Abril – Mayo 2023 Boletín de novedades tributarias

Normativa de Interés

Ley Nº 20.131 – Exoneración pagos IRAE Actividades Agropecuarias


Se exonera de los pagos a los contribuyentes del impuesto a las rentas de lasactividades económicas (IRAE) por sus actividades agropecuarias y del impuesto al patrimonio por su patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias, correspondientes a las obligaciones devengadas entre el 1.º de octubre de 2022 y el 30 de junio de 2023.


Decreto 118/023 – Reglamentación de la Ley Nº20.124. Disposiciones tributarias al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y el Impuestode Asistencia a la Seguridad Social


El Decreto 118/023 reglamento las disposiciones de la Ley Nº20.124. Dicha leyintrodujo cambios en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IPRF) y el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). A continuación, recordamos las principales modificaciones:
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). - Deducción por hijos menores o de cualquier edad declarados incapaces. Aumento de deducción ficta de 13 BPC a 20 BPC. A valores 2023 implica unadisminución anual del impuesto de $3.170 para ingresos superiores a $84.900 y de $5.547 para ingresos superiores a $84.900.
- Tasa de deducción. Aumento del porcentaje a considerar para deducciones para ingresos mensualeshasta $84.900, de 10% a 14%. En todos los casos deben considerarse promedios mensuales sin aguinaldo y salario vacacional.
- Tope de costo de vivienda – deducción de cuota hipotecaria. Se aumenta el tope del valor de la vivienda única y permanente de UI 794.000 (aprox. USD 114.000) a UI 1.000.000 (aprox. USD 143.500) sobre la que pueden deducirselas cuotas de préstamos hipotecarios. Se mantiene el tope anual de deducción en 36BPC ($203.760 a valores 2023)
- Crédito por arrendamiento de inmuebles. Incrementa el crédito fiscal correspondiente a arrendamiento de vivienda por parte de los contribuyentes, pasando de 6% a 8%. Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS).
- Crédito por arrendamiento de inmuebles. Incrementa el crédito fiscal correspondiente a arrendamiento de vivienda por parte de los contribuyentes, pasando de 6% a 8%.


Decreto 122/023 – Reducción del IVA en actividades turísticas


Se prorrogo hasta el 30 de setiembre de 2023 lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº318/021 el cual establecía una reducción total de 9 puntos porcentuales de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado en actividades turísticas.


Decreto 131/023– Se fija el valor de la Unidad Reajustable y la Unidad Reajustable de Alquileres de mes de marzo de 2023.


Se fija el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de marzo de 2023, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº14.219, de 4 de julio de 1974, y sus modificativos en $1.584,25 (pesos uruguayos mil quinientos ochenta y cuatro con 25/100).


Decreto 138/023 – Reducción IMESI.


Se reduce el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas hasta en un 40% (cuarenta por ciento) del precio de venta.


Decreto 139/023– Se extienden los beneficios establecidos en la Ley Nº 19.993.


Se extienden los beneficios dispuestos en la Ley Nº 19.993, por un plazo de 6 meses contados a partir del 1º de mayo de 2023 - Medidas fiscales a micro y pequeñas empresas localizadas en zonas fronterizas


Otras Disposiciones


Resolución DGI Nº 666/023


Se prorrogan obligaciones tributarias con vencimiento febrero 2023 de los contribuyentes agropecuarios debido a la situación de emergencia del sector.


Resolución DGI Nº 678/023.


Se prorrogan obligaciones tributarias con vencimiento 25 de abril de 2023, las cuales se considerarán realizadas en fecha hasta el 26 de abril de 2023.


Resolución DGI Nº 679/023


Se ajustan normas complementarias de IPRF e IASS dado lo camios introducidos por el Decreto 118/023.


Resolución DGI Nº 680/023.


Se ajustan normas complementarias en el ámbito de IRAE para aquellos contribuyentes que determinan el impuesto de forma ficta, y para lo comprendidos en el literal E del articulo 52 del Título 4 (pequeña empresa).


Resolución DGI Nº 682/023.


Se fija, a partir del 1º de mayo de 2023, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.


Resolución DGI Nº 683/023.


Se dispone que, en los casos de faena a facón, auto abasto o cuando la planta defaena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por kilo, por el mes de mayo de 2023, a efectos de la liquidación delos impuestos respectivos, son los que se determinan.


Resolución DGI Nº 684/023.


Se fijan los valores fictos vigentes a partir del 1º mayo de 2023, aplicables al régimende percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especiesque se indican.


Resolución DGI Nº 688/023.


Se deroga la Resolución Nº4127/015 ampliando la publicación del estado del certificado único de vigencia anual en el sitio web de la Dirección General Impositiva atodos los contribuyentes de los tributos que administra.


Resolución DGI Nº 757/023.


