-Bis del Decreto 150/007.
Ley 20.129 Derecho a ausentarse del trabajo para acudir a controles del embarazo.
La presente ley regula el derecho a la trabajadora tanto de la actividad privada comode la publica a ausentarse de su jornada laboral para poder asistir a los controles
del embarazo.
La ausencia podrá ser de hasta cuatro horas al mes las cuales serán consideradas
como efectivamente trabajadas a todos los efectos legales y reglamentarios, nopudiendo ser descontadas del salario o remuneración.
El cónyuge, concubino o pareja de la embarazada también tendrá derecho aausentarse con un límite de 4 horas al mes para acompañarla en los controles,
aunque la ley no dispone expresamente el pago de las horas asi como lo hace conla trabajadora embarazada.
En caso de que el médico tratante lo disponga, la cantidad de horas podrá ser
mayor a cuatro mensuales. Para hacer uso de este derecho se deberá presentar
certificado o constancia emitida por el médico tratante en el que conste tal
circunstancia sin especificarse directa ni indirectamente las causas o patología queameriten la valoración.
Prima por presentismo trabajo doméstico.
En el mes de diciembre, en oportunidad del pago del aguinaldo, corresponde liquidar
a los trabajadores domésticos la partida salarial denominada Prima por presentismo.
Esta partida salarial se calcula como la cuarta parte del medio aguinaldo y se paga atodo trabajador del sector con asistencia perfecta en el período de junio de 2023 anoviembre de 2023.
¿Qué debe hacer el empleador de Trabajo Doméstico ante BPS?
▪ Trabajador con Prima por presentismo: no debe realizar ninguna gestión. BPS calculará en forma automática los aportes por dicha partida.
▪ Trabajador sin Prima por presentismo: deberá informarlo a BPS en el período1/12/2023 al 31/12/2023 a través de la aplicación móvil “BPS Trabajo doméstico”oServicios en línea.
Elecciones Universitarias. Justificación de NO voto
Quienes hayan estado obligados a votar en las elecciones de la Universidad de laRepublica del pasado 29 de noviembre de 2023 y por motivos fundados no hayanpodido hacerlo podrán justificar fehacientemente su incumplimiento ante la CorteElectoral hasta el 29 de enero de 2024 inclusive.
En caso de no justificarse las sanciones serán las siguientes:
Estudiante: Imposibilidad de rendir exámenes durante dos periodos consecutivos.
Docentes: Multa de cinco unidades reajustables $8.148
Egresados: Multa de cinco unidades reajustables $8.148
Nuevo criterio de ajuste para salarios en moneda extranjera.
El Ministerio de trabajo y seguridad social (MTSS) resuelve mediante la Resolución363/2023 dejar sin efecto el criterio anterior para el ajuste de salarios que sonpercibidos en moneda extranjera establecido por la resolución MTSS de 09/03/2009 yestablecer un nuevo criterio.
Cuando un Consejo de Salarios no establezca otra cosa, a los efectos de aplicar a lossalarios pactados en moneda extranjera los ajustes que el mismo haya dispuesto, seprocederá de la siguiente manera:
a) Se determinará el monto en moneda nacional equivalente al salario en monedaextranjera que percibía el trabajador a la fecha del último ajuste salarial, utilizando parala conversión el tipo de cambio promedio del mes del último ajuste aplicado.
b) Al monto en moneda nacional obtenido, se le aplicará el ajuste dispuesto por el
Consejo de Salarios para el grupo de actividad respectivo. Al monto en monedanacional resultante, se lo convertirá nuevamente a moneda extranjera utilizando a estosefectos el tipo de cambio promedio del mes del ajuste aplicado.
c) Si resultare que la variación porcentual del salario, por la evolución del tipo decambio promedio entre el mes del último ajuste aplicado y el mes del ajuste, es igual omayor al ajuste dispuesto por el Consejo de Salarios, no corresponde aplicar ajuste.
d) Si resultare que la variación porcentual del salario, por la evolución del tipo decambio promedio entre el mes del último ajuste aplicado y el mes del ajuste, es menor
al ajuste dispuesto por el Consejo de Salarios, corresponde aplicar un ajusteporcentual complementario, hasta equiparar al porcentaje de ajuste dispuesto para lossalarios en moneda nacional.
