Mayo 2025 Boletín de novedades tributarias
Normativa de Interés
Decreto 100/025 – Actualización del IMIPVIR al 31/03/2025.
Se fijó el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los
Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de marzo de 2025 en 6,45.
Este índice se aplica en el marco de la forma opcional de liquidación del IRAE,
IRPF e IRNR para enajenaciones de inmuebles afectados a actividades
agropecuarias.
Decreto 99/025 – Valor Unidad Reajustable para el mes de marzo de 2025.
Fijase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de marzo de 2025 en $ 1.819,41 (pesos uruguayos mil ochocientos diecinueve con 41/100).
Decreto 99/025 – Valor Unidad Reajustable para el mes de marzo de 2025.
Fijase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de marzo de 2025 en $ 1.819,41 (pesos uruguayos mil ochocientos diecinueve con 41/100).
Decreto 111/025 – Valor Unidad Reajustable de Alquileres para el mes de mayo de 2025.
Mediante el presente Decreto se actualizan los indicadores que sirven de base
para el reajuste de precios de arrendamientos.
Los valores correspondientes al mes de abril de 2025 son los siguientes:
Unidad Reajustable (UR): $ 1.820,18
Unidad Reajustable de Alquileres (URA): $ 1.818,64
Índice de Precios del Consumo (IPC): 113,28 (base octubre 2022 = 100)
En función de estos valores, el coeficiente que se tendrá en cuenta para el
reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de mayo de 2025 es de
1,0536 (uno con quinientos treinta y seis diezmilésimos).
Otras disposiciones
Campaña de IRPF e IASS 2025 – Declaraciones y devoluciones.
Como todos los años, la Dirección General Impositiva (DGI) ha puesto en marcha
el cronograma de cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes al
ejercicio 2024 para los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas
Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
El proceso incluye tanto la presentación de declaraciones juradas como la gestiónde devoluciones automáticas de saldos a favor.
Cronograma campaña 2025:
9 de junio: Habilitación de la Consulta de Devoluciones en línea (requiereidentidad digital).
13 de junio: Disponibilidad de devoluciones automáticas en cuenta bancaria(para quienes informaron CBU).
16 de junio: Inicio del cobro de devoluciones automáticas en redes decobranza (sin necesidad de declarar).
26 de junio: Disponibilidad del formulario de Declaración Jurada en línea condatos precargados (IRPF e IASS).
7 de julio: Inicio del plazo para presentar formularios de IRPF e IVA Servicios
Personales (F.1302).
7 de julio: Apertura de agenda para asistencia presencial en DGI.
14 de julio: Inicio de atención presencial con agenda previa en oficinas de DGI.
28 de julio: Inicio del cobro de devoluciones originadas en declaraciones
juradas presentadas antes del día 15.
Resolución D.G.I. 965/025.
Se fija, a partir del 1º de junio de 2025, los nuevos valores por kilo de venta al
público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del
Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como el IVA que deben tributar quienes
vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su
propiedad.
Venta al público (sin IVA): • Media res: $ 290,23 • Cuarto delantero: $ 246,70 • Cuarto trasero: $ 333,77
Valor agregado en etapa minorista: 20%
• Faena de animales propios (precios por kilo): • Carne bovina (media res): $ 290,23 • Carne ovina – cordero: $ 226,45 • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 158,52 • Menudencias: $ 246,74
Importes de impuesto computable por kilo: • Carne bovina (media res): $ 29,02 • Carne ovina – cordero: $ 22,65 • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 15,85 • Menudencias: $ 24,67
Resolución D.G.I. 966/025.
Se dispone que, en los casos de faena a façón, autoabasto o cuando la planta defaena no abastezca directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por kilo a aplicar durante el mes de junio de 2025, a efectos de laliquidación de los impuestos correspondientes, serán los siguientes: Carne bovina con destino a abasto: $ 223,25 Carne bovina con destino a industria: $ 160,42 Carne ovina: $ 174,21 Carne porcina: $ 146,42
Resolución D.G.I. 967/025.
Se fijan los valores fictos vigentes a partir del 1º de junio de 2025, aplicables al régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a lacomercialización de aves. Los nuevos valores son los siguientes: Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $13,26 por kilo Gallinas de postura de descarte: $ 2,40 por kilo En el caso de menudencias, la percepción se calculará aplicando la tasa mínima del IVA sobre el 20% del precio de venta, excluido el impuesto.
Consultas DGI
Consulta D.G.I. 6634 - Empresa desarrolladora de software - Producto registradoconforme a la Ley Nº 9.739.
