Junio - Julio 2023 Boletín de novedades tributarias

Contexto Internacional


Convenio para evitar la doble imposición entre Uruguay y Brasil.


El pasado 15 de junio, el senado de Brasil aprobó el convenio para evitar la doble imposición con Uruguay. Recordamos que el convenio había sido firmado por ambos países el 7 de junio del 2019, y ratificado por Uruguay mediante la promulgación de la Ley 20.009, en diciembre del año 2021.
El convenio se aplica sobre los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioexigibles para cada uno de los Estados Contratantes.
En el caso de Uruguay comprende el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) e Impuesto al Patrimonio (IP).
En tanto, en Brasil el convenio contempla el Impuesto Federal sobre la Renta (Imposto Federal sobre a Renda) y la Contribución Social sobre el BeneficioBeto (Contribuçao Social sobre o Lucro Líquido).
El Convenio entrará en vigor 15 días después de que los países realicen el intercambio de las notificaciones necesarias, siendo aplicables sus disposiciones:
- Impuestos retenidos en fuente: a partir del 1 de enero del año siguiente al de entrada en vigor.
- Restantes Impuestos: para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que entró en vigor.


Ley Nº 20.159 – Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las enajenaciones de aguas minerales y sodas, a partir del día siguiente al de la promulgación de la presente ley y hasta la fecha de finalización de la declaración de emergencia hídrica.


Se establece un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a integrar directa e indirectamente el costo de los bienes comprendidos en las enajenaciones de aguas minerales y sodas.


Decreto 178/023 – Reducción IMESI.


Se fija en 0% (cero por ciento) la tasa del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las aguas minerales y sodas.


Decreto 173/023– Se fija el valor de la Unidad Reajustable y la UnidadReajustable de Alquileres de mes de abril de 2023.


Se fija el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de abril de 2023, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº14.219, de 4 de julio de 1974, y sus modificativos en $1.583,29 (pesos uruguayos mil quinientos ochenta y tres con 29/100).


Decreto 185/023 – Modificaciones Exportación de Servicios IVA.


Se modifican los numerales 9° y 10° del artículo 34 del Decreto N°220/998, enreferencia a la transmisión al exterior de material televisivo producido en el país y los servicios de apoyo logístico a producciones cinematográficas y televisivas.
Ambas disposiciones establecían un requisito de exclusividad de aprovechamientodel servicio en el exterior a efectos de la inclusión en la nómina de exportación de servicios.
El presente Decreto elimina el requisito de aprovechamiento exclusivo en exterior, teniendo en cuenta la dificultad que presenta el mismo, debido a que en laprestación de estos servicios suele haber una sucesión de entidades del exterior contratantes, y que a-priori puede no tenerse la certeza de si los mismos van a ser íntegramente aprovechados en el exterior.


Decreto Nº 195/023 – IRAE / Deducción en la adquisición de inmuebles.


El Decreto establece será deducible el valor fiscal de los inmuebles adquiridos desde el 1º de julio de 2007 destinados a integrar el costo de ventas de bienes inmuebles nuevos construidos por empresas constructoras o promotoras, o enejecución de contratos de fideicomisos de construcción al costo, siempre que laobra en construcción se inscriba ante el Banco de Previsión Social a partir del 1º de setiembre de 2013.
Con esta norma se extendió este beneficio dándole carácter definitivo ya que el decreto anterior lo había otorgado hasta el 28/02/2024.


Decreto 186/023 – Beneficios fiscales para la actividad desarrollada por los Hoteles Condominio.


Se adecúa el régimen de incentivos tributarios para Hoteles Condominio para sucorrecta aplicabilidad en el marco de la Ley de Promoción de Inversiones.


Decreto 203/023– Se fija el valor de la Unidad Reajustable y la Unidad Reajustable de Alquileres de mes de mayo de 2023.


Se fija el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de mayo de 2023, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº14.219, de 4 de julio de 1974, y sus modificativos en $1.589,04 (pesos uruguayos mil quinientos ochenta y nueve con 04/100).


Decreto 207/023– Crédito Fiscal Combustibles.