Ley de Rendición de Cuentas Nro. 20.212 – Principales modificacionesLaborales y de Seguridad Social.
La ley en cuestión fue promulgada el 06 de noviembre de 2023 y publicada el 17 denoviembre del mismo año. Entrará en vigencia el 1 de enero de 2024 excepto enaquellas disposiciones que en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia.
Cuenta con 662 artículos de los cuales destacaremos cinco. Es importante destacar
que la norma se encuentra en proceso de actualización por lo que entendemos a la brevedad será reglamentada.
Artículo 214 – Teletrabajo en Zonas Francas.
Sustituye el articulo 14 TER de la Ley 15.921 de 17/12/1987, disponiendo que losusuarios de zonas francas podrán celebrar acuerdos con el personal dependiente paraque estos puedan prestar servicios exclusivamente desde su domicilio particular enterritorio nacional.
En el acuerdo se deberán contemplar excepciones que incluyan la distancia entre el
domicilio particular del trabajador y su lugar habitual de trabajo, la cantidad de personal
dependiente del usuario o la relevancia de la inversión asociada. Tampoco podrácondicionar el ejercicio del teletrabajo a un mínimo de empleados dependientes conque cuentan los usuarios.
No quedan comprendidos en la autorización dispuesta los recursos humanos quedesarrollen directamente las actividades operativas de producción, fabriles, dedistribución o logística.
Artículos 357 a 359 – Programa Yo Estudio y Trabajo.
Crean y regulan el programa Yo Estudio y Trabajo para el Sector Privado, orientando agenerar una primera experiencia laboral a jóvenes de entre 16 y 20 años, que esténcursando estudios en la educación formal o no formal. El Ministerio de Trabajo ySeguridad Social convocará anualmente a empresas y jóvenes a participar,
estableciendo los requisitos y condiciones del programa.
Por cada joven que contraten las empresas en el marco de este programa en régimende 20 horas semanales tendrán un aporte estatal no reembolsable de hasta $ 15.000mensuales. En caso de que la empresa mantenga al empleado en su plantilla sebeneficiará con la exoneración de los aportes jubilatorios patronales correspondientesa ese contrato hasta que el joven cumpla 25 años.
El aporte estatal no será acumulable con ninguna otra prestación o subsidiovinculados al fomento de empleo y relacionados con el trabajador incorporado.
Artículo 362 – Acceso a prestaciones de seguridad Social en caso deconcubinato.
Sustituye el artículo 20 de la Ley 18.246 de 27/12/2007, disponiendo que para loscasos en que se pretende invocar al fallo judicial ante uno o más institutos deprevisión social, con el propósito de gestionar una o más pensiones de sobrevivencia, deberá necesariamente emplazarlo conjuntamente con todos los institutos contra loscuales se pretenda hacer valer , so pena de no resultarles vinculante.
Artículo 363 – Facultades al Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social.
Otorga al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la facultad de determinar el o losorganismos públicos responsables de realizar los informes e intervencionespreceptivas previstas en la normativa en tanto no esté operativa la AgenciaReguladora de la Seguridad Social creada por el artículo 236 de la Ley 20.130 del presente año.
Otras Disposiciones
Resolución DGI Nº 1984/023.
Se incluye en la nómina de bienes exonerados de IVA de la Resolución Nº 305/979 a"Rodillos acoplables a cosechadoras-hileradoras para compactación de heno en lahilera"
Resolución DGI Nº 2051/023.
Se incluye en la nómina de bienes exonerados de IVA de la Resolución Nº 305/979 a"Zanjadoras de uso agrícola acoplables a tractor".
Resolución DGI Nº 2053/023.
Productores agropecuarios - Se autoriza la cesión a determinados proveedores decertificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias y se establece mecanismo simplificado a esos efectos.
Resolución DGI Nº 2220/023.
