Abril 2025 Boletín de novedades tributarias

Normativa de Interés

Decreto 93/025 – Se prorroga la rebaja de IVA para servicios turísticos hasta abril de 2026.


Desde diciembre de 2005, el Poder Ejecutivo cuenta con la facultad de aplicar unarebaja del IVA en determinadas operaciones vinculadas al turismo, siempre que el pago se realice mediante medios electrónicos.
En ejercicio de esta facultad, se ha prorrogado hasta el 30/04/2026 la reducción de 9puntos porcentuales en el IVA aplicable a servicios como hotelería, gastronomía yalquiler de vehículos, entre otros.
La medida busca continuar impulsando la actividad del sector turístico.


Decreto 90/025 – Devolución de IVA por compras de gasoil a pequeñosproductores ganaderos.


Se prorrogó por un año, a partir del 1.º de marzo de 2025, el régimen de devolución de IVA incluido en la compra de gasoil destinada a productores de ganado bovino y ovino que no tributan IRAE por dicha actividad.
La medida aplica a adquisiciones debidamente documentadas mediantecomprobantes fiscales electrónicos, y el beneficio no podrá exceder el 0,7% de losingresos por venta de ganado, con un tope de ingresos de hasta UI 2:500.000($15.143.500, cotización de la Unidad Indexada al 30 de junio de 2024).
El beneficio se otorgará mensualmente en efectivo, previa validación por parte deDGI.


Decreto 85/025 – Prórroga del régimen de promoción para proyectos de Gran Dimensión Económica.


El Poder Ejecutivo amplió los plazos establecidos por el Decreto N.º 138/020 paraacceder al régimen de promoción de inversiones aplicable a proyectos inmobiliarios de gran dimensión económica (vivienda, oficinas y urbanizaciones privadas) amparados en la Ley N.º 16.906.
Principales modificaciones:  Nuevo plazo de presentación: se podrán presentar proyectos hasta el 31 dediciembre de 2025 (antes: 31/12/2024).  Nuevo plazo máximo de ejecución: las inversiones podrán ejecutarse hasta el 30de septiembre de 2028 (antes: 30/09/2027).  Plazos específicos: a) Hasta 60 meses desde el permiso de construcción para proyectos de construcción para vivienda u oficinas. b) Hasta 72 meses desde la entrada en vigencia del decreto para urbanizaciones privadas.
Estas modificaciones permiten continuar fomentando la inversión privada en el sector inmobiliario, manteniendo los beneficios fiscales del régimen promocional bajo COMAP.
Por ampliación de la información: https://uy.andersen.com/ExtensionRegimenProyectosAbril2025.php


Otras disposiciones

Resolucion D.G.I. 836/025.


Se dispone que en los casos de faena a façón, autoabasto o cuando la planta defaena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimientoindustrializador, los precios fictos por kilo, por el mes de mayo de 2025, a efectos dela liquidación de los impuestos respectivos, son los que se determinan.


Resolucion D.G.I. 835/025.


Se fija, a partir del 1º de mayo de 2025, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de lafaena por ellos realizada de animales de su propiedad.


Resolucion D.G.I. 799/025 - Devolución de IVA en gasoil: se amplía el régimen anuevos sectores y se definen obligaciones de información.


La DGI emitió la Resolución N.º 799/025 (25/04/2025), en el marco de los Decretos 84/025 y 90/025, ampliando el régimen de devolución de IVA por compras de gasoil a los productores de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas, apicultura y ganaderíabovina y ovina, siempre que no tributen IRAE por esas actividades.
El beneficio será aplicable a compras realizadas desde el 1.º de marzo de 2025 y por el plazo de un año.
Obligación de información: estaciones de servicio y distribuidores deberán reportar mensualmente las ventas de gasoil no destinadas a consumo final y nodocumentadas con Comprobante Fiscal Electrónico (CFE). Esta obligación incluye aemisores electrónicos en período de transición


Resolucion D.G.I. 798/025 - DGI actualiza condiciones del régimen de comprobantes fiscales electrónicos (CFE).


Mediante la Resolución N.º 798/025 (25/04/2025), la DGI introdujo modificaciones a la normativa que regula la emisión de CFE, principalmente en materia de identificación de emisores exonerados, IVA mínimo, monotributo y monotributosocial.
Principales cambios:  Se incorporan leyendas identificatorias específicas que deberán incluir los emisores electrónicos según su régimen tributario, como Contribuyente Exonerado, IVA Mínimo, Monotributo o Monotributo Social MIDES. Estas leyendas deberán figurar en un recuadro visible dentro del comprobante.  Se establece que determinados comprobantes no deberán contener menciones al IVA ni incluir constancias de cumplimiento vinculadas a dicho impuesto.  Se permite declarar un único domicilio fiscal para quienes desarrollanactividades en múltiples lugares.  En el caso de Tax Free Shops y ventas a turistas, los CFE deberán enviarse previamente al receptor o medio de transporte, según corresponda.
Estas adecuaciones buscan mejorar la trazabilidad y claridad en la documentaciónfiscal electrónica.


Consultas DGI


Consulta D.G.I. 6494 - Sociedad que opera en Uruguay y bajo régimen puerto libre- IRAE - Diferencias cambiarias afectadas a su única actividad – Exoneración.


