Noviembre Boletín de novedades tributarias

Disposiciones destacadas


Decreto 366/021 – Se sustituye el numeral 1º del artículo 39 del Decreto Nº 220/998 – IVA


Se incluyen dentro de las exoneraciones de IVA, reguladas por el Artículo 39 del Decreto 220/998 a las enmiendas orgánicas, fertilizantes orgánicos y fertilizantes órgano-mineral, como insumos agropecuarios
Con esta modificación, se iguala el tratamiento tributario de los referidos bienes con el que tienen los fertilizantes minerales.


Decreto 370/021 – Se sustituye el artículo 35 del Decreto Nº 96/990 - Modificación del IMESI para vehículos automotores de eficiencia energética.


Consistente con una política de eficiencia energética y de promoción de tecnologías amigables con el ambiente, se modificaron las tasas aplicables a los vehículos híbridos así como adecuar su concepto incluido en el artículo 35 del Decreto Nº 96/990.
Se modificada la franja del IMESI para los vehículos eléctricos 0km, la cual comenzará a regir a partir del partir del 1º de enero del 2022. El tributo pasará a ser 0% en lugar de 5,75%.
Por otro lado, se crean una nueva división de categoría de vehículos híbridos:


  1. Vehículo eléctrico híbrido (VEH) con recarga exterior: vehículo eléctrico híbrido cuyo dispositivo de almacenamiento de energía o potencia eléctrica puede ser cargado desde una fuente externa.
  2. Vehículo eléctrico híbrido (VEH) sin recarga exterior: vehículo eléctrico híbrido cuyo dispositivo de almacenamiento de energía o potencia eléctrica no puede ser cargado desde una fuente externa.
  3. Mild hybrid o híbrido suave: vehículo eléctrico híbrido que no tiene la posibilidad de impulsarse en modo eléctrico puro o exclusivamente por medio de un motor eléctrico.

Decreto 376/021 - Se sustituye el inciso segundo del numeral 21 del artículo 42 del Decreto Nº 150/007


Entendiéndose que es conveniente prorrogar el plazo que establece el Decreto 319/020, para facilitar la inversión en obras de construcción de inmuebles, se sustituye el inciso segundo del numeral 21 del artículo 42 del Decreto Nº 150/007, por el siguiente:


"Asimismo, será deducible el valor fiscal de los inmuebles adquiridos desde el 1º de julio de 2007 hasta el 28 de febrero de 2024, destinados a integrar el costo de ventas de bienes inmuebles nuevos construidos por empresas constructoras o promotoras, o en ejecución de contratos de fideicomisos de construcción al costo, siempre que la obra de construcción se inscriba ante el Banco de Previsión Social entre el 1º de setiembre de 2013 y el 28 de febrero de 2024."

Decreto 383/021 – Insumos agropecuarios exonerados de IVA - Polvos secantes para camas de animales de producción.


Se incluyen los bienes denominados "polvos secantes para camas de animales de producción" en la nómina de los insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el artículo 39 del Decreto Nº 220/998.


"62) Polvos secantes para camas de animales de producción".

Decreto 384/021 – Se reglamenta la Ley Nº 19.993 sobre beneficios tributarios para micro y pequeñas empresas localizadas en zonas fronterizas


A) Comercio al por menor en supermercados y almacenes: comprende a aquellas empresas cuya actividad principal antes de la fecha de promulgación de la Ley que se reglamenta sea el comercio al por menor en supermercados, mini mercados o en almacenes sin despacho de bebidas. Será condición necesaria que dicho giro haya sido declarado ante la Dirección General Impositiva en forma previa a la referida fecha.


B) Actividad principal: es aquella que haya generado más del 50% de los ingresos del último ejercicio cerrado anterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta. Quienes hayan iniciado actividades con anterioridad a la fecha señalada, y cierren su primer ejercicio con posterioridad a esa fecha, considerarán los ingresos acumulados al cierre del mes anterior a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley.


C) Local principal: es aquel en el que se haya generado el mayor volumen de ingresos en el último ejercicio cerrado anterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta, proveniente de la actividad principal. Quienes hayan iniciado actividades con anterioridad a la fecha señalada, y cierren su primer ejercicio con posterioridad a esa fecha, considerarán los ingresos acumulados al cierre del mes anterior a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley.


D) Paso de frontera terrestre comprende: Fray Bentos, Puerto Unzué, Paysandú – Colón, Salto – Concordia, Chuy, Río Branco, Aceguá, Rivera, Artigas, Bella Unión.


  • A los efectos de dar cumplimiento a la condición dispuesta en el literal c) del artículo 1º de la Ley que se reglamenta, quienes hayan iniciado actividades antes de la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley, y cierren su primer ejercicio luego de dicha fecha, considerarán los ingresos acumulados al cierre del mes anterior a la fecha señalada proporcionados a un ejercicio de 12 meses. Se deberá considerar la cotización de la UI vigente al último día del mes anterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley.
  • La DGI proporcionará al BPS la información necesaria los efectos de determinar los ingresos al cierre de los ejercicios económicos. así como las certificaciones emitidas por Contador Público, de las empresas alcanzadas por el beneficio dispuesto en el artículo 1º de la Ley que se reglamenta.
  • Los contribuyentes comprendidos en el artículo 4º de la Ley que se reglamenta, que se encuentren obligados a realizar pagos a cuenta en los términos del artículo 165 del Decreto Nº 150/007 determinarán los mismos deduciéndoles el importe equivalente a los pagos mensuales cuya obligación se exonera por el referido artículo 4º. El importe de la deducción no podrá exceder el monto del pago a cuenta.
  • Los beneficios dispuestos en la Ley que se reglamenta rigen para las obligaciones tributarias devengadas en los 12 meses, contados a partir del 1º de noviembre de 2021.

Otras disposiciones


Decreto 363/021 – Se fija el valor del índice medio del incremento de los precios de venta de los inmuebles rurales


Se fija el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de setiembre de 2021. La liquidación de IRAE, IRPF o IRNR correspondientes a enajenaciones entre el 1º de octubre de 2021 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del IMIPVIR del 30 de junio de 2021


Resolución DGI Nº 1983/021


Se fijan, a partir del 1º de diciembre de 2021, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.


Resolución DGI Nº 1984/021


Se dispone que en los casos de faena a façón, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por kilo, por el mes de diciembre de 2021, a efectos de la liquidación de los impuestos respectivos, son los que se determinan.


Resolución DGI Nº 1985/021


Se fijan los valores fictos vigentes a partir del 1º de diciembre de 2021, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de algunas especies de aves.


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