Agosto

Normativa de Interés


Decreto Nº 257/022 – Responsables por obligaciones tributarias de terceros en la oferta o en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional.


Se retendrá el 3,3% de los ingresos brutos mensuales, siempre que el prestador del servicio de transporte terrestre documente sus operaciones exclusivamente mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos.


Decreto Nº 262/022 – Beneficios tributarios a turistas no residentes.


Se reduce la tasa del IVA a determinados servicios que sean contratados entre el 01/09/22 y el 30/04/23, por personas físicas no residentes y abonen mediante tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior. Además, a los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos, entre el 1/9/22 y el 30/4/23, se les otorgará un crédito fiscal de un 10,5% del importe bruto del precio pactado por el mismo.


Decreto Nº 263/022 – Se sustituyen el inciso segundo y el sexto del artículo 35 bis del Decreto Nº 96/990 - Decreto reglamentario del IMESI.


Se agregan nuevas hipótesis en el Decreto N° 96/990 para la aplicación de tasas reducidas en vehículos utilitarios


Decreto Nº 272/022 – Presentación de declaraciones juradas respecto de titulares de participaciones patrimoniales.


Se modifican los Decretos n° 242/012 y 166/017, corrigiendo plazos en lo que respecta a:


  • Comunicar al Banco Central del Uruguay las modificaciones operadas en la información registrada respecto de titulares de participaciones patrimoniales, beneficiarios finales, e integrantes de la cadena de titularidad.
  • Excepciones a la obligación de informar.
  • Facultades en materia de casos graves e imprevisibles que impidan absoluta y notoriamente el cumplimiento en plazo de las obligaciones previstas en las leyes mencionadas; así como nuevas disposiciones relativas al cómputo de los plazos previstos en las citadas leyes;

Decreto Nº 274/022 –Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR)


Se fija el valor del índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30/06/22 en 4,56.


Decreto Nº 276/022 – Modificación en reducción del monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física de combustibles líquidos, en virtud de los cambios en el sistema de medios de pago electrónicos.


Se modifica el Decreto n° 398/007, el cuál explica la reducción del monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física de combustibles líquidos, de acuerdo a la necesidad de contemplar los cambios dados en el sistema de medios de pago electrónicos.


Otras Disposiciones


Resolución DGI Nº 1290/022.


Se realiza ampliación del régimen para certificados de crédito en dólares americanos, no trasmisibles o trasmisibles con destinatario (tipos D y E, para cancelar obligaciones ante el BPS), a partir del 4/8/22, estarán disponibles e imputables exclusivamente en forma electrónica desde el 4/8/22.


Resolución DGI Nº 1396/022


Se prorroga plazo para la presentación de las declaraciones juradas del IRPF/IASS 2021, y para el pago de la primera cuota de los saldos correspondientes, hasta el 30/09/22.


Resolución DGI Nº 1403/022.


Se fija el precio ficto provisorio para la cosecha 2022, así como el precio definitivo para la cosecha 2021 y se establece el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter los importes correspondientes.


Resolución DGI Nº 1404/022.


Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas - Sector agropecuario - Se fijan valores para la liquidación del impuesto del ejercicio 1/7/21 - 30/6/22.


Resolución DGI Nº 1464/022.


Se fijan los valores fictos vigentes a partir del 1º de setiembre de 2022, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican.


Resolución DGI Nº 1465/022.


Se fija, a partir del 1º de setiembre de 2022, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.


Resolución DGI Nº 1466/022.


Se dispone que en los casos de faena a facón, auto abasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por kilo, por el mes de setiembre de 2022, a efectos de la liquidación de los impuestos respectivos, son los que se determinan.


Consulta DGI No.6507


Empresa emisora de dinero electrónico - Vales de alimentación - IP - Liquidación - Tratamiento tributario.


Consulta DGI No.6519


Partidas liquidadas a funcionarios de un organismo departamental - IRPF - Tratamiento tributario.




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