Una sociedad contribuyente del IRAE que desarrolla exclusivamente actividades comprendidas en el régimen de puerto libre consultó si las diferencias de cambiogeneradas por activos en moneda extranjera, como disponibilidades o créditos locales, también quedan exoneradas, en tanto dichos activos están afectados a laactividad exenta.
La DGI resolvió: 1) Diferencias de cambio en actividades exentas: Si la totalidad de la actividad seajusta a lo previsto en el literal I) del artículo 52 del Título 4 (mercaderíaextranjera sin origen ni destino en territorio aduanero nacional, o destino local inferior al 5% del total de ventas), las diferencias de cambio asociadas a activos vinculados a dicha operativa están exoneradas de IRAE. 2) Superación del límite del 5% de ventas locales: En caso de que las ventas al territorio aduanero nacional superen el 5% del total, todas las rentas derivadas de dichas ventas quedan gravadas, perdiéndose la exoneración para esa partede la operativa. 3) Activos indirectos y fuente uruguaya: Las diferencias de cambio originadas por activos locales indirectos (como caja o bancos en moneda extranjera) seconsideran 100% de fuente uruguaya y, si no están vinculadas a actividades totalmente exentas, se encuentran gravadas en su totalidad por IRAE.
La DGI confirma que las diferencias de cambio vinculadas a actividades exentas bajoel régimen de puerto libre también están exoneradas de IRAE. Si se supera el 5 % deventas al territorio aduanero nacional, la exoneración se pierde para toda la operativalocal.
El pronunciamiento reafirma criterios previos y delimita el alcance de las rentas accesorias exentas.


Consulta D.G.I. 6570 - Persona física que realiza obra de edificación - Contrato deobra por administración - IRPF - Agente de retención.


Una persona física titular de un inmueble llevó adelante una obra de edificacióncompleta con destino a vivienda, bajo la modalidad de contrato de obra por administración con el constructor. En dicho contrato se establece que los aportes deseguridad social serán asumidos por el propietario.
Ante esta situación, se consulta si el titular debe actuar como agente de retencióndel IRPF conforme al Decreto N.º 148/007.
La DGI concluye que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 62 y 70 del citadodecreto, el propietario reviste la calidad de responsable sustituto del IRPFúnicamente respecto de los jornales liquidados directamente al trabajador. Losbeneficios salariales (como licencia, aguinaldo, etc.) liquidados por el BPS noquedan comprendidos en dicha obligación.
Asimismo, se aclara que, si bien el inmueble no se encuentra afectado a actividadesgravadas por IVA, IRAE o IMEBA, el titular deberá inscribirse como contribuyente deIVA por la agregación de valor derivada de la construcción realizada sobre el inmueble, conforme a lo previsto en el literal D) del artículo 2° y el literal M) del artículo 6° del Título 10 del Texto Ordenado 1996.


Consulta D.G.I. 6580 - S.R.L. que presta servicios de asesoría contable y tributaria por no profesionales - IRAE - Liquidación real - Cambio a forma ficta.


Una S.R.L. dedicada a la asesoría contable y tributaria, desarrollada por un socio noprofesional con apoyo de personal dependiente, consultó sobre la posibilidad de pasar de liquidación real a estimación ficta del IRAE conforme al artículo 64 del Decreto N.º 150/007. Además, posee como giros secundarios la intermediación de seguros y administración de propiedades.
Pronunciamiento de la DGI:  La actividad principal no califica como actividad empresarial, dado que el capital no está activamente dirigido a la obtención de renta, sino que se limita a facilitar la actividad personal.  Las rentas derivadas de asesoría contable/tributaria, intermediación de seguros y administración de inmuebles (en calidad de mandatario) se consideran rentas puras de trabajo.
Por tanto, en caso de cumplir los requisitos para tributar IRAE en forma ficta, debe aplicarse la escala prevista en el quinto inciso del artículo 64 del Decreto N.º 150/007, correspondiente a actividades personales sin utilización empresarial del capital.


Consulta D.G.I. 6710 - Empresa que brinda viandas a sus empleados a través de proveedores locales - IVA – Deducción.


Una empresa consultó en forma vinculante si puede deducir el IVA incluido en las facturas por la adquisición de alimentación que entrega a su personal.
La empresa otorga desayuno y/o almuerzo a sus empleados mediante uncomedor ubicado en sus instalaciones, contratando para ello a proveedores locales que elaboran viandas y las entregan en el lugar. Las facturas son emitidas a nombre de la empresa e incluyen IVA.
La DGI concluyó que, en tanto se trate de gastos de alimentación originados enadquisiciones realizadas por la empresa y destinadas efectivamente a supersonal, el IVA incluido en dichas facturas podrá ser computable en la liquidacióndel impuesto, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:  La prestación se enmarque en el literal a) del artículo 2.º del Decreto N.º 317/006 (alimentación en beneficio del personal).  Se cumplan las condiciones generales de deducción previstas en el Título 10del T.O. 2023 y el Decreto N.º 220/998.
Este criterio reafirma lo resuelto previamente en la Consulta N.º 6658 de agosto de 2024.




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