JULIO
Contexto internacional
Proyecto de Ley – Nuevas disposiciones en sede del IRAE para dar cumplimiento al compromiso asumido con la Unión Europea.
El pasado 28 de julio el Ministerio de Economía publicó un borrador de
proyecto de Ley con modificaciones a implementarse sobre el
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) en
relación a situaciones que podrían ser potencialmente perjudiciales y
fomentar la competencia desleal.
El proyecto surge debido a las observaciones originadas en la
evaluación efectuadas por la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económico (OCDE) sobre regímenes de exoneración e
inclusión de ingresos de fuente extranjera. Dichas observaciones
llevaron a una solicitud para enmendar la aportación sobre rentas
pasivas del exterior que actualmente se encuentren exoneradas ya
que Uruguay aplica el principio territorial para gravar sus rentas.
El Estado se había comprometido a subsanar estas observaciones a
partir del 1° de Enero de 2023.
Se modifica el artículo 7 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 creando
dos nuevas hipótesis para considerar rentas de fuente uruguaya:
- Las rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual obtenidas por una entidad integrante de un grupo multinacional relativos a patentes y software registrado, enajenados o utilizados económicamente en el exterior, en la parte que no corresponda a ingresos calificados.
- Las siguientes rentas que provengan de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional si son obtenidas por un integrante de Grupos Multinacionales considerado no calificado: rendimientos de capital inmobiliario, dividendos, intereses, regalías (no incluidas en el punto anterior), Otros rendimientos de capital mobiliario, incrementos patrimoniales derivados de transmisiones patrimoniales, de los activos que generan los rendimientos precedentes.
Ingresos calificados
Para el caso de explotación de derechos de propiedad intelectual relativos a patentes o software registrado, debe considerarse como ingresos calificados aquellos que surjan de aplicar el cociente que resulte entre: los costos directos incurridos en la generación del activo incrementados un 30 % (sin incluir gastos con vinculadas no residentes) y los costos totales incurridos en el desarrollo del activo. Se deberá justificar el cómputo de ingresos calificados mediante la presentación ante la DGI de una declaración anual.
Grupos Multinacionales
Se lo define como aquel que incluya dos o más entidades vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones y se define esta vinculación cuando estén incluidas en los estados contables consolidados del grupo de acuerdo a principios contables o que queden excluidas por tamaño o relevancia.
Entidad calificada
Se requiere que cumplan simultáneamente:
a) Número y calificación de empleados adecuados para el manejo de
activos, contando también con instalaciones adecuadas en el territorio
nacional; b) Tomar decisiones estratégicas y soportar riesgos en el
territorio nacional; c) incurrir en gastos y costos adecuados al negocio
Para los ítems a) y b), se permite el cómputo de personas contratadas
como tercerizadas.
En el caso de empresas que se dediquen a la tenencia de acciones y no
tengan otra actividad comercial o industrial, solamente deberá cumplirse
con el ítem a). Esta excepción aplica también para empresas tenedores
de inmuebles.
Finalmente, se delega en el poder ejecutivo la fijación de parámetros o
indicadores que indiquen el cumplimiento de las condiciones.
Otras Disposiciones
Decreto Nº 228/022 – Administradoras de fondos de inversión abiertos, agentes de retención.
Se designa agente de retención del IRPF por las rentas que deriven de las trasmisiones patrimoniales que realicen por cuenta de las cuotaparte de sus inversores, a las empresas administradoras de fondos de inversión abiertos, quedando comprendidos aquellos inversores que:
- Sean intermediarios de valores autorizados por el Banco Central del Uruguay
- Actúen a nombre propio y por cuenta de terceros
- Sean contribuyentes del IRPF
Decreto Nº 229/022 – Beneficiarios de la Asignación Familiar Plan de Equidad.
Se establece reducción de la totalidad del IVA a las compras realizadas a través de “tuapp”, con fondos aportados por los beneficiarios de Asignaciones Familiares Plan de Equidad, con un tope de $ 2.000 mensuales, (sin IVA incluido).
Decreto Nº 230/022 – Se fija el valor de la unidad reajustable y de la unidad reajustable para el mes de junio de 2022.
Se fija el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de junio de 2022 en $1.445,81.
Decreto Nº 231/022 – Se actualiza el valor del Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones para el período comprendido entre el 1º de julio y 31 de diciembre de 2022.
Se fija el valor del Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones correspondiente al período de julio a diciembre 2022 en $ 2.268.
Decreto Nº 239/022 – Se fija el valor de la unidad reajustable y de la unidad reajustable de alquileres para el mes de Mayo de 2022.
Se fija el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de mayo de 2022 en $1.444,39.
Decreto Nº 244/022 – Se agrega un artículo al Decreto Nº 220/998 – IVA.
Se exonera del IVA el servicio de cuidado en domicilio, siempre que:
- Sea un servicio prestado por cooperativas de trabajo.
- Brindado en el marco del Programa de Asistentes Personales del Sistema Nacional Integrado de Cuidados creado por la Ley Nº 19.353.
Decreto Nº 248/022 – Insumos agropecuarios.
Se agregan al artículo 1º del Decreto Nº 194/979 los siguientes ítems:
- "Tijeras podadoras de viña a batería, completas con todos sus elementos de uso".
- "Atadoras de viñas a batería, completas con todos sus elementos de uso“
Resolución DGI Nº 1201/022
Se fija, a partir del 1º de agosto de 2022, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad
Resolución DGI Nº 1202/022.
Se dispone que en los casos de faena a facón, auto abasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por kilo, por el mes de agosto de 2022, a efectos de la liquidación de los impuestos respectivos, son los que se determinan.
Resolución DGI Nº 1203/022.
Se fijan los valores fictos vigentes a partir del 1º de agosto de 2022, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican.
Consultas de Interés
Consulta DGI No.6413
Vehículos híbridos – Categoría MILD HYBRIDO o HIBRIDOS LIGEROS – IMESI – Importación – Tratamiento Tributario.
Consulta DGI No.6477
Asociación Civil sin fines de lucro no contribuyente – Obligación de documentar sus operaciones – recibos, formalidades,
Consulta DGI No.6481
Indemnización por despido parcial – IRPF – Retención.
Consulta DGI No.6489
Empresas arrendadoras de vehículos sin chofer que afectan a la prestación de servicios turísticos, vehículos con matricula particular - IMESI - Devolución, no corresponde.
Consulta DGI No.6490
Convenio para evitar doble imposición - Sucursal uruguaya de una sociedad del exterior residente en Bélgica - Remisión de utilidades a casa central - IRNR - Retención, no corresponde.
Consulta DGI No.6492
Enajenación de inmueble adquirido en distintos momentos - IRPF - Criterio real, ficto o mixto, aplicabilidad
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