Una empresa desarrolladora de software consultó a la Dirección General Impositivasobre cómo proceder, desde el punto de vista tributario, ante el cambio de nombrede un producto registrado bajo la Ley Nº 9.739 (Derechos de Autor), el cual contabacon un porcentaje de exoneración del Impuesto a la Renta de las Actividades
Económicas (IRAE) previamente declarado.
La modificación del nombre se realizaría por motivos exclusivamente comerciales,
manteniéndose sin alteraciones el contenido ni la funcionalidad del programa. Laempresa señaló que el sistema actual de registro (Derechos de Autor), no permitemodificar el nombre de productos ya inscriptos.
La consulta planteaba dos dudas principales:
Si en la documentación de venta debía mencionarse tanto el nombre anterior
como el nuevo.
Si, en las declaraciones ante la DGI, debía utilizarse el nombre original, el nuevo,
o ambos.
La DGI respondió que, asumiendo que no hay cambios funcionales en el software y
que el número de registro se mantiene, es posible utilizar el nuevo nombre comercial
siempre que se conserve prueba fehaciente de que se trata del mismo producto.
En cuanto a la facturación y declaraciones:
En la factura y documentación de venta, debe identificarse el software con sunúmero de registro y el nuevo nombre comercial.
En las declaraciones juradas ante la DGI, conforme al artículo 161 ter del DecretoNº 150/007, también deberá indicarse el nuevo nombre, vinculado al registrooriginal.
Por otra parte, la conservación de los beneficios fiscales estará sujeta a que puedademostrarse fehacientemente que se trata del mismo software.
Consulta D.G.I. 6692 - Fiestas electrónicas - Entradas - IVA - Espectáculos públicos.
Una productora de eventos de música electrónica consultó a la Dirección General
Impositiva si la venta de entradas para sus eventos se encuentra alcanzada por el
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La empresa sostenía que no correspondía su cobro, entendiendo que se trataba de
un espectáculo público, lo que implicaría que los ingresos por entradas
constituirían un recurso municipal, conforme al artículo 297 de la Constitución.
Como parte de su argumentación, la productora alegó que el público no participa
activamente en el espectáculo, limitándose a observar y manifestar su aprobacióno rechazo.
La DGI no compartió este criterio. Señaló que los eventos en cuestión no reúnenlas características propias de un espectáculo público según la normativa vigente,
ya que los asistentes participan activamente del evento y no actúan comoespectadores pasivos.
Por tanto, la venta de entradas constituye una actividad económica gravada por el
IVA en el ámbito de los impuestos nacionales.
Asimismo, la Administración recordó que el artículo 297 de la Constituciónestablece taxativamente cuáles son las fuentes de financiamiento de los Gobiernos
Departamentales, y que la clasificación de un evento como espectáculo público nodepende de la voluntad del organizador, sino de criterios objetivos definidos por la
normativa tributaria.
Consulta D.G.I. 6711 - Empresa que contrata programadores no residentes fuera de la relación de dependencia.
Una empresa del sector tecnológico consultó si debe actuar como agente de
retención del Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) al contratar
programadores no residentes, fuera de relación de dependencia, para tareas
vinculadas a una actividad exonerada del IRAE conforme al literal S) del artículo
66 del Título 4 del T.O. 2023. La empresa aclara que también genera ingresos
gravados por la reventa de licencias de software.
Sostuvo que no correspondería la retención de IRNR por las siguientes razones:
Los servicios contratados están exclusivamente vinculados a la actividad
exonerada.
Los programadores no participan en la actividad gravada.
El artículo 21 del Decreto Nº 149/007 prevé que los pagos asociados a
actividades exoneradas no generan renta de fuente uruguaya.
La DGI no compartió ese criterio. Indicó que, según el artículo 7 del Título 8 del
T.O. 2023, los pagos por servicios técnicos utilizados económicamente en
Uruguay constituyen renta de fuente uruguaya, aunque el prestador esté en el
exterior.
Asimismo, el artículo 11 del Decreto Nº 149/007 establece que, cuando el
contribuyente del IRAE tiene ingresos parcialmente gravados, debe practicarse
retención, incluso si los pagos se destinan a la actividad exonerada.
En conclusión, la exoneración del IRAE no elimina la sujeción al IRNR. Si los
servicios se aprovechan en territorio uruguayo, corresponde actuar como agente
de retención.
Juan Ignacio Tróccoli
juan.troccoli@uy.Andersen.comCecilia Ricciardii
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