Se establecen modificaciones en la forma de determinación del crédito fiscal en el ámbito del IVA para las distribuidoras de combustible


Decreto 219/023– Se fija el valor de la Unidad Reajustable y la Unidad Reajustable de Alquileres de mes de junio de 2023


Se fija el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de abril de 2023, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº14.219, de 4 de julio de 1974, y sus modificativos en $1.593,34 (pesos uruguayos mil quinientos noventa y tres con 34/100).


Decreto 220/023– Se fija el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de junio de 2023.


Fíjase el valor del índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de junio de 2023 $ 5,25.


Decreto 208/023– Modificaciones en la liquidación del Impuesto a laRenta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).


A efectos de las medicaciones establecidas en los artículos 485 y 487 de la Ley N°20.075, y visto que las normas referidas dispusieron modificaciones en las tasas aplicables a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR); seconsideró necesario dictar un decreto que contenga disposiciones reglamentarias complementarias para la aplicación de las referidas modificaciones.


Decreto 231/023– Se reglamenta el Titulo VIII de la Ley n° 20.130relativo al régimen de Compatibilidad entre Jubilación y ActividadRemunerada.


Antes de entrar en vigencia la ley 20.130 y el decreto reglamentario 231/023determinados trabajadores podían compatibilizar la actividad laboral con la jubilación, siempre y cuando el trabajo se realizara aportando a una caja o sistemadistinto al que generó la jubilación. A raíz de la ley en cuestión, a partir del 1 deagosto del corriente, los trabajadores de industria y comercio, rural o serviciodoméstico pueden iniciar nueva actividad laboral incluso en el mismo sector deafiliación por el que se hubieran jubilado.
La Ley establece diversas opciones para que los trabajadores puedan mantener suactividad laboral como dependiente o no dependiente, a tiempo completo o parcial sin prescindir del cobro de prestaciones jubilatorias.
La normativa contempla tres situaciones, Los jubilados como dependientes, los dependientes e independientes en actividad con causal jubilatoria.
Los trabajadores dependientes que tuvieran múltiple empleo podrán cesar en una ovarias de las actividades que cumplan y jubilarse continuando en actividad por otra u otras.
Los trabajadores dependientes con un único empleo podrán acceder a una jubilaciónparcial flexible, compatible con el desempeño de servicios de la misma afiliación, siempre y cuando cumplan con las condiciones que establece la Ley.
Los jubilados como dependientes podrán iniciar nueva actividad laboral incluso en el mismo sector de afiliación por el que se hubieran jubilado sin renunciar al cobro deprestaciones jubilatorias. El jubilado podrá iniciar sus actividades sin restricciones enuna empresa donde no hubiera tenido actividad, con restricciones en la mismaempresa u otra que forme parte de un mismo conjunto económico o podrá iniciar ocontinuar actividad como trabajador no dependiente.
Los trabajadores no dependientes que hayan desempeñado como tales durante al menos los últimos tres años y cuenten con 65 años de edad o más, podránMantener su actividad no dependiente, pero dejar de efectuar el aporte jubilatoriocon la condición de contar con al menos treinta años de servicios reconocidos oJubilarse y mantener actividad como no dependiente siempre y cuando ocupepersonal contemplando las indicaciones de la Ley.
La normativa aún no contempla los trabajadores no dependientes que ya no tienenactividad, pero desean reintegrarse.
Cabe destacar que los trabajadores en actividad son contribuyentes del impuesto ala renta de las personas físicas y los jubilados lo son del impuesto a la asistenciade la seguridad social por lo que estaremos atentos a como indicara DGI lainstrumentación de estos impuestos en el contribuyente.


Decreto 228/023– Se reglamenta las normas de la Ley n° 20.130relativas a una nueva regulación referida a diversos aspectos vinculados al Banco de Previsión Social.


El decreto 228/023 reglamenta aspectos como el personal incluido en el ámbito deBPS, la revocación del articulo 8 de la ley 16.713, la gestión de los fondos del BPS, Disposiciones vinculadas a servicios, Facilidades de pago de servicio doméstico, entre otros.


Otras Disposiciones


Resolución DGI Nº 1204/023.


Se fija, a partir del 1º de julio de 2023, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de lafaena por ellos realizada de animales de su propiedad.


Resolución DGI Nº 1205/023.


