Enero 2025 Boletín de novedades tributarias

Normativa de Interés

IVA e IRAE Mínimo - Decreto 360/024:

Se actualizan los montos mensuales del IVA mínimo e IRAE mínimo según escalas.


Se fija en $ 5.660 (pesos uruguayos cinco mil seiscientos sesenta) para el año2025, el monto del pago mensual del Impuesto al Valor Agregado para aquellos contribuyentes cuyos ingresos no superen las U.I. 305.000 ($ 1.881.545 avalores del 31 de diciembre de 2024) .
Fíjanse para el año 2025, los siguientes montos para los pagos mensuales de IRAE
a) Ingresos hasta una vez y media el límite del IVA mínimo: $ 6.550
b) Ingresos que superen una vez y media el referido límite y hasta tres veces: $7.420
c) Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis veces: $ 8.110
d) Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce veces: $ 10.890
e) Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta veinticuatro veces: $14.750
f) Ingresos que superen las veinticuatro veces el referido límite: $18.440


Mínimo no Imponible del Impuesto al Patrimonio para 2024 - Decreto 361/024:

Se actualiza el valor real de los inmuebles para el año 2024 y se fija el mínimono imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2024 para las personas físicas y sucesiones indivisas.


El valor real de los inmuebles para el año 2024, se determinará aplicando el coeficiente 1,0532 (uno con cero quinientos treinta y dos) a los valores reales de 2023, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto.
Se fijase en $ 6:381.000 (pesos uruguayos seis millones trescientos ochenta y un mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2024 para las personas físicas y sucesiones indivisas. Para el núcleofamiliar se aplicará el doble de dicho importe.
Los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Enseñanza Primaria, tomaráncomo base para liquidar los referidos tributos, el importe resultante de promediar los valores reales fijados por la Dirección Nacional de Catastropara los últimos 5 (cinco) años. A tal fin, dichos valores se actualizaránaplicando los coeficientes generales de actualización. Para aquellos años enque la referida Dirección hubiera fijado un valor distinto, el coeficiente de actualización se aplicará sobre este valor


IMESI - Decreto 372/024:

Se actualiza el valor del Impuesto Específico Internobasado en las emisiones de CO2.


Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan, serán por litro los siguientes:



Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título, y la afectación al uso propio, de los bienes que se detallan, serán los siguientes:



Exoneracion bienes agropecuarios - Decreto 373/024:

Incorporación a la nomina de insumos agropecuarios con Exoneracion tributaria a las importaciones.


Se agrega como bien agropecuario exonerado de impuestos a la importaciónal producto Trocares de uso veterinario


Valor Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) - Decreto 05/025.


Se fija el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones a partir del 1º deenero de 2025, en $6.576.


Decreto 07/025 - Se fija para el Ejercicio 2025 en la cantidad detallada el monto máximo de los beneficios fiscales que podrán otorgarse a proyectos declarados promovidos.


Se fija para el Ejercicio 2025 en $ 100:000.000 (pesos uruguayos cien millones) el monto máximo de los beneficios fiscales que podrán otorgarse a proyectosdeclarados promovidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 18.833 De fomento del deporte nacional, incluyendo el efecto en el Impuesto a las Rentas de lasActividades Económicas (IRAE) por el gasto deducible.


Valor Unidad Reajustable y la Unidad Reajustable de Alquileres para el mes dediciembre de 2024 -Decreto 09/025


Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes dediciembre de 2024 en $ 1.744,40 (pesos uruguayos mil setecientos cuarenta ycuatro con 40/100).


IRPF - Decreto 26/025:

Se fijan los límites a efectos del régimen opcional deliquidación simplificada y de exclusión de retenciones, para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas


Se fija en $ 65.400,00 (pesos uruguayos sesenta y cinco mil cuatrocientos) mensuales y en $ 784.800,00 (pesos uruguayos setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos) anuales para quedar excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual, respectivamente, correspondientes al ejercicio 2025.


Otras Disposiciones

Resolución DGI N.º 325/025


Se fija, a partir del 1º de febrero de 2025, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.


Resolución DGI N.º 327/025


Se dispone que en los casos de faena a façón, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por kilo, por el mes de febrero de 2025, a efectos de la liquidación de los impuestos respectivos, son los que se determinan.


Resolución DGI N.º 171/025


Se agrega en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1º) de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 305/979, al siguiente: "Carro plataforma o chata de transporte agrícola"


Consultas DGI

Consulta DGI No. 6686 – SAS que presta servicios a entidades bancarias - IRPF - Retención - No corresponde


Una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) que presta servicios a entidades bancarias, señala que una de ellas le ha indicado que debe realizarle la retencióndel Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en ocasión del pago de los mismos, en virtud de que las SAS no se encuentran expresamente excluidas por el numeral 8º de la Resolución de DGI Nº 662/007.
Esta Comisión de Consultas comparte que no se deben efectuar las retenciones de IRPF establecido por la normativa señalada, por los motivos que se exponen a continuación.
En cuanto a las rentas originadas en servicios fuera de la relación de dependencia prestados por los contribuyentes del IRPF y las entidades que atribuyen rentas, el artículo 73 del Decreto Nº 148/007, designa como responsables por obligaciones tributarias de terceros a: “a) Los contribuyentes del IRAE incluidos en la Dirección de Grandes Contribuyentes y en la Unidad CEDE de la Dirección General Impositiva. …)” Asimismo, el numeral 8°) de la Resolución de DGI Nº 662/007 aclara que dichos sujetos deberán retener el impuesto en todos los casos, excepto cuando el beneficiario se encuentre comprendido entre los sujetos mencionados en el literal A) del artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado de 1996 (hoy artículo 12°del Título 4 del Texto Ordenado de 2023).
Las SAS son formas jurídicas admitidas en nuestro país luego de la entrada envigencia de la Resolución mencionada. De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 8° del artículo 3° del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007 también tienentodas sus rentas gravadas por el IRAE del mismo modo que las restantes formas jurídicas numeradas en el literal A señalado, por tal motivo se concluye que la entidad bancaria no le debe retener el IRPF por los servicios prestados por la consultante




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