Se fijan los valores fictos vigentes a partir del 1º de noviembre de 2023, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican.
Resolución DGI Nº 2218/023.
Se fijan, a partir del 1º de noviembre de 2023, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de lafaena por ellos realizada de animales de su propiedad
Resolución DGI Nº 2219/023.
Se dispone que, en los casos de faena a facón, auto abasto o cuando la planta defaena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimientoindustrializador, los precios fictos por kilo, por el mes de noviembre de 2023, aefectos de la liquidación de los impuestos respectivos, son los que se determinan.
Resolución DGI Nº 2502/023.
Se fijan, a partir del 1º de noviembre de 2023, los nuevos valores por kilo de ventaal público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepcióndel IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producidode la faena por ellos realizada de animales de su propiedad
Resolución DGI Nº 2504/023.
Se fijan los valores fictos vigentes a partir del 1º de diciembre de 2023, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican.
Resolución DGI Nº 2503/023.
Se dispone que, en los casos de faena a facón, auto abasto o cuando la planta defaena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimientoindustrializador, los precios fictos por kilo, por el mes de diciembre de 2023, aefectos de la liquidación de los impuestos respectivos, son los que se determinan.
Resolución DGI Nº 2550/023.
Se incluye en la nómina de bienes exonerados de IVA de la Resolución Nº 305/979a "Rastrones de diamante rotativos”.
Se público el Convenio Colectivo de la Décima Ronda correspondienteal Grupo 21 (Servicio Doméstico) de los Consejos de Salarios.
El 19 de octubre del presente año fue publicado el Convenio Colectivo de la DécimaRonda correspondiente al sector de Servicio Doméstico.
La vigencia del mismo abarca el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2023 y
el 30 de Junio de 2025, aplicándose ajustes salariales según el siguiente detalle:
Julio 2023 2,7% el cual se aplicará sobre los salarios vigentes al 30/06/2023, unavez aplicado el correctivo final de inflación del acuerdo anterior que, según acta del
13/07/2023, fue del 0,88%.
Enero 2024 4,4% por concepto de inflación proyectada sobre el salario vigente al
31/12/2023.
Julio 2024 2,75% por concepto de inflación proyectada sobre el salario vigente al
30/06/2024.
Enero 2025 2,75% por concepto de inflación proyectada sobre el salario vigente al
31/12/2024.
Adicionalmente, tanto a los 12 meses de vigencia del acuerdo como al final del
mismo obliga revisar si corresponden correctivos por IPC.
El salario mínimo vigente al 1 de Julio asciende a $26,462 por 44 horas semanales
de labor. El valor hora ascenderá a $139,22
El mencionado convenio establece nuevos beneficios los cuales detallamos acontinuación:
- Licencia complementaria por PAP y mamografía: Todo trabajador tendráderecho a un día al año de licencia especial con goce de sueldo no acumulablepara realizar el PAP o mamografía cuando no haya podido realizar los estudios
en el mismo día. Este día se agrega al ya otorgado por la Ley 17.242. Paragozar del beneficio deberán avisar fehacientemente con un mínimo de 10 días y
deberá presentar la constancia dentro de la semana posterior al examen.
- Licencia para estudios complejos ambulatorios: Todo trabajador tendrá derechoa un día al año de licencia especial con goce de sueldo para realizarse estudios
complejos ambulatorios con anestesia total: colonoscopia, endoscopia obiopsia. Deberá avisar 10 días antes y presentar la constancia dentro de los 7días corridos posteriores de realizado el examen.
- Licencia especial para cuidados de hijo menor de 18 y padres del trabajador:
Tendrá derecho a dos días al año con goce de sueldo para cuidados de hijomenor de 18 y/o padres del trabajador cuando haya una internación hospitalariao domiciliaria. Deberá dar aviso 10 días antes si es una internación programada,
en caso de emergencia deberá dar aviso el mismo día que ocurre el evento.
Tendrá 10 días corridos para presentar la constancia.
Consultas DGI
Consulta DGI No. 6566
Residencia fiscal vinculada a intereses económicos IRNR - IRPF - Monto - Condiciones, fecha.
