Mayo 2025 Boletín de novedades tributarias

Normativa de Interés

Decreto 100/025 – Actualización del IMIPVIR al 31/03/2025.


Se fijó el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de marzo de 2025 en 6,45.
Este índice se aplica en el marco de la forma opcional de liquidación del IRAE, IRPF e IRNR para enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias.


Decreto 99/025 – Valor Unidad Reajustable para el mes de marzo de 2025.


Fijase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de marzo de 2025 en $ 1.819,41 (pesos uruguayos mil ochocientos diecinueve con 41/100).


Decreto 99/025 – Valor Unidad Reajustable para el mes de marzo de 2025.


Fijase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de marzo de 2025 en $ 1.819,41 (pesos uruguayos mil ochocientos diecinueve con 41/100).


Decreto 111/025 – Valor Unidad Reajustable de Alquileres para el mes de mayo de 2025.


Mediante el presente Decreto se actualizan los indicadores que sirven de base para el reajuste de precios de arrendamientos.
Los valores correspondientes al mes de abril de 2025 son los siguientes:  Unidad Reajustable (UR): $ 1.820,18  Unidad Reajustable de Alquileres (URA): $ 1.818,64  Índice de Precios del Consumo (IPC): 113,28 (base octubre 2022 = 100)
En función de estos valores, el coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de mayo de 2025 es de 1,0536 (uno con quinientos treinta y seis diezmilésimos).


Otras disposiciones

Campaña de IRPF e IASS 2025 – Declaraciones y devoluciones.


Como todos los años, la Dirección General Impositiva (DGI) ha puesto en marcha el cronograma de cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes al ejercicio 2024 para los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
El proceso incluye tanto la presentación de declaraciones juradas como la gestiónde devoluciones automáticas de saldos a favor.
Cronograma campaña 2025:  9 de junio: Habilitación de la Consulta de Devoluciones en línea (requiereidentidad digital).  13 de junio: Disponibilidad de devoluciones automáticas en cuenta bancaria(para quienes informaron CBU).  16 de junio: Inicio del cobro de devoluciones automáticas en redes decobranza (sin necesidad de declarar).  26 de junio: Disponibilidad del formulario de Declaración Jurada en línea condatos precargados (IRPF e IASS).  7 de julio: Inicio del plazo para presentar formularios de IRPF e IVA Servicios Personales (F.1302).  7 de julio: Apertura de agenda para asistencia presencial en DGI.  14 de julio: Inicio de atención presencial con agenda previa en oficinas de DGI.  28 de julio: Inicio del cobro de devoluciones originadas en declaraciones juradas presentadas antes del día 15.


Resolución D.G.I. 965/025.


Se fija, a partir del 1º de junio de 2025, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
 Venta al público (sin IVA): • Media res: $ 290,23 • Cuarto delantero: $ 246,70 • Cuarto trasero: $ 333,77  Valor agregado en etapa minorista: 20% • Faena de animales propios (precios por kilo): • Carne bovina (media res): $ 290,23 • Carne ovina – cordero: $ 226,45 • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 158,52 • Menudencias: $ 246,74  Importes de impuesto computable por kilo: • Carne bovina (media res): $ 29,02 • Carne ovina – cordero: $ 22,65 • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 15,85 • Menudencias: $ 24,67


Resolución D.G.I. 966/025.


Se dispone que, en los casos de faena a façón, autoabasto o cuando la planta defaena no abastezca directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por kilo a aplicar durante el mes de junio de 2025, a efectos de laliquidación de los impuestos correspondientes, serán los siguientes:  Carne bovina con destino a abasto: $ 223,25  Carne bovina con destino a industria: $ 160,42  Carne ovina: $ 174,21  Carne porcina: $ 146,42


Resolución D.G.I. 967/025.


Se fijan los valores fictos vigentes a partir del 1º de junio de 2025, aplicables al régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a lacomercialización de aves. Los nuevos valores son los siguientes:  Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $13,26 por kilo  Gallinas de postura de descarte: $ 2,40 por kilo En el caso de menudencias, la percepción se calculará aplicando la tasa mínima del IVA sobre el 20% del precio de venta, excluido el impuesto.


Consultas DGI

Consulta D.G.I. 6634 - Empresa desarrolladora de software - Producto registradoconforme a la Ley Nº 9.739.


