MAYO
Disposiciones destacadas
Decreto 140/022 – Se prorroga hasta el 30 de setiembre de 2022 lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 318/021 - Reducción de IVA en actividades turísticas.
El decreto prorroga hasta el 30 de setiembre de 2022 la reducción de IVA en la actividades turísticas de 9 (nueve) puntos porcentuales de la alícuota del impuesto.
Decreto 143/022 – Se prorroga la exoneración del IVA a las enajenaciones correspondientes a la etapa minorista del pan blanco común, la galleta de campaña y la pasta, así como régimen de devolución de dicho impuesto.
La Ley Nº 20.028 exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las enajenaciones correspondientes a la etapa minorista del Pan blanco común, galleta de campaña, pastas y fideos. Además, crea un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a formar parte directa e indirectamente del costo de los bienes comprendidos en las enajenaciones anteriormente mencionadas. Dicha ley es prorrogada por el Decreto 143/022, desde el 8/5/2022 por un plazo de 30 días.
Decreto 155/022 – Proyectos de gran dimensión económica: extensión de plazos.
A partir de las modificaciones añadidas, podrán presentarse proyectos de inversión de gran dimensión económica para el arrendamiento o venta de viviendas u oficinas (en el marco del Decreto Nº 138/020), hasta el 1 de enero de 2024, siempre que el período de inversiones no se extienda más allá del 30 de setiembre de 2026. Anteriormente se exigía que los proyectos se presentasen con fecha límite 31 de diciembre de 2022 y que el período de inversiones no se extendiese más allá del 30 de abril de 2025. Conforme la extensión de plazos mencionada, quedaran comprendidas dentro del régimen las inversiones ejecutadas:
- hasta el período de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la fecha en la que el Gobierno Departamental otorgue el permiso de construcción para el caso de los proyectos que tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común superior a UI 20.000.000 (aproximadamente USD 2.380.000) que estén inscriptos ante el Banco de Previsión Social (BPS).
- hasta el período de 48 (cuarenta y ocho) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para proyectos inscriptos ante el BPS, con o sin actividad a la entrada en vigencia del presente Decreto, en los cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común superior a UI 20.000.000 (aproximadamente USD 2.380.000) a la fecha de presentación del proyecto ante la Comisión de Aplicación (COMAP).
Decreto 156/022 – Proyectos de gran dimensión económica: extensión de plazos.
En igual sintonía que el Decreto 155/022, se extiende la posibilidad de realizar inversiones en el marco de los proyectos de gran dimensión económica presentados al amparo del Decreto Nº 329/016, hasta el 31 de diciembre de 2023. En forma previa a la introducción de este cambio, se admitían las inversiones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2022.
Otras Disposiciones
Decreto Nº 165/022 – Se fija el valor de la unidad reajustable y de la unidad reajustable de alquileres para el mes de febrero de 2022.
Se fija el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de febrero de 2022 en $1.428,01.
Decreto Nº 168/022 – Se fija el valor del índice medio del incremento de los precios de venta de los inmuebles rurales al 31 de marzo de 2022
Se fija el valor del Índice Medio del Incremento de Precios de Venta de los Inmuebles Rurales correspondiente al mes de marzo de 2022 en 4,98
Decreto Nº 170/022 – Se fija el valor de la unidad reajustable y de la unidad reajustable de alquileres para el mes de marzo de 2022.
Se fija el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de marzo de 2022 en $1.410,85.
Resolución DGI Nº 655/022.
Se prorroga hasta el 31 de octubre de 2022, el plazo para que los contribuyentes efectivicen la presentación del original de la declaración jurada prevista en el segundo inciso del artículo 39 del Decreto Nº 148/007, a los efectos de que el responsable designado no aplique la retención del IRPF por los rendimientos de capital mobiliarios.
Resolución DGI Nº 680/022.
Se fija, a partir del 1º de junio de 2022, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
Resolución DGI Nº 681/022.
Se dispone que en los casos de faena a facón, auto abasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por kilo, por el mes de junio de 2022, a efectos de la liquidación de los impuestos respectivos, son los que se determinan.
Resolución DGI Nº 682/022.
Se fijan los valores fictos vigentes a partir del 1º de junio de 2022, aplicables al los mataderos incluidos en la Resolución Nº 194/006 de 24 de febrero de 2006.
Resolución DGI Nº 683/022.
Se fijan los valores fictos vigentes a partir del 1º de junio de 2022, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican.
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