Consulta DGI No. 6564
Fusión por absorción de S.A. uruguaya que cuenta con un establecimiento permanente en Chile con bienes situados en el país y el exterior y una sociedad chilena - IRAE - IVA - IP - ITP - Valor llave - Tratamiento tributario.
Consulta DGI No. 6582
Enajenación y adquisición de vivienda sin ocupaciónen edificio en construcción - IRPF - Exoneración, no corresponde.
Consulta DGI No. 6579
Enajenación de nuda propiedad - IRPF - Devolución, no corresponde.
Consulta DGI No. 6549
Escribano público - IRPF - Montepíos notariales - Declaración jurada - Presentación, formalidades.
Consulta DGI No. 6548
Inmueble adquirido mediante dación en pago - IRPF- Valuación - Determinación del costo fiscal.
Consulta DGI No. 6547
Productor agropecuario contribuyente de IMEBAque prestará servicios de alambrador exclusivamente a otros productores rurales - IRAE - Exoneración - IVA - Tratamiento tributario
Consulta DGI No. 6559
SRL que analiza en el Uruguay muestras de medicamentos veterinarios y contaminantes ambientales en alimentos de origenanimal y enviadas posteriormente al exterior para nuevo análisis - IVA - Exportación de servicios - Tratamiento tributario.
Consulta DGI No. 6577
Compraventa terreno baldío de promesa no inscripta y sin fecha cierta - IRPF - ITP - Hecho generador, configuración - Determinacióndel costo fiscal.
Consulta DGI No. 6612
Contribuyente que presenta consulta tributaria vinculante con una actuación inspectiva en curso - Procedimiento, consideraciones.
Consulta DGI No. 6605
S.A. uruguaya propietaria de inmuebles rurales que no se destinan exclusivamente a la explotación agropecuaria - Mejoras - Amortización, porcentaje - Tratamiento tributario
Consulta DGI No. 6596
S.A. local arrendataria de un depósito ubicado en la ciudad de Buenos Aires que brinda servicios de depósito de mercaderías a empresa uruguaya - IRAE - Tratamiento tributario.
Consulta DGI No. 6598
Empresas fideicomitentes y beneficiarias de fideicomisos de administración - IVA - Cesión de participaciones - Valor mobiliario- Exoneración - Tratamiento tributario.io.
Consulta DGI No. 6606
SRL propietaria y arrendataria de inmuebles rurales - IRAE - Valuación de mejoras en inmuebles propios - Inversiones - Amortización - Porcentaje - Tratamiento tributario.
Consulta DGI No. 6625
Asociación civil que contrata bajo modalidad de servicios personales independientes psicólogos y odontólogos para brindar sus servicios a trabajadores beneficiarios y familiares - IRPF - Retención, nocorresponde.
Consulta DGI No. 6594
IRPF - Incrementos patrimoniales - Vivienda permanente - Alteración del orden temporal, corresponde.
Consulta DGI No. 6587
Rentas derivadas del desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados - Servicios relacionados con el área de las telecomunicaciones - IRPF - Exoneración, no corresponde.
Consulta DGI No. 6588
- Venta de mercadería de origen extranjero depositada en zona franca con destino exterior del país - Actividades desarrolladas enterritorio aduanero nacional - IRAE - Tratamiento tributario.
Consulta DGI No. 6588
- Venta de mercadería de origen extranjero depositada en zona franca con destino exterior del país - Actividades desarrolladas enterritorio aduanero nacional - IRAE - Tratamiento tributario.
Juan Ignacio Tróccoli
juan.troccoli@uy.Andersen.comCecilia Ricciardii
cecilia.ricciardi@uy.Andersen.comCecilia Rego
cecilia.rego@uy.Andersen.comMartin Moller
martin.moller@uy.Andersen.comNicolás Austt
nicolas.austt@uy.Andersen.comMauricio Rocumpaj
mauricio.rocumpaj@uy.Andersen.comAnaclara Perez
anaclara.perez@uy.Andersen.comBelen Rocha
belen.rocha@uy.Andersen.comOficina principal
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