JUNIO

Otras Disposiciones

Ley 20051 – Impuesto al Valor Agregado para los bienes y servicios adquiridos a través de diversos medios de pago electrónico.


La presente Ley establece que la reducción de IVA podrá ser total cuando las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales efectuada mediante la utilización de tarjetas de débito Uruguay Social, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos o medios de pago electrónicos de análoga naturaleza, de acuerdo a lo que establezca la respectiva reglamentación, para el cobro de Asignaciones Familiares o para prestaciones similares, que determine el Poder Ejecutivo, emitidas con financiación del Estado
Dicha disposición regirá a partir del día siguiente a la promulgación de la presente ley.


Decreto Nº 180/022 – Se fija el valor de la unidad reajustable y de la unidad reajustable de alquileres para el mes de Abril de 2022.


Se fija el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de abril de 2022 en $1.431,07.


Decreto Nº 184/022 – Se prorroga la vigencia de las tasas de aportación correspondientes a la actividad pesquera.


Se prorroga el plazo correspondiente a la vigencia de las tasas de aportación en la actividad pesquera por 180 días a partir del 1 de mayo de 2022.


Decreto Nº 188/022 – Se prorroga el plazo de la tasa de detracción para las exportaciones de cueros bovinos.


Se prorroga por 12 meses el plazo dispuesto en el articulo 1° del Decreto 174/021, por el cual se fijo la tasa de detracción para la exportación de cuero bovinos en un 0%.


Resolución DGI Nº774/022.


Drones aplicadores de plaguicidas agrícolas, fertilizantes, semillas y agentes biológicos, con sistema aplicador integrado a su fuselaje, serán incluidos en la nómina de bienes exonerados del IVA.


Resolución DGI Nº 879/022.


Se fija, a partir del 1º de julio de 2022, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.


Resolución DGI Nº 880/022.


Se dispone que en los casos de faena a facón, auto abasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por kilo, por el mes de julio de 2022, a efectos de la liquidación de los impuestos respectivos, son los que se determinan.


Resolución DGI Nº 881/022.


Se fijan los valores fictos vigentes a partir del 1º de julio de 2022, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican




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