ABRIL Boletín de novedades tributarias

Disposiciones destacadas

Ley Nº 20028 – Se exonera del Impuesto al Valor Agregado por treinta días del pan blanco común, galleta de campaña, pasta y fideos.


La Ley Nº 20028 exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por un plazo de 30 días a las enajenaciones correspondientes a la etapa minorista de los siguientes bienes:

  1. Pan blanco común y galleta de campaña.
  2. Pastas y fideos.

Se crea un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a formar parte directa e indirectamente del costo de los bienes comprendidos en las enajenaciones anteriormente mencionadas.


Decreto Nº 107/022 – Se fija el valor de la Unidad Reajustable y de la Unidad Reajustable de Alquileres correspondientes al mes de enero de 2022.


Se fija el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de enero de 2022 para utilizar como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.219 y sus modificativos en $1.373,03.


Decreto Nº 109/022 – Se fija el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022.


Se fijó el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales a otorgar a quienes realicen donaciones a favor de proyectos declarados de fomento artístico y cultural según el Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales (CONAEF). El monto fijado para el período entre el 1/1/22 y el 31/12/22 es de $42:320.000.


Decreto Nº 116/022 – Se sustituye el primer inciso del artículo 1º del Decreto Nº 398/007 - Modificación de la reglamentación del IMESI reducción para naftas que se venden en los pasos de fronteras que se determinan el 1º de mayo 2022.


Se sustituye el primer inciso del artículo 1º del Decreto Nº 398/007 por el artículo 1º del Decreto Nº 149/016, el cuál comenzará a regir desde el 1/5/22,
“Redúcese el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas en hasta un 30% del precio de venta.“


Decreto 122/022 – Se incorporan los ítems arancelarios que se detallan al anexo del Decreto Nº 38/017.


En el Decreto Nº 78/003 se dispuso que los contribuyentes del IRAE de Industria y Comercio, que realicen actividad industrial, podrán abonar con cheques de pago diferido, el anticipo del IVA siempre que se trate de importación de materias primas vinculadas al ciclo productivo según el Decreto Nº 323/002,


Decreto Nº 128/022 – Se prorroga, desde el 23 de abril de 2022 y por el plazo de 30 días, la exoneración del IVA a las enajenaciones de carne vacuna fresca, congelada o enfriada del corte de asado de diez a trece costillas.


Se prorroga la exoneración del IVA a las enajenaciones de carne vacuna fresca, congelada o enfriada del corte asado de diez a trece costillas, a partir del el 23 de abril de 2022, por un plazo de treinta días.


Decreto Nº 130/022 – Responsables por obligaciones tributarias de terceros, a quienes intervienen, directa o indirectamente, en la oferta o en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional.


El Decreto Nº 48/017, que designó como responsables por obligaciones tributarias de terceros, a quienes intervienen directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional, establece en su artículo 2 el monto a retener mensualmente a cada prestador de servicios de transporte terrestre, como un porcentaje de la cuota mensual que abonan los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 (Valor establecido en el inciso primero del artículo 106 del Decreto Nº 220/998 ). Se considera necesario adecuar el régimen de retención de impuestos, por el monto que resulte de aplicar al valor establecido en el inciso primero del artículo 106 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, los siguientes porcentajes:


  • 25% en el primer ejercicio económico
  • 50% en el segundo ejercicio económico
  • 100% a partir del tercer ejercicio económico
  • Dicha adecuación hace una distinción para las empresas de transporte de pasajeros que inicien actividades a partir del 1 de enero de 2021 y que tributen IVA mínimo, con excepción de quienes reinicien actividades. Dicha distinción consiste en computar 12 meses de actividad registrada en lugar de ejercicios económicos, tomando como base las mismas escalas

Otras disposiciones

Resolución DGI Nº 531/022.


Se modifican las condiciones dispuestas en el numeral 14º) de la Resolución Nº 798/012, donde se establecía informar acerca de la identidad del receptor siempre que el monto de la operación fuese mayor a UI 10.000.
A partir del 1º de noviembre de 2022, el monto establecido en el inciso anterior se reduce a UI 5.000.


Resolución DGI Nº 532/022.


Se fija la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI), la cual regirá a partir del 1/5/22, según los siguientes valores: - 30% para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kms de los pasos de frontera a que refiere el numeral 1 del inciso primero del artículo 2º del Decreto Nº 398/007. - 24% para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kms de los pasos de frontera a que refiere el numeral 2 del inciso primero del artículo 2º del Decreto Nº 398/007.


Resolución DGI Nº 533/022.


Se fija, a partir del 1º de mayo de 2022, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.


Resolución DGI Nº 534/022.


Se dispone que en los casos de faena a facón, auto abasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por kilo, por el mes de mayo de 2022, a efectos de la liquidación de los impuestos respectivos, son los que se determinan.


Resolución DGI Nº 535/022.


Se fijan los valores fictos vigentes a partir del 1º de mayo de 2022, aplicables al los mataderos incluidos en la Resolución Nº 194/006 de 24 de febrero de 2006.


Resolución DGI Nº 536/022.


Se fijan los valores fictos vigentes a partir del 1º de mayo de 2022, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican.



Andersen is the Uruguayan member firm of Andersen Global®, an international association of member firms comprised of tax and legal professionals worldwide.