Una empresa desarrolladora de software consultó a la Dirección General Impositivasobre cómo proceder, desde el punto de vista tributario, ante el cambio de nombrede un producto registrado bajo la Ley Nº 9.739 (Derechos de Autor), el cual contabacon un porcentaje de exoneración del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) previamente declarado.
La modificación del nombre se realizaría por motivos exclusivamente comerciales, manteniéndose sin alteraciones el contenido ni la funcionalidad del programa. Laempresa señaló que el sistema actual de registro (Derechos de Autor), no permitemodificar el nombre de productos ya inscriptos.
La consulta planteaba dos dudas principales:  Si en la documentación de venta debía mencionarse tanto el nombre anterior como el nuevo.  Si, en las declaraciones ante la DGI, debía utilizarse el nombre original, el nuevo, o ambos.
La DGI respondió que, asumiendo que no hay cambios funcionales en el software y que el número de registro se mantiene, es posible utilizar el nuevo nombre comercial siempre que se conserve prueba fehaciente de que se trata del mismo producto.
En cuanto a la facturación y declaraciones:  En la factura y documentación de venta, debe identificarse el software con sunúmero de registro y el nuevo nombre comercial.  En las declaraciones juradas ante la DGI, conforme al artículo 161 ter del DecretoNº 150/007, también deberá indicarse el nuevo nombre, vinculado al registrooriginal.
Por otra parte, la conservación de los beneficios fiscales estará sujeta a que puedademostrarse fehacientemente que se trata del mismo software.


Consulta D.G.I. 6692 - Fiestas electrónicas - Entradas - IVA - Espectáculos públicos.


Una productora de eventos de música electrónica consultó a la Dirección General Impositiva si la venta de entradas para sus eventos se encuentra alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La empresa sostenía que no correspondía su cobro, entendiendo que se trataba de un espectáculo público, lo que implicaría que los ingresos por entradas constituirían un recurso municipal, conforme al artículo 297 de la Constitución.
Como parte de su argumentación, la productora alegó que el público no participa activamente en el espectáculo, limitándose a observar y manifestar su aprobacióno rechazo.
La DGI no compartió este criterio. Señaló que los eventos en cuestión no reúnenlas características propias de un espectáculo público según la normativa vigente, ya que los asistentes participan activamente del evento y no actúan comoespectadores pasivos.
Por tanto, la venta de entradas constituye una actividad económica gravada por el IVA en el ámbito de los impuestos nacionales.
Asimismo, la Administración recordó que el artículo 297 de la Constituciónestablece taxativamente cuáles son las fuentes de financiamiento de los Gobiernos Departamentales, y que la clasificación de un evento como espectáculo público nodepende de la voluntad del organizador, sino de criterios objetivos definidos por la normativa tributaria.


Consulta D.G.I. 6711 - Empresa que contrata programadores no residentes fuera de la relación de dependencia.


Una empresa del sector tecnológico consultó si debe actuar como agente de retención del Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) al contratar programadores no residentes, fuera de relación de dependencia, para tareas vinculadas a una actividad exonerada del IRAE conforme al literal S) del artículo 66 del Título 4 del T.O. 2023. La empresa aclara que también genera ingresos gravados por la reventa de licencias de software.
Sostuvo que no correspondería la retención de IRNR por las siguientes razones:  Los servicios contratados están exclusivamente vinculados a la actividad exonerada.  Los programadores no participan en la actividad gravada.  El artículo 21 del Decreto Nº 149/007 prevé que los pagos asociados a actividades exoneradas no generan renta de fuente uruguaya.
La DGI no compartió ese criterio. Indicó que, según el artículo 7 del Título 8 del T.O. 2023, los pagos por servicios técnicos utilizados económicamente en Uruguay constituyen renta de fuente uruguaya, aunque el prestador esté en el exterior.
Asimismo, el artículo 11 del Decreto Nº 149/007 establece que, cuando el contribuyente del IRAE tiene ingresos parcialmente gravados, debe practicarse retención, incluso si los pagos se destinan a la actividad exonerada.
En conclusión, la exoneración del IRAE no elimina la sujeción al IRNR. Si los servicios se aprovechan en territorio uruguayo, corresponde actuar como agente de retención.




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