Los contribuyentes que de acuerdo con el Decreto Nº 67/023 de 2 de marzo de 2023, pretendan volver a aplicar la exoneración dispuesta por el literal E del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, desde el ejercicio 2023, dispondrán de plazo hastael 25 de mayo de 2023, para modificar su situación tributaria ante el R.U.T. (RegistroÚnico Tributario).
A tales efectos, deberán estar al día con la presentación de las declaraciones juradasdel Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto a las Actividades Económicas(IRAE) y del Impuesto al Patrimonio (IP) correspondientes al ejercicio 2022.


Resolución DGI Nº 862/023.


A efectos de acreditar el pago efectivo de impuestos en el exterior a que refiereel artículo 169 Bis del Decreto Nº 150/007 (Rentas Pasivas) de 26 de abril de 2007, serán de aplicación las disposiciones de la Resolución Nº 1815/013.
Se deberá demostrar al menos:

  1. El efectivo pago de impuestos en el exterior o que los mismos le fueronoportunamente retenidos.
  2. La fecha en que se realizó el pago de los impuestos o en la que se practicó laretención correspondiente.
  3. El importe y el medio de pago utilizado a tales efectos. Cuando los impuestosfueren pagados vía retención, deberá conservarse prueba que permita identificar el importe bruto de la renta y la acreditación del importe neto luego de practicada lareferida retención.
  4. Que tales impuestos se generaron por elementos de renta gravados en laRepública. Cuando un mismo impuesto extranjero se genere por elementos derenta gravados y no gravados en la República, el crédito a reconocer surgirá deaplicar al monto de dicho impuesto, el mismo porcentaje que representen loselementos de renta gravados sobre el total.


Resolución DGI Nº 938/023.


Los responsables incluidos como contribuyentes rurales en el Banco de PrevisiónSocial, deben verter las retenciones del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicasefectuadas en el primer cuatrimestre del 2023 antes del 26 de mayo.


Resolución DGI Nº 950/023.


Se fija, a partir del 1º de junio de 2023, los nuevos valores por kilo de venta al públicode carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.


Resolución DGI Nº 951/023.


Se fijan los valores fictos vigentes a partir del 1º junio de 2023, aplicables al régimen depercepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies quese indican.


Resolución DGI Nº 952/023.


Se dispone que en los casos de faena a façón, autoabasto o cuando la planta de faenano abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por kilo, por el mes de junio de 2023, a efectos de la liquidación de losimpuestos respectivos, son los que se determinan.


Consultas DGI


Consulta DGI No. 6526.


Persona física con contrato de trabajo dependiente del Instituto Interamericano del Niño, Niña y Adolescente (IIN-OEA) - IRPF - Exoneración, corresponde.


Consulta DGI No. 6491.


Empresa unipersonal con giro principal de enseñanza primaria y secundaria que transfiere todo su patrimonio a una sociedad por accionessimplificadas (SAS) - IRAE - IVA - ITP - IP - Exoneraciones - Tratamiento tributario.


Consulta DGI No. 6455.


Odontólogo enajena cartera de clientes, mobiliario einstrumental a colega. Adquiriente desarrollará misma actividad, con el mismo giro yen el mismo local - Cesión de arrendamiento - IRPF - IVA - Tratamiento tributario.


Consulta DGI No. 6563.


Contribuyente que realiza en el país actividades deedición y producción para emisoras de televisión exclusivamente del exterior - IVA - IRAE - IRPF - Tratamiento tributario.


Consulta DGI No. 6551.


"Gases y mechas estériles embebidas en yodoformo al 5% y 10%" - IVA - Tasa aplicable.


Consulta DGI No. 6571.


Compraventa de inmueble con saldo ante el BHU ymodificación de hipoteca - Error de precio consignado - IRPF - Venta a nuevocomprador - Liquidación - Pago - Tratamiento tributario.


Consulta DGI No. 6565.


S.A. productora y comercializadora de software aempresas nacionales principalmente sub agentes y corredores habilitados arecepcionar apuestas de juego IRAE - Exoneración - Tratamiento tributario.


Consulta DGI No. 6552.


Profesional en psicología que factura sus servicios auna SRL quien los revende a través de plataforma digital a pacientes domiciliadosdentro y fuera del territorio nacional - IVA - Tasa mínima - Exportación de servicios, nocorresponde.


Consulta DGI No. 6571.


Compraventa de inmueble con saldo ante el BHU ymodificación de hipoteca - Error de precio consignado - IRPF - Venta a nuevocomprador - Liquidación - Pago - Tratamiento tributario.


Consulta DGI No. 6572.


Compra de vivienda permanente con parte deconstrucción tradicional y otra prefabricada - IRPF - Devolución por incrementopatrimonial, corresponde.


Consulta DGI No. 6546.


Maestra especialista en dificultades de apredizaje quepresta servicios fuera de la relación de dependencia - IVA - Tasa - Tratamientotributario.


Consulta DGI No. 6543.


S.A. arrendataria de oficina ubicada en complejo deedificios - Gastos comunes - IRAE - Deducibilidad - IVA - Cómputo – Formalidades.




Juan Ignacio Tróccoli

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Cecilia Ricciardii

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