Se dispone que en los casos de faena a façón, autoabasto o cuando la planta defaena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por kilo, por el mes de julio de 2023, a efectos dela liquidación de los impuestos respectivos, son los que se determinan.


Resolución DGI Nº 1206/023.


Se fijan los valores fictos vigentes a partir del 1º julio de 2023, aplicables al régimende percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican.


Resolución DGI Nº 1264/023.


La Resolución modifica algunas obligaciones sobre la forma de emisión de facturación electrónica.
A continuación, les dejamos un resumen de las modificaciones que consideramos más importantes:

  • Los comprobantes emitidos para documentar operaciones bajo el régimen de devolución del IVA en las adquisiciones de bienes de origen nacional realizadas por turistas no residentes en el país deberán consignar el nombre de la entidadadministradora de la tarjeta en la zona “Medio de pago”, y además la leyenda “Decreto Nº 378/012 – Devolución de IVA a turistas no residentes” en la zona del Encabezado.
  • Quienes estén exonerados por Actividades de producción de soportes lógicos deberán incluir en el “Detalle del producto” los datos del producto exonerado que hoy se están incluyendo en la adenda.
  • Quienes estén exonerados por Servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados deberán incluir en el “Detalle del producto” la leyenda “Servicios exonerados literal S artículo 52 Título 4” que hoy están incluyendo en la adenda.

Dichas disposiciones regirán a partir del primero de enero de 2024,


Resolución DGI Nº 1315/023.


Se establece la obligación de informar todos los comprobantes electrónicos emitidos a los contribuyentes comprendidos en los siguientes giros:

  • 56101 – Restaurantes y parrilladas
  • 56102 – Rotiserías
  • 56104 – Salones de té
  • 56301 – Bares de expendio de bebidas
  • 56210 – Abastecimiento de eventos
  • 82300 – Organización de convenciones y eventos comerciales.

Lo anterior será de aplicación para los documentos emitidos a partir del 1° de setiembre de 2023.


Resolución DGI Nº 1446/023.


Se fija, a partir del 1º de agosto de 2023, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de lafaena por ellos realizada de animales de su propiedad.


Resolución DGI Nº 1447/023.


Se dispone que en los casos de faena a façón, autoabasto o cuando la planta defaena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimientoindustrializador, los precios fictos por kilo, por el mes de agosto de 2023, a efectos de la liquidación de los impuestos respectivos, son los que se determinan.


Resolución DGI Nº 1448/023.


Se fijan los valores fictos vigentes a partir del 1º agosto de 2023, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves delas especies que se indican.


Consultas DGI


Consulta DGI No. 6365


S.R.L. que desarrolla software a través del cual los clientes modelan proyectos arquitectónicos - IRAE - Desembolsos a programadores - Amortización - Deducción - Tratamiento tributario.


Consulta DGI No. 6508


Cursos online en modalidad "a demanda" IVA - Exoneración cuando el adquiriente sea persona física fuera del territorio nacional, consideraciones.


Consulta DGI No. 6530


S.R.L. condenada por sentencia judicial al pago de rubros salariales, indemnización por despido, multa Ley Nº15.572, daños y perjuicios preceptivos Ley Nº10.449, intereses y reajustes Decreto-Ley Nº14.500 a ex empleado - IRPF - Retención y pago a DGI - Tratamiento tributario.


Consulta DGI No. 6569


S.A. con ventas gravadas a tasa mínima y compras a tasa básica - "Regla del tope" - IVA - Saldos acreedores - Traslado al ejerciciosiguiente - Tratamiento tributario.


Consulta DGI No. 6599


Contribuyente que presenta consulta tributaria vinculante respecto a un proyecto de inversión con una actuación inspectiva encurso - Procedimiento, consideraciones.


Sentencias TCA


Sentencia No. 793/022


Se demanda la nulidad de la Resolución de DGI que denegó la petición formulada por la actora de que no se la considere contribuyente de IRAE, ya que considera que la actividad realizada es de carácter educativo - Exoneraciones tributarias previstas en el artículo 69 de la Constitución de la República - A juicio del TCA, la controversia planteada deberá resolverse atendiendo a la relación de los negocios jurídicos realizados (en este caso, venta de los productos de la actividad agropecuaria) con la actividad educativa o cultural desarrollada por la institución.




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